T-248 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Agueda Isidora Regino Gonzalez·Demandado E.P.S. Medicina Integral S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre protección por tutela
- Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a EPS realizar un diagnóstico claro que pueda ser objeto de tratamiento para la rehabilitación oral de la accionante
- Orden a EPS prescribir y autorizar los tratamientos, procedimientos y medicamentos que requiera la accionante para recuperar su salud oral, aun cuando no estén incluidos en el Plan de Beneficios del Magisterio
- Reiteración de jurisprudencia
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para inaplicar régimen de exclusiones del POS, son vinculantes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a la E.P.S.
Medicina Integral S.A., como consecuencia de haberle negado a la accionante la autorización de un examen especializado prescrito por un médico no adscrito a la red de servicios de dicha entidad.
La demandante requiere el examen para poder iniciar un procedimiento de rehabilitación oral que no le cubre la E.P.S., el cual necesita para combatir los múltiples problemas alimenticios que padece, por no poder triturar los alimentos debido a la falta de dentadura.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
El derecho fundamental a la salud. 2º.
El derecho fundamental al diagnóstico y, 3º.
El régimen especial de seguridad social de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y las reglas establecidas para inaplicar el régimen de exclusiones del plan de beneficios médicos.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 26 de mayo de 2015 por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Monteria y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la senora Agueda Isidora Regino Gonzalez.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Medicina Integral S.A. que, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, autorice la realizacion de una evaluacion con el medico correspondiente con el fin de buscar un diagnostico claro que pueda ser objeto de tratamiento para la rehabilitacion oral de la senora Agueda Isidora Regino Gonzalez. Asi pues, con el objetivo de que la accionante recupere su salud oral, los tratamientos, procedimientos y medicamentos que requiera deberan ser prescritos y autorizados, aun cuando no esten incluidos en el Plan de Beneficios del Magisterio, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la determinacion del medico tratante.
- TERCERO. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.