T-518 de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Samuel·Demandado Junta Nacional De Calificacion De Invalidez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condición que el Estado está obligado a erradicar por mandato constitucional para mejorar la calidad de vida de los colombianos
- Naturaleza jurídica
- Aplicación
- Garantías
- Vulneración por negar de forma injustificada la corrección de datos personales en el dictamen de pérdida de capacidad laboral
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos por parte de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez se atribuyó a la negativa de corregir la fecha y el lugar de nacimiento en el dictamen de pérdida de capacidad laboral del accionante, porque ello le impidió tramitar su pensión de invalidez ante la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
La naturaleza jurídica de las juntas de calificación de invalidez. 2º.
El alcance del derecho al debido proceso administrativo. 3º.
La prevalencia del derecho sustancial sobre las formas y, 4º.
La importancia de aplicar el enfoque interseccional en la evaluación de sujetos de especial protección constitucional.
La Sala reiteró que el principio de prevalencia de lo sustancial sobre lo formal obliga a las entidades administrativas a eliminar barreras formales que impidan el disfrute de derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de adultos mayores, personas en situación de discapacidad y pobreza moderada, como en el caso del accionante.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la entidad corregir los datos del actor que aparecen en su dictamen, de tal forma que coincida con los datos que aparecen registrados en su cédula de ciudadanía.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 7 de mayo de 2024 por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Neiva, que negó el amparo de los derechos fundamentales de petición, igualdad, mínimo vital, seguridad social, debido proceso y salud de Samuel. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales del accionante al debido proceso y a la igualdad, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
- Segundo. ORDENAR a la Junta Nacional de Calificación que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho y en el marco de sus funciones, corrija la fecha y el lugar de nacimiento del señor Samuel que aparecen en el dictamen de pérdida de capacidad laboral expedido el 30 de noviembre de 2023, de tal forma que coincida con los datos que aparecen registrados en la cédula de ciudadanía del ciudadano.
- Tercero. EXHORTAR a la Junta Nacional de Calificación para que, en lo sucesivo, tenga en cuenta la prevalencia del derecho sustancial y el enfoque interseccional en la resolución de situaciones jurídicas a cargo de la entidad, ejercidas en el marco de la función pública de determinar la pérdida de capacidad laboral.
- Cuarto. EXHORTAR al Juzgado
- Sexto. Penal Municipal con funciones de conocimiento de Neiva y al Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad para que en el futuro analice los casos a la luz del enfoque interseccional y tengan en cuenta el principio de justicia material en la resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento en sede de tutela.
- Quinto. LÍBRESE, por Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.