T-087 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Nestor Andres Carrillo Briceño Y Otro·Demandado Centro Educativo Suazapawa-Nobsa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Evolución jurisprudencial
- Procedencia excepcional
- Línea jurisprudencial
- Prohibición retención de notas o certificados por no pago de pensión
- Fundamental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición, educación.
Los accionantes solicitan se les entregue el diploma y el acta de grado junto con las correspondientes notas de los años que cursaron en la institución educativa accionada, los cuales necesitan para iniciar sus estudios de educación superior, dichos documentos no les han sido otorgados debido a que sus padres han incumplido con las obligaciones económicas a su cargo ya que se encontraban atravesando por una difícil situación económica.
La Sala se pronuncia sobre el derecho a la educación, la evolución jurisprudencial de los derechos sociales, económicos y culturales, se encuentra que los actores ya alcanzaron su mayoría de edad por lo tanto pueden obligarse por sí mismos y garantizar el pago de la obligación adeudad al colegio, para realizar un acuerdo de pago con la Institución educativa y se ordena a dicha institución entregar los certificados solicitados.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del dos (2) de julio de 2009, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Nobsa, y, en su lugar CONCEDER el amparo al derecho fundamental a la educacion de Nestor Andres y David Ramiro Carrillo Briceno, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. En su lugar, ORDENAR al Centro educativo Suazapawa-Nobsa que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, entregue a Nestor Andres y David Ramiro Carrillo Briceno los certificados de estudio, el acta y/o el diploma de grado de los anos cursados en la referida institucion.
- TERCERO. ORDENAR que Nestor Andres y David Ramiro Carrillo Briceno y el representante legal del Centro Educativo Suazapawa-Nobsa, dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, acuerden una forma de pago de la deuda pendiente, en consideracion a la capacidad economica de los deudores.
- CUARTO. ORDENAR al Centro Educativo Suazapawa-Nobsa que una vez celebrado el acuerdo de pago, los certificados de estudio y el acta de grado o el diploma que acreditan como bachiller a David Julian Carrillo Briceno, le sean entregados al actor en el termino de 48 horas contados a partir del vencimiento del termino senalado en el numeral anterior.
- QUINTO. ORDENAR al Centro Educativo Suazapawa-Nobsa que una vez celebrado el acuerdo de pago, los certificados de estudio de David Julian Carrillo Briceno, le sean entregados al actor en el termino de 48 horas contados a partir del vencimiento del termino senalado en el numeral anterior. Del mismo modo, le entregara el acta de grado o el diploma que lo acredita como bachiller una vez el tutelante entregue la documentacion que certifique su promocion del grado
- decimo. al grado once, condicion a la que se sujeto su matricula para el ultimo grado de bachillerato en dicho centro educativo.
- SEXTO. PREVENIR al ente demandado para que los documentos a los que se refiere los numerales
- CUARTO. y
- QUINTO. que les sean entregados a los actores no contengan anotaciones u observaciones que hagan alusion a la deuda pendiente o a la manera en la cual fue obtenida la documentacion.
- SEPTIMO. Para los efectos de lo dispuesto por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
- LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.