T-141 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Absalon Segundo Mosquera Palacios·Demandado Corporacion Universitaria Remington Facultad De Medicina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Corporación Universitaria abstenerse de interferir con el desarrollo y expresión legítima de la identidad de género del actor y demás estudiantes
- Orden a Corporación Universitaria disponer un espacio de encuentro para que el accionante presente en forma personal disculpas formales a los docentes y directivos de
- Orden a Corporación Universitaria disponer un espacio de encuentro para que la institución educativa ofrezca disculpas al actor por los agravios de los que ha sido víc
- Caso en que Corporación Universitaria niega el reintegro de un estudiante al programa de medicina de una persona afrodescendiente con orientación sexual diversa
- Categorías sospechosas de discriminación
- Se hizo teniendo en cuenta y valorando expresamente su defensa
- Pruebas
- Pueden ser de diversos tipos y clases
- Alcance
- Orden a Corporación Universitaria adoptar las medidas para adicionar un cupo en el programa de medicina, a fin de que el accionante continúe con sus estudios
- Reiteración de jurisprudencia sobre los límites
- No discriminación
- Valoración de razones objetivas que justifican el trato diferente
- Legitimidad, razonabilidad y proporcionalidad
- Prohíbe cualquier diferenciación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, entre otras
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicita amparo de los derechos vulnerados al padecer diversas formas de acoso y discriminación como comentarios ofensivos por integrantes de comunidad educativa sobre manera en que exterioriza su identidad sexual y de género, amonestaciones por directivos y profesores orientadas a censurar su indumentaria e imponerle patrones de vestuario y comportamiento masculinos, procesos disciplinarios sin debidas garantías, cambios en notas de varias materias y negligencia en la definición de situación académica, publicación no autorizada en red social Facebook de fotografías en que aparece travestido de mujer y comentarios insultantes por estudiantes, violación de comunicaciones privadas por lo cual, tuvo que abandonar sus estudios negándosele la posibilidad de reintegrarse al programa académico que venía cursando.
Temas a tratar: Relación entre derecho a la educación y autonomía universitaria, reglas y metodologías para dirimir controversias sobre escenarios de discriminación, importancia de adoptar enfoque interseccional en razón a discriminación por raza, identidad sexual y de género y orientación sexual cuando se pertenece a grupo históricamente discriminado y marginalizado.
Se ordena disponer espacio de encuentro apropiado para presentar disculpas tanto del actor como de la institución, establecer compromisos recíprocos para asegurar la no repetición de conductas discriminatorias, fijar condiciones académicas y disciplinarias para ingreso y permanencia del estudiante, diseñar plan para adaptar el servicio de educación a grupos étnicos y minorías sexuales, ajustar los Lineamientos de Política de Educación Superior Inclusiva por el Ministerio de Educación Nacional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (18 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 8 de agosto de 2014, proferida por el Juzgado 34 Penal Municipal de Medellin, que nego el amparo solicitado por Absalon
- Segundo. Mosquera Palacio. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la no discriminacion, al libre desarrollo de la personalidad, a la educacion y al debido proceso del accionante, conforme a las consideraciones expuestas en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la Corporacion Universitaria Remington que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, disponga un espacio de encuentro apropiado para que el joven Mosquera Palacio presente en forma personal disculpas formales a los docentes y directivos de la Corporacion Universitaria Remington a quienes con sus expresiones falto al respeto, en particular al docente Hector Mauricio Mazo Alvarez y al Decano de la Facultad de Medicina Arcadio Maya Elejalde. En este mismo espacio, la institucion educativa debera ofrecer disculpas al actor por los agravios de los que ha sido victima, de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones de esta providencia.
- En este escenario deberan estar presentes, ademas del actor, aquellas personas cuya presencia la Corporacion Universitaria considere necesaria para alcanzar la finalidad reparadora y reconciliadora de este espacio de dialogo. Como resultado de este encuentro, se estableceran compromisos reciprocos entre el joven Mosquera Palacio y los profesores y directivas de la Corporacion Universitaria Remington que participen del mismo, orientados a asegurar la no repeticion de las conductas discriminatorias de las que fue objeto el actor y de los comportamientos indebidos cometidos por este ultimo. Pero tambien, en dicha reunion, deberan fijarse las condiciones academicas y disciplinarias para el ingreso y permanencia del estudiante en la Universidad, a luz de los deberes y derechos consignados en el reglamento interno de pregrados de la institucion educativa. La Defensoria del Pueblo y a la Personeria de Medellin participaran como veedores y mediadores en este encuentro.
- Tercero. ORDENAR a la Corporacion Universitaria Remington que adopte las medidas necesarias para adicionar un cupo en el programa de medicina, a fin de que Absalon
- Segundo. Mosquera Palacio continue con sus estudios en el nivel correspondiente al que venia cursando al momento en que tuvo lugar su retiro del centro educativo. El reintegro debera hacerse efectivo en el semestre que este por iniciar una vez tenga lugar el cumplimiento de las condiciones mencionadas en el numeral [7.1.] de la parte considerativa de esta providencia. Asimismo, a traves del programa de Permanencia Estudiantil u otros que el centro educativo disponga para el efecto, se debera activar un mecanismo de acompanamiento al actor, orientado a remover las barreras que en ocasiones anteriores dificultaron su permanencia en la institucion. En todo caso, la continuidad del estudiante en el programa academico quedara condicionada a la observancia de los compromisos suscritos por el joven Mosquera Palacio en el escenario de dialogo al que se refiere el numeral
- segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia, asi como al cumplimiento de los requisitos academicos y disciplinarios propios de la institucion educativa, que deberan ser adaptados de acuerdo con un enfoque de educacion inclusiva.
