T-471 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Maria Edelmira Casas En Representacion De Karina Cañon Casas·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sometimiento a proceso de interdicción
- Madre en representación de hijo enfermo mental
- Caso en que se ejerció la acción en un término razonable que no desvirtúa carácter urgente e inminente del amparo
- Pago deberá efectuarse sin perjuicio de prescripción establecida en artículo 488 del CST
- Requisitos para concederla
- Prueba de la dependencia económica
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se le endilga a COLPENSIONES la vulneración de los derechos fundamentales de una joven de 21 años de edad que padece retardo mental severo, como consecuencia de su decisión de negar la reactivación del pago de las mesadas pensionales, previo reconocimiento de su calidad de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes de su padre en su condición de hija inválida, por no haber aportado junto con su solicitud la sentencia proferida en juicio de interdicción en donde se determine la persona que asume la guarda y el acta de posesión y discernimiento del curador o guardador o, la copia del registro civil con dicha anotación.
La Sala de Revisión aborda temática relacionada con el principio de subsidiariedad y la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de derechos pensionales, los requisitos para conceder la pensión de sobrevivientes a favor del hijo inválido y la acreditación de los requisitos de procedencia referentes a la legitimación y el principio de inmediatez.
Se AMPARAN los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la vida digna y se ordena a la accionada, entre otras cosas, expedir la resolución de reconocimiento del 50% de la pensión de sobrevivientes en calidad de hija inválida del causante desde el momento en que se interrumpió o suspendió su pago, sin perjuicio de la prescripción establecida en el artículo 488 del CST.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido el 22 de enero de 2014 por el Juzgado
- Decimo. Civil del Circuito de Bogota, en tanto tutelo el derecho de peticion de la accionante y, adicionalmente, AMPARAR los derechos fundamentales de la senora Karina Canon Casas al debido proceso, al minimo vital y a la vida digna.
- Segundo. DEJAR sin efectos la Resolucion No. GNR 168992 del 16 de mayo de 2014, mediante la cual Colpensiones nego la reactivacion en nomina del 50% de la pension de sobrevivientes a la senora Karina Canon Casas.
- Tercero. ORDENAR a Colpensiones, por conducto de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el termino de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a expedir a favor de la senora Karina Canon Casas la resolucion de reconocimiento del 50% de la pension de sobrevivientes en calidad de hija invalida del senor Ignacio Canon, desde el momento en que se interrumpio o suspendio su pago, sin perjuicio de la prescripcion establecida en el articulo 488 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
- No obstante, para efectos de ser incluida en nomina y proceder a su pago, se ORDENARA a la senora Maria Edelmira Casas, que dentro de los ocho (8) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, inicie el proceso de interdiccion judicial de Karina Canon Casas, para lo cual podra solicitar que se designe un curador provisional mientras se dicta la sentencia definitiva. Una vez admitida la demanda, debera remitir copia del auto en el que conste la persona designada para ejercer la interdiccion provisional a Colpensiones.
- Cuarto. ORDENAR a Colpensiones, por conducto de su representante legal o de quien haga sus veces, que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la recepcion del auto en el que se decrete la interdiccion provisoria, se incluya en nomina la pension de sobrevivientes de Karina Canon Casas, se reactive el pago de las mesadas pensionales y su afiliacion al sistema de salud, dejando pendiente el desembolso del retroactivo pensional hasta cuando se presente la sentencia definitiva en el proceso de interdiccion y se tome posesion del cargo por parte del curador o se acompane copia del registro civil con dicha anotacion.
- Quinto. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo, a traves de la Direccion Nacional de Defensoria Publica, que disponga de un funcionario que efectue el acompanamiento de la tutelante, en la iniciacion del proceso de interdiccion judicial y en la realizacion plena de sus derechos ante Colpensiones.
- Sexto. Por Secretaria General, LIBRESE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.