Micelio
Sentencia de Tutela3 de febrero de 2023

T-016 de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Mariana·Demandado Colegio Pedagogico Dulce Maria

Tema · dato duro
Derecho De Acceso A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes-Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente Que Superó La Retención De Documentos Académicos Por Incumplimiento De Obligaciones Económicas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Prohibición retención de notas o certificados por no pago de pensión
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
  • Configuración
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en representación de su hijo menor de edad, alega que la accionada vulneró derechos fundamentales al no autorizar la entrega de la ficha de seguimiento actualizada, calificaciones en papel membrete, certificados de notas y demás documentación requerida para matricularlo en otra institución educativa.

Alegó la actora que ha debido enfrentar múltiples problemas económicos en su condición de madre cabeza de familia de tres menores de edad y que no logró llegar a un acuerdo de pago con el colegio a pesar de haberlo solicitado.

Por su parte, el colegio indicó que apoyó el proceso pedagógico del niño, quien terminó satisfactoriamente el año escolar 2019, a pesar de los constantes atrasos en los pagos de la peticionaria y su negativa de firmar un acuerdo de pago.

En sede de revisión la Sala constató que el colegio entregó los certificados escolares, una vez iniciado el año escolar 2020, luego del pago parcial de la deuda y de la firma del convenio de pago por el saldo restante.

Con base en lo anterior, se declaró la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE.

Con la presente sentencia se requirió a la Secretaría de Educación de Bogotá D.C. para que, en el marco y con el alcance de sus competencias legales, se ponga en contacto con la accionante a fin de verificar que su hijo haya podido continuar con sus estudios y que en la actualidad se encuentre escolarizado.

Igualmente, y de requerirse, para que adelante las actuaciones necesarias para la satisfacción de este derecho fundamental.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el 17 de febrero de 2022 por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá D.C., que confirmó la decisión adoptada el 27 de enero de 2022, por el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C., que "negó" el amparo solicitado por improcedente. En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho sobreviniente en el presente asunto, por las razones expuestas en esta sentencia.
  3. Segundo. REQUERIR a la Secretaría de Educación de Bogotá D.C. que en el marco y con el alcance de sus competencias legales, se ponga en contacto con la señora Mariana a fin de verificar que el niño Javier haya podido continuar con sus estudios y que en la actualidad se encuentre escolarizado. Asimismo para que, en caso de requerirse y, se reitera, en el marco de sus atribuciones legales, adelante las actuaciones necesarias para la satisfacción de este derecho fundamental.
  4. Tercero. PREVENIR al Juzgado Veintisiete (27) Civil del Circuito de Bogotá D.C. que, en lo sucesivo, se abstenga de desconocer los términos procesales previstos en el Decreto 2591 de 1991, los cuales garantizan que la acción de tutela sea efectivamente un mecanismo de protección de derechos fundamentales preferente y sumario, en los términos del artículo 86 de la Constitución Política.
  5. Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por Secretaría General de la Corte Constitucional-, y DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
  6. Quinto. REMITIR al Juzgado de instancia el expediente digitalizado del proceso de tutela de la referencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.