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C-622/13
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-622/1310 de septiembre de 2013

Salvamento de voto

MagistradosMaría Victoria Calle Correa·Luis Ernesto Vargas Silva

Salvamento conjunto de María Victoria Calle Correa y Luis Ernesto Vargas Silva — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Control De Constitucionalidad Del Convencion Sobre El Estatuto De Apatridas Y Convencion Para Reducir Casos De Apatridas

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS MARÍA VICTORIA CALLE CORREA Y LUIS ERNESTO VARGAS SILVA A LA SENTENCIA C-622 13Referencia: expediente LAT-400Revisión de constitucionalidad de la Ley 1588 de 2012 – “Por medio de la cual se aprueban la ‘Convención sobre el estatuto de los apátridas’, adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, y la ‘Convención para reducir los casos de Apatridia’, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961”.Magistrado Ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOCon el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte, nos permitimos formular salvamento de voto respecto de la decisión adoptada por la Sala Plena, por considerar que en el trámite del proyecto de ley se incurrió en un vicio de procedimiento, originado en el rompimiento en la cadena de anuncios. En la sesión de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes realizada el 30 de mayo de 2012 se anunció la votación del proyecto (que a la postre se convertiría en la Ley 1588 de 2012) “en la próxima sesión donde se discutan y aprueben proyectos de ley”. La sesión siguiente, realizada el 5 de junio, fue dedicada al control político y en la realizada con posterioridad, el 7 de junio, se llevó a cabo la votación de proyectos, entre ellos del que fue objeto de control en esta sentencia. Visto así, la tesis sostenida por la Sala Plena al desestimar la existencia del vicio de procedimiento parecería razonable, puesto que, en efecto, el proyecto fue votado en la primera sesión, con posterioridad a la fecha del anuncio, en la que se discutieron y aprobaron proyectos de ley.Sin embargo, esta tesis elude dar cuenta de un dato relevante: en la sesión intermedia del 5 de junio se efectuó el anuncio de un proyecto para la próxima sesión. La realización de este único anuncio permitía suponer que, salvo información en contrario (que no se suministró) este sería el único proyecto de ley a discutir y aprobar en la sesión citada para el 7 de junio. La omisión de anunciar los demás proyectos que efectivamente fueron debatidos y aprobados en esta sesión, supone una ruptura en la cadena de anuncios de dichos proyectos.Si el sentido de la exigencia de publicidad introducida en el inciso del artículo 160 constitucional es garantizar que los integrantes de la respectiva célula legislativa puedan tener certeza sobre los proyectos que efectivamente serán debatidos en cada sesión, a fin de que puedan prepararse para el debate y no sean sorprendidos con la votación de proyectos no anunciados en la sesión anterior, cabe concluir que en este caso se menoscabó dicha certeza, en tanto al efectuar el anuncio de un único proyecto en la sesión del 5 de junio, no quedaba claro que además fueran a debatirse otros que no fueron anunciados en dicha oportunidad.Por lo anterior, quienes suscribimos este salvamento de voto consideramos que en el trámite de la Ley 1588 de 2012 se verificó un vicio de procedimiento que impedía a esta Corporación emitir un pronunciamiento de fondo, sin antes devolver al Congreso la Ley 1588 de 2012 a fin de subsanar el defecto señalado.Fecha ut supra,MARIA VICTORIA CALLE CORREAMagistradaLUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado ---pies de página--- Concepto 5563 de abril 24 de 2013. Sentencias SU-383 de 2003, C-620 de 2003, C-030 de 2008, C-461 de 2008, C-175 de 2009, entre otras. Sentencia C-175 de 2009. Sentencia C- 915 de 2010. “1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente (…)”. Ratificado por Colombia mediante la ley 21 de 1991. Sentencias SU-383 de 2003, C-620 de 2003, T-382 de 2006, C-750 de 2008, C-175 de 2009, C-615 de 2009, C- 915 de 2012, entre otras. Sentencia SU-383 de 2003. Sentencia C- 915 de 2010. Sentencia C-030 de 2008. Reiterada en las sentencias C-461 de 2008, C-750 de 2008 y C-175 de 2009. Ibídem. Ibídem. Ibídem. “Cuarto. Anuncio