Micelio
Sentencia de Tutela16 de noviembre de 2001

T-1207 de 2001

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Jose Guillermo Zapata Quiceno Y Otros Vs. Susalud Medellin·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Pacientes Con Vih. Solicitud Practica De Carga Viral No Incluida En El Pos. Prueba Medica Aportada. Hecho Superado Por Fallecimiento Del Actor. Carencia Actual De Objeto. Accion De Repeticion. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autoridad Politica
  • Definición del alcance de los servicios de salud
  • Límites en la definición del alcance de los servicios de salud
Comite Internacional
  • Protección de la salud dependiendo de la disponibilidad de recursos
  • Salud como derecho fundamental
Entidad Promotora De Salud
  • Autorización examen de carga viral
Derecho A La Salud Del Enfermo De Sida
  • Examen de carga viral fundamental para tratamiento del sida
  • Realización examen de carga viral
Derecho A La Salud
  • Cooperación entre el legislador, la ciudadanía y el juez constitucional
  • Fundamental por conexidad con la vida
  • Desarrollo progresivo
  • Fundamental por conexidad
  • Protección limitada a los recursos económicos
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
Jurisprudencia
  • Imposible demostrar corrección ética y jurídica
  • Demostración de error jurídico con respuesta alternativa mejor
Clausula De Inmunidad De Los Derechos Fundamentales
  • No están sujetos a negociación política ni a disponibilidad de recursos
Derechos Sociales
  • Recursos económicos limitados
13 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados
  2. Décimo. Civil Municipal de Medellín (Expediente T-489367) y Veinte Civil Municipal de Medellín, (Expediente T-497997) para en su lugar CONCEDER la tutela del derecho a la salud en conexidad con la vida de los accionantes FREDY VELÁSQUEZ CASTRO y EDUARDO DURANGO PALACIO.
  3. Segundo. CONFIRMAR, por existir un hecho superado, la sentencia proferida por el Juzgado once Laboral del circuito de Medellín, en el expediente T-483392.
  4. Tercero. INAPLICAR, con base en el artículo 4 de la Constitución Política y para el caso concreto que fue objeto de examen por esta Sala de Revisión, el artículo 10 y el parágrafo del artículo 28 del decreto 806 de 1998.
  5. Cuarto. ORDENAR al representante legal o a quien haga sus veces, de la "Compañía Suramericana de Servicios de Salud S.A., Susalud Medicina Prepagada S.A." E.P.S. con sede en Medellín, que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho horas (48) horas a partir de la notificación de la presente sentencia, autorice la práctica de la prueba de laboratorio denominada carga viral dispuesta por los médicos tratantes de los señores EDUARDO DURANGO PALACIO y FREDY VELÁSQUEZ CASTRO.
  6. Quinto. SEÑALAR expresamente que a Susalud Medicina Prepagada S.A. - E.P.S., le asiste el derecho de repetir lo que pague en cumplimiento de este fallo de tutela ante la Subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (FOSYGA).
  7. Sexto. ORDENAR que por Secretaría, se compulsen copias de esta sentencia y del expediente respectivo, a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia.
  8. Séptimo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.