Micelio
Sentencia de Tutela7 de septiembre de 2020

T-389 de 2020

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Angee Thalia Lasso Y Otros·Demandado Secretaria De Educación De Aipe

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion Y Obligaciones De Los Entes Territoriales En El Nombramiento De Docentes
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educacion De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Orden a Secretaría de Educación nombrar docente en institución educativa rural, siempre que el número de estudiantes supere la cantidad permitida de acuerdo con el modelo tradicional académico
Proyecto Educativo Institucional
  • Expresión de la autonomía escolar
Derecho A La Educacion De Menores De Edad
  • Debe ser interpretado conforme al principio del interés superior del menor
Derecho A La Educación
  • Vulneración por falta del oportuno nombramiento de docentes que se requieran de acuerdo con la necesidad del servicio educativo, que garantice la continuidad en la prestación del mismo
  • Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
Criterios De Vinculacion Del Personal Docente En Los Planteles Educativos Estatales
  • Competencia de los departamentos, distritos y municipios certificados
Modelo Educativo
  • Escuela nueva
  • Tradicional académico
Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Procedencia de la acción de tutela para su protección
10 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los actores¸ varios padres de familia de niños matriculados en una institución educativa ubicada en zona rural del municipio de Aipe (Huila), consideran que las entidades gubernamentales accionadas vulneraron derechos fundamentales, en virtud de la no asignación de un docente adicional para los 40 estudiantes de dicha escuela y, por la falta de instalaciones donde los estudiantes puedan recibir sus clases y tomar sus alimentos.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El derecho a la educación de los menores de edad y sus componentes. 2º.

Las obligaciones de los entes territoriales en el nombramiento de docentes y, 3º.

Los conceptos del modelo de escuela nueva y tradicional académico y su relación con el PEI (Proyecto Educativo Institucional).

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 12 de septiembre de 2019 por el Juzgado
  2. Quinto. Civil de Circuito de Neiva y el fallo de primera instancia emitido el 31 de julio de 2019 por el Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Aipe que negaron el amparo deprecado, para en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la educacion y a la igualdad de los menores estudiantes de la sede Santa Elena de la Institucion Educativa La Ceja Mesitas de Aipe, Huila.
  3. Segundo. ORDENAR a la Secretaria de Educacion Departamental del Huila, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de un (1) mes adopte las medidas presupuestales y administrativas necesarias para asegurar que la Institucion Educativa La Ceja Mesitas (sede Santa Elena) del municipio de Aipe (Huila) cuente con otro docente que dicte en el area correspondiente para el inicio del ano escolar 2021, siempre que el numero de estudiantes supere la cantidad permitida en la modalidad tradicional academica y exista insuficiencia por falta de plantel docente.
  4. Tercero. LLAMAR LA ATENCION de la Secretaria de Educacion del Huila acerca de la necesidad de ajustar sus decisiones a los parametros normativos y jurisprudenciales actuales, en lo relativo a la responsabilidad del Estado en la garantia del nucleo esencial del derecho fundamental a la educacion.
  5. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.