- Cuarto. ORDENAR a la Corporacion Universitaria Remington que en adelante se abstenga de interferir con el desarrollo y expresion legitima de la identidad de genero de Absalon
- Segundo. Mosquera Palacios y demas estudiantes del centro de ensenanza, en especial en aspectos relativos a la forma de vestir y la utilizacion de accesorios esteticos. Cuando sea necesario imponer restricciones a la indumentaria en los espacios donde los estudiantes de medicina realizan sus practicas, estas deberan responder a la aplicacion de normas de bioseguridad y constituir medidas idoneas, necesarias y proporcionadas para alcanzar sus propositos. Asimismo, al establecer patrones de vestuario para sus estudiantes de medicina que contribuyan a construir un ethos profesional que inspire confianza y credibilidad en los pacientes, la entidad accionada no podra censurar aquellos rasgos a traves de los cuales los estudiantes expresan su identidad etnica, de genero o su orientacion sexual.
- Quinto. ORDENAR a la Corporacion Universitaria Remington que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, expida un pronunciamiento definitivo y motivado sobre los procesos disciplinarios iniciados en contra del accionante el 10 de septiembre de 2012 y el 22 de abril de 2013, a raiz de las quejas formuladas por la presunta sustraccion de unos guantes y escandalo en via publica. Asimismo, le instara a que, en casos futuros, garantice el debido proceso a los estudiantes, en particular en lo que respecta al derecho del investigado a obtener un pronunciamiento de fondo, que de manera oportuna ponga fin a la situacion disciplinaria indeterminada.
- Sexto. ORDENAR a la Corporacion Universitaria Remington que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de esta providencia, expida un pronunciamiento en el que deje sin efectos la sancion disciplinaria impuesta a Absalon
- Segundo. Mosquera Palacios por medio de Resolucion de Rectoria No 4 de treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013), por haber sido impuesta con violacion de los derechos de contradiccion y defensa del estudiante, de acuerdo con las consideraciones expresadas en el numeral 6.2.2.2. de la parte motiva de esta providencia.
- Sin embargo, una vez el accionante recupere su condicion de estudiante activo de la Corporacion Universitaria Remington y si la institucion asi lo estima pertinente, en atencion a los compromisos acordados, esta podra tramitar un nuevo proceso disciplinario sobre los hechos que originaron la imposicion de esta sancion, con arreglo a las garantias del debido proceso, en el que sean investigados y valorados tanto las quejas formuladas por el docente, como los hechos y argumentos expuestos por el joven Mosquera Palacio. De hallar merito para imponer una nueva sancion, la institucion debera obrar conforme a lo previsto en los reglamentos de la institucion y, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia, debera optar por medidas de correccion que concilien el ejercicio de su potestad sancionadora con la continuidad del proceso de formacion profesional del actor.
- Septimo. ORDENAR a la Corporacion Universitaria Remington, que en el termino de seis (6) meses, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, disene un plan para adaptar el servicio de educacion que provee a sus estudiantes pertenecientes a grupos etnicos y minorias sexuales. El plan debera contar con la participacion real y significativa de los estudiantes, docentes y personal administrativo, en particular las personas pertenecientes a estos grupos de poblacion historicamente discriminados. Tambien podra invitarse a participar a entidades que trabajen por los derechos de estas comunidades o que tengan experticia en etno-educacion. El plan debera contar, por lo menos, con un listado minimo de objetivos a alcanzar, una metodologia para su ejecucion, un estimado de plazos para que el mismo se desarrolle y mecanismos de evaluacion.
- Para el cumplimiento de esta orden, el centro de educacion contara con la ayuda de las Direcciones de Indigenas, Rom y Minorias, y de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, asi como de la Defensoria del Pueblo y la Personeria de Medellin.
- Octavo. ORDENAR al Ministerio de Educacion Nacional que, en el termino de seis (6) meses, contados a partir de la notificacion de esta sentencia, ajuste los "Lineamientos Politica de Educacion Superior Inclusiva" adoptados por esta entidad, para considerar de manera especifica la situacion de las personas que padecen discriminacion racial y de genero, incluyendo en estos las personas pertenecientes a minorias sexuales. Efectuado este ajuste, dentro de los tres (3) meses siguientes, debera adoptar la correspondiente politica publica, la cual contemplara los componentes de acceso, contenidos, evaluacion, aceptabilidad cultural de la educacion superior, asi como el ambiente escolar y la creacion de espacios para la inclusion de grupos minoritarios. Asimismo, debera establecer un protocolo para el manejo de casos de discriminacion por orientacion sexual, identidad de genero, raza y adscripcion etnica, entre otras, en el contexto de la educacion superior. Este protocolo debera contemplar la prevencion, atencion, reparacion y sancion de conductas y situaciones de discriminacion. En su elaboracion debera asegurarse la participacion de la comunidad estudiantil, de representantes de organizaciones que defienden los derechos de grupos de poblacion historicamente discriminados y de representantes de las instituciones de educacion superior.
- Noveno. REMITIR, por conducto de la Secretaria General de esta Corporacion, copia de esta providencia a la Defensoria del Pueblo Regional de Antioquia, a la Personeria de Medellin, a la Secretaria de Bienestar Social del Municipio de Medellin y a las Direcciones de Indigenas, Rom y Minorias, y de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, con el fin de que hagan seguimiento al cumplimiento de este fallo y brinden la asesoria requerida por la Corporacion Universitaria Remington y por el accionante.
- Decimo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.