T-283 de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante María En Representación De Su Hijo Juan·Demandado Notaria 4 Del Circulo De Cartagena Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Notificación de actuaciones que adopte la administración
- Funcionarios judiciales deben velar por evitar que existan filtraciones que afecten la imparcialidad del proceso, así como de otros derechos fundamentales involucrados
- Función pública de dar fe
- Materializa los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, al nombre y al estado civil
- Participación voluntaria en el proceso
- Irregularidades o nulidades
- Importancia constitucional
- Obligación de dar trámite a la solicitud de repudio de la inscripción al registro civil de nacimiento
- Filiación
- Importancia para el ejercicio de otros derechos fundamentales
- Contenido y alcance
- Elemento integrador del estado civil de las personas
- Contenido y alcance
- Deber de registrar menores de edad con el nombre de sus dos madres o padres
- Concepto y finalidad
- Determina la situación de una persona en la familia y en la sociedad y de él se derivan derechos y obligaciones que se regulan por la ley civil
- Concepto
- Modalidad de familia constitucionalmente protegida
- Protección constitucional
- Función de las notarías en el trámite de la escritura pública de repudio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de su hijo biológico, alegó que la Notaría accionada vulneró los derechos fundamentales del niño a la filiación, a la personalidad jurídica y al debido proceso administrativo, como consecuencia de interponer barreras administrativas que han dificultado tramitar la solicitud de apertura de escritura pública de repudio a la inscripción del registro civil del nacimiento del menor, luego del reconocimiento de la maternidad que realizó su ex compañera sentimental.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
Alcance y contenido del derecho fundamental a la personalidad jurídica y sus atributos, en particular, la filiación. 2º.
El derecho a la filiación como elemento integrante del estado civil de las personas. 3º.
La importancia del registro civil de nacimiento en el ordenamiento jurídico colombiano y, 4º.
Las funciones de las notarías en el trámite de repudio.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la Notaría perfeccionar la elaboración de la escritura pública de formalización del repudio de la inscripción en el registro civil en cuestión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 14 de noviembre de 2023 por el Juzgado 18 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, el cual declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada por María, en representación de su hijo, a través de su apoderada legal, contra la Notaría Cuarta del Círculo de Cartagena de Indias y, en su lugar, TUTELAR los derechos al debido proceso administrativo, a la filiación y a la personalidad jurídica de Juan, representado por su madre.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Notaría Cuarta del Círculo de Cartagena de Indias que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, perfeccione la elaboración de la escritura pública de formalización del repudio de la inscripción en el registro civil en cuestión, realizada por Sandra.
- TERCERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente de la acción de tutela respecto de las pretensiones de que se requiera al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que se abstenga de dar curso a la solicitud de conciliación prevista para el 30 de octubre de 2023, y por la indebida notificación por parte de la notaría.
- CUARTO. ADVERTIR a las partes e intervinientes sobre su imperiosa obligación de mantener la confidencialidad y el debido manejo de los datos e información relacionada con el presente proceso, y sobre la imposibilidad que tienen de hacer uso de dicha información para intereses propios fuera del marco del debate judicial sometido a esta instancia.
- QUINTO. DESVINCULAR a al señor José del trámite.
- SEXTO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.