Micelio
Sentencia de Tutela13 de diciembre de 2023

T-556 de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Mariela Alvarez Tahina·Demandado Instituto Departamental De Salud

Tema · dato duro
Derecho A La Salud-Acceso, Continuidad E Integralidad De La Atención Médica Para Pacientes Con Enfermedades Catastróficas Independientemente Del Estatus Migratorio. Debido Proceso Administrativo En El Reconocimiento De La Condición De Refugiado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente
  • Paciente asumió de cuenta propia los servicios y tratamiento que ordenó el médico tratante
Condicion De Refugiado
  • Trámite que debe surtir una solicitud
Derecho A La Salud De Los Migrantes
  • Atención médica de urgencias de los migrantes en situación irregular
  • Reglas jurisprudenciales
  • Desarrollo jurisprudencial constitucional en relación con la atención inicial de urgencias
Derecho A La Salud
  • Flexibilización del juicio de procedibilidad de la acción de tutela cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se está prestando tratamiento a persona enferma de cáncer de seno
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Tratamiento para el cáncer
Derecho A La Salud De Enfermo De Cancer
  • Procedencia de tutela para evitar perjuicio irremediable
Debido Proceso Administrativo Para Reconocer El Estatus De Refugiado
  • Flexibilización de los requisitos legales a favor de extranjeros en circunstancias de debilidad manifiesta o sujetos de especial protección constitucional
Exhorto
  • Ministerio de Relaciones Exteriores, Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander y Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
14 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que las accionantes son ciudadanas venezolanas que se encuentran en situación migratoria irregular.

Todas alegaron que las instituciones accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, como consecuencia de negar la autorización para que les realicen los exámenes que requieren para confirmar o descartar un diagnóstico de cáncer, o de servicios, tratamientos y procedimientos médicos para tratar dicha patología.

Los servicios se negaron por no tratarse de atención médica de urgencias.

En un expediente se cuestionó el hecho de que el Ministerio de Relaciones Exteriores rechazara por extemporánea una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada, sin haber valorado las circunstancias que justificaban la demora en la presentación de la solicitud, al igual que el diagnostico de una enfermedad catastrófica.

Se reiteró jurisprudencia en torno a la atención médica urgente que se debe prestar a los migrantes en situación irregular que padezcan enfermedades catastróficas y que los médicos tratantes ordenen la realización de procedimientos o tratamientos que cataloguen como urgentes.

Así mismo, se analizó temática sobre el trámite de la solicitud de refugio y la protección del derecho al debido proceso administrativo en dicho contexto.

En dos casos se declaró la carencia actual de objeto respecto a las pretensiones relacionadas con la atención de salud.

Ello, porque las peticionarias asumieron por sus propios medios los costos económicos de los procedimientos o exámenes que requería o porque la institución prestó los que fueron ordenados por los médicos tratantes como urgentes.

En el otro expediente se TUTELARON los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social.