de Proyectos de ley para la discusión y aprobación en primer debate para dar cumplimiento al artículo 8º del Acto Legislativo número 01 de 2003, para ser discutidos y votados en la próxima sesión donde se discutan y aprueben Proyectos de Ley.Primero. Proyecto de ley número 170 de 2011 Cámara, 109 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba ¿la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas¿ adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954 y la ¿Convención para Reducir los Casos de Apátridas ¿adoptados en Nueva York el 30 de agosto de 1961.Autor: Ministra de Relaciones Exteriores, doctora María Ángela Holguín Cuéllar.Ponente: honorable Representante Yahir Fernando Acuña Cardales.Publicaciones.Texto: Gaceta del Congreso número 665 de 2011.Ponencia Primer Debate Cámara: Gaceta del Congreso número 225 de 2012.” Hace uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante Juan Carlos Sánchez Franco:Continúe señora Secretaria sírvase leer el orden del día.Hace uso de la palabra la Subsecretaria de la Comisión Segunda, doctora Carmen Susana Arias Perdomo:Sí, señor Presidente.ORDEN DEL DÍASesión Ordinaria día martes 5 de junio de 2012I Llamado a lista y verificación del quórumII Aprobación del Orden del DíaIII Debate de control políticoIV Negocios Sustanciados por PresidenciaV Lo que propongan los honorables Representantes.Leído el Orden del Día, señor Presidente.Hace uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante Juan Carlos Sánchez Franco:Yo les propongo a ustedes modificar el orden del día, en el sentido de que primero, aprovechando que tenemos el quórum, tratemos el tema de las proposiciones, ¿les parece?En consideración la proposición de modificar el orden del día, poniendo en primer lugar las proposiciones, se abre la discusión, continúa, anuncio que va a cerrarse queda cerrada, lo aprueba la Comisión?Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:Ha sido aprobado el orden del día con la modificación propuesta por el señor Presidente en el sentido que las proposiciones, siguen inmediatamente a la aprobación del orden del día.” “Subsecretaria, doctora Flor Marina Daza Ramírez, informa: Se anuncian los siguientes proyectos para la sesión plenaria del día miércoles 26 de septiembre del 2012 o para la siguiente sesión Plenaria en la cual se debatan proyectos de Ley o Actos Legislativos de acuerdo al Acto Legislativo 1 de julio 3 en su artículo 8. (...)Proyecto de ley numero 170 de 2011 Cámara, 109 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York, el 28 de septiembre de 1954 y la Convención para reducir los casos de Apatridia, adoptada en Nueva York, el 30 de agosto de 1961.(...)” Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima Sesión. Señor Presidente, para la próxima Sesión Plenaria del día de mañana (...) Proyecto de ley número 109 de 2011 Senado, 170 de 2011 Cámara, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York. (...). Subsecretaria, doctora Flor Marina Daza Ramírez: Si Presidente, se anuncian los siguientes proyectos para la sesión Plenaria del día 6 de noviembre de 2012 o para la siguiente sesión Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos de acuerdo al Acto Legislativo 1° de julio 3 del 2003 en sus artículo 8°.Informes de Conciliación: Proyecto de ley número 170 de 2011 Cámara - 109 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la convención sobre el estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York, el 28 de septiembre de 1954 y la convención para reducir los casos de Apatridia, adoptada en Nueva York, el 30 de agosto de 1961. “(...) Por Secretaría se informa que se ha constituido quórum deliberatorio.Siendo las 4:15 p. m., la Presidencia manifiesta: Ábrase la sesión y proceda el Secretario a dar lectura al Orden del Día, para la presente reunión. (...)La Presidencia indica a la secretaría continuar con la siguiente conciliación del Orden del Día.Proyecto de ley número 109 de 2011 Senado, 170 de 2011 Cámara, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York, el 28 de septiembre de 1954 y la Convención para reducir los casos de apatridia, adoptada en Nueva York, el 30 de agosto de 1961.Por Secretaría se da lectura al Informe de Mediación que acordaron las Comisiones designadas por los Presidentes de ambas Corporaciones, para conciliar las