T-678 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Esperanza Mosquera Ararat·Demandado Alcaldia De Buenos Aires, Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto en la actualidad no se está afectando el mínimo vital y por no prosperar la tutela dirigida al reclamo de obligaciones de simple contenido económico
- Procedencia excepcional por afectación del mínimo vital
- Caso en que entidad demandada no ha cancelado mesadas pensionales atrasadas por no contar con una base presupuestal para asumir la obligación contraída
- Requisito de procedibilidad
- Protección especial a quien se encuentra en edad avanzada y en condición de debilidad manifiesta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, mínimo vital.
La accionante comenta que desde que se le reconoció el derecho a la pensión de sobreviviente, la entidad accionada le adeuda varios pagos de dichas mesadas lo que a le ha generado graves problemas económicos, ya que dicha mesada es su único sustento, por lo tanto solicita se ordene a la Alcaldía cancelarle las mesadas adeudadas.
La Sala se pronuncia sobre la protección especial para personas de avanzada edad, la acción de tutela para el pago de mesadas pensionales, cuando se está afectando el mínimo vital, el principio de inmediatez como requisito de procedibilidad de la acción de tutela, se concluye que lo que reclamando la accionante es el pago de derechos mensuales y primas de antaño, de donde se colige que en realidad, lo reclamado no es un derecho fundamental actual, sino unas retribuciones de periodos pretéritos, quedando la aspiración en un plano puramente económico no reclamable por esta vía, ya que actualmente no se esta vulnerando el mínimo vital.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo dictado en marzo 23 de 2010 por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Santander de Quilichao, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. PREVENIR al municipio de Buenos Aires, Cauca, por conducto de su Alcalde, para que evite la repeticion del incumplimiento en el pago de las mesadas pensionales.
- Tercero. Por conducto de la Secretaria General de esta corporacion, COMPULSAR COPIAS del presente expediente, incluida esta sentencia, con destino a la Procuraduria General de la Nacion, para que, si encuentra merito, adelante la accion disciplinaria a que hubiere lugar, por el incumplimiento de las erogaciones pensionales motivo de esta accion de tutela.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.