Micelio
Sentencia de Tutela14 de marzo de 2016

T-130 de 2016

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Hernando Hoyos Gallego·Demandado Uariv

Tema · dato duro
Proteccion Especial Para Personas Que Padecen Enfermedades Catastroficas O Ruinosas. Reparacion Administrativa Para Victimas Del Desplazamiento Forzado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Considera el demandante que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas vulneró sus derechos fundamentales, como consecuencia de no incluir a su núcleo familiar dentro de la lista de priorizados para la entrega de la reparación por vía administrativa, a pesar de estar registrados como víctimas del desplazamiento por el conflicto armado; ser un solicitante con SIDA y tener a cargo a su progenitora quien además de ser un adulto mayor, presenta varios problemas de salud.

Argumenta además, que por su imposibilidad para trabajar y a raíz de su precaria situación económica, debe ejercer la prostitución como chica trans para poder tener ingresos que les permita cubrir sus necesidades.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

Procedencia de la acción de tutela para el reclamo de ayudas humanitarias por desplazamiento forzado. 2º.

La protección constitucional especial sobre personas que padecen enfermedades catastróficas o ruinosas. 3º.

Los derechos de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y; 4º.

La reparación administrativa para víctimas del desplazamiento forzado en Colombia.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la entidad tener especial consideración sobre el núcleo familiar del peticionario en la próxima lista de priorizados para entrega de reparaciones administrativas destinadas a víctimas, dispuestas en la Ley 1448 de 2011.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del
  2. primero. (01) de julio de dos mil quince (2015), proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindio, que confirmo en todas sus partes la sentencia pronunciada el dia veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015) por el Juzgado
  3. Cuarto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Armenia, Quindio, que nego la proteccion de los derechos fundamentales invocados. En su lugar, CONCEDER a la dignidad humana y la vida en condiciones dignas, invocados por el senor Hernando Hoyos Gallego a favor de su nucleo familiar.
  4. SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas -UARIV- que, una vez el Gobierno Nacional ponga a disposicion el presupuesto para la entrega de la proximas indemnizaciones administrativas, tenga especial consideracion sobre el nucleo familiar del accionante en la proxima lista de priorizados para entrega de reparaciones administrativas destinadas a victimas dispuestas en la Ley 1448 de 2011.
  5. TERCERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas -UARIV- ofrecer la informacion que permita al nucleo familiar del accionante tener conocimiento de la fecha aproximada en que recibira el valor correspondiente a la indemnizacion administrativa que ha sido reconocida.
  6. CUARTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas -UARIV- informar al juez de primera instancia sobre el cumplimiento de las ordenes impartidas en esta providencia.
  7. QUINTO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.