discrepancias surgidas en la aprobación del Proyecto de ley número 109 de 2011 Senado, 170 de 2011 Cámara. por medio de la cual se aprueba la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York, el 28 de septiembre de 1954 y la convención para reducir los casos de apatridia, adoptada en Nueva York, el 30 de agosto de 1961.La Presidencia somete a consideración de la Plenaria el Informe de Conciliación leído y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación. Aprobado 31 de octubre de 2012.” “En consideración el informe de conciliación del Proyecto de ley numero 170 de 2011 Cámara, 109 de 2012 Senado, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado. ¿Aprueba la Cámara el informe de conciliación? L Secretaria General Informa, doctora Luz Marina Daza Ramírez: Sí es aprobado señor Presidente.” “En sesión Plenaria de la H. Cámara de Representantes del día 6 de noviembre de 2012, que consta en el Acta No. 167, se hicieron presentes ciento cincuenta (159) Honorables Representantes a la Cámara, fue considerado y aprobado por unanimidad.” Sentencia C- 070 de 2004. Sentencia C- 975 de 2002. Ibídem. Ley 23 de 1982 “Sobre derechos de autor”, la Ley 44 de 1993 “por la cual se modifica y adiciona la ley 23 de 1982 y se modifica la ley 29 de 1944, la Decisión 351 de 1993 del Acuerdo de Cartagena, la Ley 565 de 2000 “Por medio de la cual se aprueba el "Tratado de la OMPI -Organización Mundial de la Propiedad Intelectual- sobre Derechos de Autor(WCT)", adoptado en Ginebra, el veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996)”, la Ley 1403 de 2010 “Por la cual se adiciona la Ley 23 de 1982, sobre Derechos de Autor, se establece una remuneración por comunicación pública a los artistas, intérpretes o ejecutantes de obras y grabaciones audiovisuales o “Ley Fanny Mikey”, la Ley 1520 de 2012 “Por medio de la cual se implementan compromisos adquiridos por virtud del "Acuerdo de Promoción Comercial", suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América y su "Protocolo Modificatorio, en el Marco de la Política de Comercio Exterior e Integración Económica." Sentencia 1259 de 2001. Al respecto, es preciso mencionar que la Corte Constitucional en múltiples pronunciamientos ha garantizado el derecho a la educación de carácter superior. Al respecto pueden revisarse entre otras, las sentencia T-483 de 2004, T-1128 de 2004, T-920 de 2003, T-380 de 2003, T-395 de 1997 y T-172 de 1993. Sentencia T-295 del 2004. Sentencia T- 487 de 2007. Sentencia T-192 del 2007. Sentencia T-295 del 2004. Accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, maternidad, invalidez, ancianidad, fallecimiento, desempleo, responsabilidades familiares. Sentencia C-768 de 1995. “i) Posibilidad de disposiciones adecuadas para la conservación de los derechos adquiridos y de los derechos en vías de adquisición; ii) Posibilidad de que las leyes o reglamentos nacionales del país de residencia prescriban disposiciones especiales concernientes a los beneficios o partes de ellos pagaderos totalmente con fondos públicos, o a subsidios pagados a personas que no reúnan las condiciones de aportación prescritas para la concesión de una pensión normal” “los Estados Contratantes harán extensivos a los apátridas los beneficios de los acuerdos que hayan concluido o concluyan entre sí, sobre la conservación de los derechos adquiridos y los derechos en vías de adquisición en materia de seguridad social, con sujeción únicamente a las condiciones que se apliquen a los nacionales de los Estados signatarios de los acuerdos respectivos” Sentencias C-110 de 2000 y T-783 de 1999. Artículos 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La Observación General No. 15 del Comité de Derechos Humanos de la ONU señala al respecto que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos “no reconoce a los extranjeros un derecho a entrar en el territorio de un Estado Parte y a permanecer en él”, en tanto que corresponde a cada Estado, en ejercicio de su soberanía, decidir quienes ingresan a su territorio. Ver entre otras, las Sentencias C-1189 de 2000 y C-621 de 2001. Sentencia C- 505 de 1999. Sentencia C-485 de 2000. Art.20 Convención Americana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-4 DE 1984. Corte Interamericana de Derechos Humanos.” Propuesta de modificación a la Constitución de Costa Rica “ Art. 15.

