T-006 de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Eduardo Garces Mendoza·Demandado Comfandi
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de realizar acciones para la reparación de rampa en institución educativa
- Es de aplicación excepcional
- Implica remoción de barreras de acceso al sistema educativo
- Requisitos mínimos que se deben cumplir para no desconocer la dignidad humana y demás derechos fundamentales de los destinatarios del servicio
- Caso en que institución educativa presenta deterioro en una rampa, que compromete su estabilidad y amenaza su colapso, afectando la asequibilidad
- Caso en que institución educativa presenta deterioro en una rampa, que compromete su estabilidad y amenaza su colapso
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños
- Cuando se trata de proteger derechos fundamentales la acción de tutela desplaza la acción popular como medio eficaz de protección
- Derecho fundamental y servicio público con función social
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se atribuye a la falta de respuesta y gestión respecto a la intervención y arreglo de una rampa que hace parte integral de una institución educativa, la cual ofrece riesgo de colapso y por consiguiente, amenaza para los menores de edad que se encuentran matriculados en dicha plantel.
El mal estado de la rampa ha perdurado por más de siete años, bajo la justificación de no existir certeza sobre el ente que debe responder por sus daños.
Se analiza temática relacionada con la jurisprudencia constitucional en relación con el derecho a la educación y sus componentes, en asocio con una infraestructura educativa adecuada.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena la realización de un estudio de vulnerabilidad que permita identificar la forma en que debe reforzarse la estructura y la respectiva adecuación de la misma.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2017 por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Cali, Valle del Cauca, que nego la accion de tutela formulada por el senor Eduardo Garces Mendoza, en representacion de los menores de edad vinculados a la Institucion Educativa Nelson Garces Vernaza, contra la Alcaldia de Santiago de Cali y su Secretaria de Educacion, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE- y la Constructora Carpol Ltda. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal y la educacion, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Santiago de Cali que, en el termino de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, REALICE las gestiones necesarias para la contratacion del estudio de vulnerabilidad, recomendado por el ingeniero experto en estructuras en su informe del 28 de septiembre de 2018, a fin de que a partir de este sea determinada la forma en que debe llevarse a cabo la adecuacion de la rampa y del edificio contiguo.
- Cuarto. ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Santiago de Cali que, una vez obtenidos los resultados del estudio antedicho, debera, en el termino de los quince (15) dias habiles siguientes, INICIAR las acciones conducentes a procurar la contratacion, bajo la modalidad que indique la ley, del reforzamiento de la estructura en aras de que ella pueda ser usada de nuevo sin que perviva la situacion de riesgo sobre la vida e integridad personal de los alumnos.
- Quinto. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.