T-1207 de 2001
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Jose Guillermo Zapata Quiceno Y Otros Vs. Susalud Medellin·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición del alcance de los servicios de salud
- Límites en la definición del alcance de los servicios de salud
- Protección de la salud dependiendo de la disponibilidad de recursos
- Salud como derecho fundamental
- Autorización examen de carga viral
- Examen de carga viral fundamental para tratamiento del sida
- Realización examen de carga viral
- Cooperación entre el legislador, la ciudadanía y el juez constitucional
- Fundamental por conexidad con la vida
- Desarrollo progresivo
- Fundamental por conexidad
- Protección limitada a los recursos económicos
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
- Imposible demostrar corrección ética y jurídica
- Demostración de error jurídico con respuesta alternativa mejor
- No están sujetos a negociación política ni a disponibilidad de recursos
- Protección
- Recursos económicos limitados
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados
- Décimo. Civil Municipal de Medellín (Expediente T-489367) y Veinte Civil Municipal de Medellín, (Expediente T-497997) para en su lugar CONCEDER la tutela del derecho a la salud en conexidad con la vida de los accionantes FREDY VELÁSQUEZ CASTRO y EDUARDO DURANGO PALACIO.
- Segundo. CONFIRMAR, por existir un hecho superado, la sentencia proferida por el Juzgado once Laboral del circuito de Medellín, en el expediente T-483392.
- Tercero. INAPLICAR, con base en el artículo 4 de la Constitución Política y para el caso concreto que fue objeto de examen por esta Sala de Revisión, el artículo 10 y el parágrafo del artículo 28 del decreto 806 de 1998.
- Cuarto. ORDENAR al representante legal o a quien haga sus veces, de la "Compañía Suramericana de Servicios de Salud S.A., Susalud Medicina Prepagada S.A." E.P.S. con sede en Medellín, que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho horas (48) horas a partir de la notificación de la presente sentencia, autorice la práctica de la prueba de laboratorio denominada carga viral dispuesta por los médicos tratantes de los señores EDUARDO DURANGO PALACIO y FREDY VELÁSQUEZ CASTRO.
- Quinto. SEÑALAR expresamente que a Susalud Medicina Prepagada S.A. - E.P.S., le asiste el derecho de repetir lo que pague en cumplimiento de este fallo de tutela ante la Subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (FOSYGA).
- Sexto. ORDENAR que por Secretaría, se compulsen copias de esta sentencia y del expediente respectivo, a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia.
- Séptimo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.