Micelio
Sentencia de Tutela9 de agosto de 2001

T-849 de 2001

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Libia Esther Zuluaga Restrepo Y Otro Vs Salud Colmena·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y A La Vida. Realización Examen De Carga Viral. Enfermedad Catastrófica. Sida. Especial Protección. Tratamiento No Incluido En El Pos. Periodo Minimo De Cotización. Repeticion Contra El Fosyga . Concedida.
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Enfermo De Sida
  • Examen de carga viral fundamental para tratamiento del sida
  • Realización examen de carga viral
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 20 de abril de 2000 del Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida de Libia Esther Zuluaga Restrepo.
  2. SEGUNDO. INAPLICAR la Resolución 5261 de 1994 del Ministerio de Salud por la cual se establece el Manual de Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud por no incluir la prueba de carga viral dentro de las cubiertas por este, aplicar la Constitución Política y, en consecuencia, ORDENAR a Salud Colmena que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta Sentencia realice a Libia Esther Zuluaga Restrepo el examen de carga viral, ordenado por el médico tratante.
  3. TERCERO. REVOCAR la sentencia del 18 de abril de 2000 del Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida de Juan Carlos López.
  4. CUARTO. INAPLICAR la Resolución 5261 de 1994 del Ministerio de Salud por la cual se establece el Manual de Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud, en cuanto no incluye la prueba de carga viral dentro de las cubiertas por este, aplicar la Constitución Política y, en consecuencia ORDENAR a Salud Colmena que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta Sentencia realice a Juan Carlos López el examen de carga viral, ordenado por el médico tratante.
  5. QUINTO. ADVERTIR a Salud Colmena que podrá repetir contra la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud por el porcentaje en semanas que le falten al Juan Carlos López para el mínimo de las cien semanas exigidas para el cubrimiento de enfermedades catastróficas o de alto costo.
  6. SEXTO. PREVENIR a Salud Colmena EPS para que en el futuro no omita suministrar los tratamientos y medicamentos en principio excluidos del plan obligatorio de salud por la legislación, en casos en los que, como los presentes, proceda claramente su inaplicación.
  7. SEPTIMO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.