T-320 de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Blanca Nubia Ramirez Mendoza·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por UARIV por negar reconocimiento con base en información equivocada
- Se reconoció indemnización administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se dice que la UARIV vulneró derechos fundamentales de la accionante, al realizar erróneamente el pago de una indemnización administrativa a nombre de la madre de la víctima y no a su favor, a pesar de tener mejor derecho por ser la compañera permanente del occiso.
Teniendo en cuenta que la entidad manifestó que encontró el error, que el mismo será corregido y que la peticionaria tiene la posibilidad de ejercer y acceder plenamente a su derecho a la reparación por cuanto la indemnización administrativa que le corresponde no ha sido pagada a nadie más, la Sala decide declarar la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 5 de octubre de 2017, proferida por el Juzgado Diecinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellin, en la que se nego la proteccion invocada; y, la del 8 de noviembre de 2017, emitida por la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, que confirmo el fallo de primera instancia. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR, a la Unidad de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas -UARIV- (i) que comunique, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, a la accionante Blanca Nubia Ramirez Mendoza que procedera a reconocer y pagar la indemnizacion administrativa a la que tiene derecho por el homicidio de su companero permanente Eleodino Antonio Duarte Correa y padre de sus hijas, e , informe el termino en el cual va a hacer entrega de la correspondiente orden de pago por dicho concepto; y, (ii) que envie al Juzgado Diecinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellin copia de los siguientes documentos: la comunicacion en la que informe a Blanca Nubia Ramirez Mendoza que se procedera a reconocer y pagar la indemnizacion administrativa a la que tiene derecho por el homicidio de su companero permanente Eleodino Antonio Duarte Correa y padre de sus hijas; y, la correspondiente orden de pago por dicho concepto.
- TERCERO. LIBRESE por la Secretaria General de esta Corporacion la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.