Micelio
Sentencia de Tutela4 de junio de 2024

T-200 de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Rosa·Demandado Secretaria Distrital De Educacion Y Otros

Tema · dato duro
Accesibilidad En El Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes-Obligaciones De Las Autoridades Para Garantizar El Transporte Y La Llegada De Los Estudiantes Al Plantel Educativo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente
  • Estudiante se encuentra matriculado en otra institución educativa y durante el trámite de revisión perdió interés en el resultado de la acción de tutela
Derecho A La Educación
  • Condiciones para permanencia en establecimiento educativo
Exhorto
  • Secretaría de Educación Distrital
Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • El transporte escolar de aquellos que residen en zonas alejadas de la institución educativa o de difícil acceso, es una prestación propia del derecho a la educación
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en representación de tres hijos, considera que la entidad accionada vulneró el derecho fundamental a la educación, al no asignar un beneficio del Programa de Movilidad Escolar en la modalidad de ruta escolar o subsidio de transporte para que los menores pudieran desplazarse desde su domicilio hasta el instituto educativo en el que se encuentran matriculados.

En sede de revisión la peticionaria informó a la Sala sobre el cambio de colegio y la no necesidad del beneficio reclamado en sede de tutela.

Con base en lo anterior se declaró la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE.

Sin perjuicio de lo anterior, la Sala estimó que sí se vulneró la garantía constitucional alegada y por ello se realizó un llamado de atención a la Secretaría demandada, para que realice el trabajo interinstitucional pertinente para evitar que situaciones como la que generó la solicitud de amparo se vuelvan a configurar en el futuro.

Para el efecto analizó temática relacionada con la asignación de cupos para ruta escolar, subsidio de transporte u otras alternativas para garantizar el acceso de un niño, niña o adolescente a un colegio público.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. MODIFICAR PARCIALMENTE el fallo de tutela proferido el 19 de mayo de 2023 por el Juzgado 3 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, en el marco de la acción de tutela presentada por la señora Rosa en representación de sus hijos, en contra de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. CONFIRMAR el resolutivo
  3. tercero. de la precitada Sentencia del 19 de mayo de 2023 proferida por el Juzgado 3 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá que dispuso:
  4. "
  5. TERCERO. COMPULSASE copias de todo lo actuado al interior de la presente acción constitucional, ante Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que, si a bien lo tienen, investiguen las presuntas faltas disciplinarias en las que pudieron incurrir los empleados judiciales adscritos al Juzgado primigenio ora a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias, por la mora para gestionar la impugnación presentada de cara al fallo de tutela del epígrafe, acogiendo lo esbozado en la parte motiva de esta determinación."
  6. Tercero. LLAMAR LA ATENCIÓN a la Secretaría de Educación Distrital para que rediseñe y ajuste las herramientas que utiliza para determinar el acceso a beneficios de movilidad escolar. Ello supondría verificar los métodos que toma en consideración para medir la distancia entre la dirección de residencia de un solicitante del Programa de Movilidad Escolar de la Secretaría de Educación Distrital y la Institución Educativa Distrital en la cual está matriculado, y la consulta de las situaciones particulares de vulnerabilidad.
  7. Cuarto. EXHORTAR a la Secretaría de Educación Distrital para revise los procedimientos para determinar a los potenciales beneficiarios del Programa de Movilidad Escolar, con miras a que le garanticen a los niños, niñas y adolescentes un acceso digno a educación y procuren su permanencia en los procesos educativos, con lo que se deberán verificar las condiciones particulares de los potenciales beneficiarios. Específicamente en lo relativo a la determinación de la distancia de la residencia de los posibles beneficiarios, de manera que ante la imposibilidad de determinar con exactitud una dirección, acuda a otras iniciativas o acuerdos interinstitucionales para realizar una medición adecuada antes de negar el acceso al Programa de Movilidad Escolar. Lo anterior, con el fin de evitar que situaciones como las que se presentaron en el presente asunto se repitan en el futuro, y ese tipo de situaciones no se traduzcan en barreras de acceso a la educación de niños, niñas y adolescentes del Distrito Capital.
  8. Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.