Micelio
Sentencia de Tutela29 de julio de 2014

T-562 de 2014

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Jose Francisco Alonso·Demandado E.P.S. Union Temporal Medicol Salud

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acoso Escolar O Bullyng
  • Comunicar decisión a institución educativa para que, si lo estima necesario, adelante programas de prevención, detección y atención del hostigamiento sobre el acoso escolar dentro del colegio
Derecho A La Salud Como Concepto Integral
  • Incluye no sólo aspectos físicos sino también psíquicos, emocionales y sociales
Derecho A La Salud Integral Del Niño
  • Afectación psicológica por sus orejas
  • Orden a EPS autorizar la cirugía otoplastia bilateral a menor de edad, ordenada por el médico tratante
Problemas Y Consecuencias Derivadas Del Acoso Escolar
  • Responsabilidad del Estado y la Sociedad a través de las instituciones educativas, de garantizar el respeto entre la comunidad estudiantil
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, actuando en representación de su menor hijo, a quien le diagnosticaron orejas de pantalla de carácter bilateral, que le ha causado serios problemas psicológicos derivados de la bajo autoestima, sumado al sometimiento de recurrentes burlas, sátiras, insultos y bulling escolar, solicita que se protejan los derechos fundamentales del menor y que de manera consecuente se ordena a la entidad accionada, autorizar y realizar el procedimiento quirúrgico que le recomendó la psicóloga y le prescribió el médico tratante.

La E.P.S. demandada adujo que la cirugía ordenada correspondía a una cirugía plástica, en tanto no estaba encaminada a restablecer ninguna función, por tener el carácter de estética.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La responsabilidad del Estado y la sociedad, a través de las instituciones educativas, de garantizar el respeto entre la comunidad estudiantil respecto de los problemas y consecuencias derivadas del acoso escolar. 2º.

El derecho fundamental a la salud de los niños, como concepto integral que incluye no solo aspectos físicos sino también aspectos psíquicos, emocionales y sociales y, el régimen especial de seguridad social en salud de los docentes y sus familias afiliadas al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Se CONCEDE el amparo de los derechos de los niños, a la salud y a la dignidad humana.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 13 de febrero de 2014, proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Civil Municipal de Ibague, que nego la accion de tutela incoada por Jose Francisco Alonso, en representacion de su hijo, contra la EPS Union Temporal Medicol Salud. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos de los ninos, a la salud y a la dignidad humana del nino Julian Mauricio Alonso Bonilla.
  3. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la EPS Union Temporal Medicol Salud que por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, autorice la cirugia otoplastia bilateral al menor de edad Julian Mauricio Alonso Bonilla, ordenada por el medico tratante, de conformidad con las condiciones especiales en las que se encuentra el nino, a quien ademas la EPS accionada le seguira prestando todo el tratamiento integral que requiera para superar sus dolencias actuales.
  4. Tercero. COMUNICAR esta decision a la institucion educativa Guillermo Angulo Gomez, a la que pertenece el nino para que, si lo estima necesario, adelante programas de prevencion, deteccion y atencion del hostigamiento sobre el acoso escolar dentro del colegio.
  5. Cuarto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.