También se tutelaron las garantías constitucionales que fueron vulnerados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (18 puntos)
  1. PRIMERO. En el expediente T-9.203.078, REVOCAR el fallo de tutela de primera instancia del 7 de diciembre de 2022 del Juzgado
  2. Tercero. Civil Municipal de Cúcuta (Norte de Santander), que decidió la tutela presentada por la señora Tahina Mariela Álvarez. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por las razones expuestas en esta providencia. Adicionalmente, la Sala decide:
  3. (i) EXHORTAR a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para que informe y acompañe a la señora Tahina Mariela Álvarez en el agendamiento de la cita presencial para cumplir con el requisito del registro biométrico, si es que no lo ha realizado, a efectos de que en el menor tiempo posible pueda culminar con el trámite de regularización que inició. En el cumplimiento de esta orden, deberá tenerse en cuenta que las comunicaciones que hasta la fecha se han estado enviando a la señora Tahina Mariela Álvarez desde la Secretaría General de esta Corporación, se han realizado a un correo electrónico errado, por lo que se deberá corregir su información de notificación.
  4. (ii) CONMINAR a la señora Tahina Mariela Álvarez para que se termine el trámite de regularización de su situación migratoria. Así mismo, SOLICITAR a la Alcaldía Municipal de Cúcuta para que, dentro de sus competencias, brinden asesoría y acompañamiento a la señora Tahina Mariela Álvarez sobre los trámites necesarios para regularizar su situación migratoria.
  5. SEGUNDO. En el expediente T-9.216.547, REVOCAR las sentencias proferidas el 1 de noviembre de 2022 por el Juzgado
  6. Tercero. Civil Municipal de Cúcuta en primera instancia, y el 7 de diciembre de 2022 por el Juzgado
  7. Séptimo. Civil del Circuito de Cúcuta en segunda instancia y, en su lugar:
  8. (i) DECLARAR la carencia actual de objeto respecto de la pretensión relacionada a la atención en salud, por lo indicado en la parte considerativa de esta providencia.
  9. (ii) TUTELAR los derechos fundamentales de la accionante en lo relativo a la decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores de declarar extemporánea la solicitud de refugio planteada por la señora Yurbis Fabiola Espinoza Espinoza.
  10. (iii) EXHORTAR al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander que en el sentido indicado en esta sentencia recuerde las obligaciones que ha desarrollado la jurisprudencia constitucional en el sentido de la exigencia de prestar los servicios médicos que sean considerados y catalogados como urgentes por los médicos tratantes de migrantes en situación irregular que padecen de enfermedades catastróficas.
  11. (iv) DEJAR SIN EFECTOS el acta de rechazo No. 69 del 10 de febrero de 2023, proferida por la Viceministra de Asuntos Multilaterales en la que se rechazó por extemporánea la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado a la señora Yurbis Fabiola Espinoza Espinoza. Y, en su lugar, ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, adelante los trámites para resolver de fondo la solicitud de refugio. En caso de ser negativa la respuesta, se EXHORTA a esta misma autoridad que, con apoyo de la Defensoría del Pueblo, atendiendo a la situación de vulnerabilidad de la accionante, le informen sobre los trámites que podría realizar para legalizar su permanencia en el país conforme al régimen migratorio.
  12. TERCERO. En el expediente T-9.209.043, REVOCAR el fallo de tutela del 27 de octubre de 2022 proferido por el Juzgado
  13. Décimo. Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta (Norte de Santander) y, en su lugar:
  14. (i) TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, la vida digna y a la seguridad social de la señora María Cenobia Ramírez.
  15. (ii) ORDENAR a la E.S.E. Hospital Universitario Erasmo Meoz que atienda a la señora María Cenobia Ramírez en su patología cancerígena, siempre que ella vuelva a acudir a la entidad para que le presten servicios que le fueran ordenados por el médico tratante orientados a dar tratamiento a su cáncer de mama y que se encuentren en el marco del concepto de urgencias desarrollado en la presente Sentencia, en coherencia con lo establecido por la jurisprudencia constitucional.
  16. (iii) CONMINAR a la señora María Cenobia Ramírez para que regularice su situación migratoria en el territorio colombiano, para que así pueda acceder a la afiliación al SGSSS. Así mismo, SOLICITAR a la Alcaldía Municipal de Cúcuta, para que, dentro de sus competencias, brinden asesoría y acompañamiento a la señora María Cenobia Ramírez sobre los trámites necesarios para regularizar su situación migratoria.
  17. (iv) INFORMAR a (i) la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y a la Secretaría de Salud del municipio de San José de Cúcuta, Norte de Santander, sobre su desvinculación en los tres expedientes; (ii) al Ministerio de Salud y Protección Social sobre su desvinculación en los expedientes T-9.209.043y T-9.216.547; (iii) al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre su desvinculación del expediente T-9.209.043; (iv) a la Fundación Cadena Colombia sobre su desvinculación del expediente T-9.203.078; y (v) al Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales (SISBEN) de su desvinculación del expediente T-9.209.043.
  18. CUARTO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.