T-146 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Juan Manuel Lopez Cabrales·Demandado Sala De Casacion Penal Corte Suprema De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Firma del Pacto de Ralito
- Proceso por parapolítica
- Causales genéricas de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Causales específicas de procedibilidad
- Reglas jurisprudenciales establecidas en autos 004/04 y 100 de 2008
- Es violado por una Corporación judicial cuando se niega a conocer de fondo una acción de tutela
- Competencia de la Corte Constitucional para conocer
- No tiene que excluir como ilegales e inconstitucionales pruebas que razonablemente no tienen tal condición
- No es menester que una persona demande del Juez de Tutela su aplicación por cuanto es un mandato general y continuo que se ha de atender en todo proceso
- No se vulnera cuando el juez aplique un conjunto de normas de acuerdo a una lectura que se encuentra dentro de un margen razonable de interpretación
- Firma del Pacto de Ralito
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
El actor fue encontrado culpable del delito de concierto para delinquir agravado, debido a que figura como parte en el “pacto de ralito”, considera que la corporación acusada incurrió en vía de hecho debido a cuatro errores, 1) haber incluido dentro del acervo probatorio una prueba ilícita, que ha debido excluirse del proceso, 2) haber dejado de valorar pruebas que daban por probados hechos que no fueron aceptados por la Corte Suprema, 3) haber desconocido los precedentes unificados y reiterados en la materia, y 4) habérsele imputado una conducta y atípica y haberlo juzgado mediante un proceso de única instancia.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre, la competencia de esta Corporación para conocer acciones de tutela en casos de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, se aclara que un juez de la república no viola el derecho al debido proceso mediante una providencia judicial cuando, prima facie, su lectura de las reglas aplicables y de las pruebas aportadas se encuentra dentro del margen de interpretación razonable, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia no tiene que excluir como ilegales e inconstitucionales, pruebas que, razonablemente no tienen tal condición, la Corte Suprema no valoró arbitrariamente las pruebas aportadas al proceso del actor, ni dejó de dar por probado un hecho que emerge clara y objetivamente de las pruebas del proceso, tampoco desconoció la reiterada jurisprudencia constitucional y penal sobre exclusión de pruebas ilícitas, por último no se violaron los derechos del actor al ser juzgado en un proceso de única instancia, por lo tanto se decide no acceder a la protección de los derechos invocados.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 16 de julio de 2009, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en la cual se resolvio confirmar la decision de primera instancia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca de negar la accion de tutela de Juan Manuel Lopez Cabrales en contra de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia.
- Segundo. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, NOTIFICARA esta sentencia dentro del termino de cinco dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.