Micelio
Sentencia de Tutela20 de abril de 2012

T-297 de 2012

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Gerardo Policarpo Medina Jurado·Demandado Cajanal Iece En Liquidacion Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Carácter imprescriptible
Persona De La Tercera Edad
  • Sujeto de especial protección constitucional
Accion De Tutela Para El Pago De Mesadas Pensionales
  • Procedencia excepcional cuando el amparo lo solicita un sujeto de especial protección constitucional
Acción De Tutela
  • Protección de derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y de petición
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Petición, seguridad social.

En el presente caso el accionante tiene más de ochenta años de edad y considera vulnerados sus derechos por parte de CAJANAL, en tanto resolvió una solicitud de incluirlo nuevamente en la nómina de pensionados, a través de un acto administrativo mediante el cual negó la reliquidación de la pensión de jubilación.

La entidad accionada argumentó que la solicitud radicada estaba dirigida a la reliquidación de la mesada pensional y no a la inclusión en la nómina de pensionados.

Así mismo, solicitó denegar las pretensiones de la tutela, por no estar afectado el mínimo vital del accionante, en tanto éste, durante 27 años, dejó de cobrar la correspondiente mesada y, por la declaratoria de estado de cosas inconstitucional decretada en la sentencia T-1234/08. .

La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.

Procedencia de la acción de tutela para obtener el pago de las mesadas pensiónales cuando la protección es solicitada por sujetos de especial protección constitucional. 2º.

Carácter imprescriptible del derecho a la seguridad social y, 3º.

Alcance de la protección al derecho fundamental de petición y la procedibilidad de la acción de tutela para amparar este derecho, cuando se encuentra dirigida en contra de CAJANAL EICE EN LIQUIDACION.

Se CONCEDE el amparo a los derechos de petición y de seguridad social y se ordena a la demandada incorporar en la nómina de pensionados al accionante y restablecer el pago de la mesada pensional con la actualización respectiva y, efectuar el paga retroactivo de las mesadas dejadas de cobrar, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 488 del CST.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Nueve (39°) Civil del Circuito de Bogotá, el tres (3) de noviembre de dos mil once (2011) mediante la cual se resolvió declarar improcedente la acción de tutela, para en su lugar, CONCEDER la protección constitucional solicitada por Gerardo Policarpo Medina Jurado.
  2. Segundo. ORDENAR al representante legal de Cajanal EICE en liquidación que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, incorpore en la nomina de pensionados al señor Gerardo Policarpo Medina Jurado y restablezca el pago de la mesada pensional con la actualización respectiva y asimismo que efectúe el pago retroactivo de las mesadas dejadas de cobrar sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo.
  3. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. No
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.