Micelio
Sentencia de Tutela25 de enero de 2013

T-021 de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Jorge Alfredo Burgos·Demandado Iss Hoy Colpensiones

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Vejez
  • Reglas jurisprudenciales para la procedencia de tutela
Regimen De Transicion En Pensiones
  • Vulneración del ISS al exigir más requisitos que los previstos en la Constitución y la ley
3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el presente caso se tiene que el Instituto de Seguros Sociales le negó al accionante el reconocimiento y pago de la pensión de vejez solicitada, argumentando que como no se encontraba afiliado al Sistema de Seguridad Social para el momento de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, no era posible aplicarle el régimen de transición y, en esa medida, debía cumplir con los requisitos señalados en la misma para acceder a la referida prestación.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de pensiones, los requisitos para acceder al régimen de transición de la Ley 100 de 1993 y los necesarios para obtenerla de acuerdo con el Decreto 758 de 1990.

La Sala considera que la entidad accionada vulneró los derechos al debido proceso, a la seguridad social en pensiones y al mínimo vital del actor y, en tal sentido, decide CONCEDER la tutela y ordenar a la demandada expedir un nuevo acto administrativo en el cual reconozca y liquide la pensión de vejez a la que tiene derecho el actor.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, la sentencia emitida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Chiquinquira el 16 de junio de 2012, y en su lugar CONCEDER el amparo a los derechos al debido proceso, al minimo vital y a la seguridad social en pensiones del senor Jorge Alfredo Burgos.
  3. Segundo. ORDENAR a Colpensiones que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha hecho, expida un nuevo acto administrativo en el que reconozca y liquide la pension de vejez a la que tiene derecho el ciudadano Jorge Alfredo Burgos de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia, efectuando los acrecimientos y actualizacion a que haya lugar, asi como el pago del respectivo retroactivo, sin exigir requisitos adicionales que no esten previstos en la Constitucion o en la Ley, sin perjuicio de la prescripcion trienal de la que habla el articulo 488 del Codigo Sustantivo del Trabajo, sobre el reconocimiento y pago de las sumas adeudadas al accionante por concepto de pago retroactivo.
  4. Tercero. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.