T-463 de 2017
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Jose·Demandado Banco Citibank Colombia S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Accionante incumplió con la carga de actuar de buena fe al momento de suscribir el contrato de seguro
- No vulneración del derecho al mínimo vital del accionante
- Se debió ordenar a la aseguradora y al banco, dar inicio a los trámites administrativos para aplicar en favor del demandante la póliza de seguro de vida
- Procedencia excepcional
- Características
- Elementos
- Concepto
- Dimensión positiva y negativa
- Le correspondía a la aseguradora desvirtuarla y no trasladarla a la parte más débil de la relación, máxime cuando dentro del asunto no obra prueba alguna de haber actuado de mala fe
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Formas previstas por ordenamiento jurídico
- Reiteración de jurisprudencia
- Realización de examen de ingreso es exigible en contratos de medicina prepagada o pólizas de salud, mas no frente a todas las modalidades de contrato de seguro
- Frente a entidades particulares del sistema financiero y asegurador
- Procedencia excepcional
- Procedencia por ser sujetos de especial protección constitucional
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que la entidad demandada vulneró su derecho fundamental al mínimo vital, al no hacer efectivos los seguros de vida adquiridos como deudor de unos productos financieros, a pesar de tener una pérdida de capacidad laboral del 67.07% por su diagnóstico de VIH/SIDA.
La accionada alegó que el evento que causó la pérdida de capacidad laboral se produjo con anterioridad a la vigencia del seguro.
Frente al particular el accionante argumentó que no reportó su condición médica en el momento indicado, porque para ese entonces gozaba de buen estado de salud y la enfermedad era asintomática.
Igualmente, porque consideró que no tenía la obligación de hacerlo, por hacer parte de su derecho a la intimidad.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para dirimir controversias surgidas con ocasión del contrato de seguros. 2º.
Procedencia de la solicitud de amparo cuando se trata de la protección de derechos fundamentales de sujetos de especial protección constitucional, en particular, portadores de VIH/SIDA. 3º.
El derecho fundamental al mínimo vital.
La Corte NEGÓ el amparo invocado, al no encontrar acreditada la vulneración al derecho al mínimo vital y en razón a que el peticionario incumplió la carga de actuar de buena fe al momento de suscribir el contrato de seguro.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de tutela proferida tres (03) de febrero de dos mil diecisiete (2017), proferida por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogota, la cual confirmo la decision del
- primero. (1o) de diciembre de dos mil dieciseis (2016) del Juzgado Cuarenta y Nueve Civil Municipal de Bogota. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital y a la vida digna del senor Jose.
- SEGUNDO. ORDENAR al Banco Citibank - Colombia S.A., que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, se reuna con el senor Jose, con el proposito de informarle sobre las nuevas condiciones a las cuales se sujetarian la Tarjeta de Credito MasterCard No. xxx y la cuenta corriente No. xxx, en los terminos dispuestos en la parte motiva de esta providencia.
- Para ello debera explicarle lo que dicha modificacion implica en terminos de plazos, intereses y monto total a pagar. Las nuevas condiciones solo seran exigibles bajo el supuesto de que el accionante manifieste su consentimiento en ese sentido. Por lo demas, durante la realizacion de este proceso, el accionante debera estar acompanado por el Defensor del Consumidor Financiero de la citada entidad bancaria.
- TERCERO. ORDENAR por Secretaria General a todas las entidades que de una u otra manera han intervenido en este proceso, que se encarguen de salvaguardar la intimidad del accionante, manteniendo la reserva sobre todos los datos que permitan su identificacion.
- CUARTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de primera instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.