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Artículo 19:"Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponde, y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela". Artículo

20. Derecho a la Nacionalidad

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad

2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra.3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla. Opinión Consultiva No 4 de 1984. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Numeral

36. Respecto de la Nacionalidad y de la concesión por parte de cada Estado, en el "Asunto Nottebohm" la Corte Internacional de Justicia expresó "La naturalización no es una cosa para tomar a la ligera. Pedirla y obtenerla no es un acto corriente en la vida de un hombre. Entraña para él ruptura de un vínculo de fidelidad y establecimiento de otro vínculo de fidelidad. Lleva consigo consecuencias lejanas y un cambio profundo en el destino del que la obtiene. Le concierne personalmente y sería desconocer su sentido profundo el no retener de ella más que el reflejo sobre la suerte de sus bienes. [Nottebohm Case (second phase), Judgment of April 6th, 1955, I.C.J. Reports 1955, pág. 24]" Cfr. OC. 4 de 1984. Corte Interamericana de Derecho Humanos. ART.

96. Son nacionales colombianos1. Por nacimiento:a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República. Ibidem,

2. Por adopción. a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción;b) Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos, ante la municipalidad donde se establecieren, yc) Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos. Sentencia C-915 de 2001. “ …los diferentes Estados, donde por supuesto se incluye el nuestro, han reconocido dos modos esenciales de adquirirla: Uno originario o por nacimiento, toma en cuenta los principios de ius sanguini (derecho por la sangre), ius domicili (derecho por el domicilio) y de ius soli (derecho por el suelo); el otro, derivado o por adopción, se adquiere según criterios de cada Estado, que obedecen especialmente a factores como la residencia, el parentesco con nacionales (matrimonio), la aceptación de un trabajo o la prestación de algún servicio, entre otros” Sentencia C- 893 de 2009. Art. 66 Código Civil: “Se dice presumirse el hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas. Si estos antecedentes o circunstancias que dan motivo a la presunción son determinados por la ley, la presunción se llama legal. Se permitirá probar la no existencia del hecho que legalmente se presume, aunque sean ciertos los antecedentes o circunstancias de que lo infiere la ley, a menos que la misma ley rechace expresamente esta prueba, supuestos los antecedentes o circunstancias. Si una cosa, según la expresión de la ley, se presume de derecho, se entiende que es inadmisible la prueba contraria, supuestos los antecedentes o circunstancias.” Declaraciones de las Naciones Unidas de 1948, el PIDCP y la Convención Americana de Derechos Humanos. Sentencia C- 536 de 1998. Informe sobre la situación de lo derechos humanos en Chile, 1985. pág.

157. El anuncio previo se realiza de la siguiente manera (Gaceta 653 de 2012, páginas 33 y 34): “Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: Sí señor Presidente. Cuarto. Negocios sustanciados por presidencia, señor Presidente hay un anuncio para realizar. ǁ Hace uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante Juan Carlos Sánchez Franco: Hagámoslo señora Secretaria. ǁ Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: Sí señor. ¿Para cuándo se anuncia señor Presidente? ǁ Hace uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante Juan Carlos Sánchez Franco: Se cita para el día jueves a las 0.05 a.m. ǁ Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: Se anuncian para el día jueves a las 0. 05 minutos de la mañana. ǁ Proyecto de ley 239 de 2012 Cámara, 212 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internaciones”, adoptada por la Conferencia Negociadora en París República Francesa el 21 de noviembre de 1997. Presentado por la Ministra de Relaciones Exteriores doctora María Ángela Holguín Cuéllar y el Ministro de Justicia doctor Juan Carlos Esguerra Portocarrero. ǁ Así se hará señor Presidente para pasado mañana, jueves 7 de junio de 2012, a las 0.05 horas a. m. ǁ Hace uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante Juan Carlos Sánchez Franco: Señora Secretaria continúe, ¿hay algún otro punto en el Orden del Día? ǁ Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: No señor ya se agotó el Orden del Día. ǁ Hace uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante Juan Carlos Sánchez Franco: Agotado el Orden del Día se levanta la sesión y se cita para mañana a las 0.05 horas de la mañana. ǁ Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar RodríguezArias: Así se hará señor Presidente. ǁ Se levanta la sesión a las 12:10 m.” (subrayas añadidas)