Micelio
Sentencia de Tutela13 de octubre de 2022

T-361 de 2022

Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo

Demandante Andrea·Demandado Instituto Departamental De Salud De Norte De Santander Y Clinica Medical Duarte

Tema · dato duro
Derecho A La Salud En Su Faceta De Diagnóstico De Mujeres En Situación Migratoria Irregular-Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Protección en faceta de diagnóstico
Derecho A La Salud De Los Migrantes
  • Desarrollo jurisprudencial constitucional en relación con la atención inicial de urgencias
Derecho Al Diagnostico
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Acceso a pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar si se requiere o no un servicio de salud
Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Vulneración cuando se hace nugatorio el derecho al diagnóstico
Derechos De Los Migrantes
  • Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley
  • Extranjeros deben cumplir el ordenamiento jurídico colombiano
Derecho Al Diagnóstico
  • Concepto
  • Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que las accionantes son de nacionalidad venezolana, en situación migratoria irregular en el territorio colombiano, quienes alegan que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al no realizarles servicios de salud ordenados por el médico tratante.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

Los derechos y deberes de las personas extranjeras en Colombia. 2º.

El derecho a la salud y a la atención de urgencias de los migrantes en situación irregular y, 3º.

El derecho fundamental al diagnóstico y su garantía a los precitados migrantes.

En sede de revisión se constató que una de las peticionarias regularizó su situación migratoria y actualmente cuenta con el Permiso de Protección Temporal (PPT), está afiliada una EPS-S, tiene acceso a todos los servicios médicos con base en esa afiliación y se le brinda la atención y los procedimientos que requiere para tratar su enfermedad.

Con base en lo anterior, se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

En el otro asunto la Corte constató que se violaron los derechos fundamentales de la actora a la vida y a la salud, en su dimensión al diagnóstico y, por ello, decidió CONCEDER el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. Dentro del expediente T-8.744.991, CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Penal Municipal con Función de Garantías de San José de Cúcuta que declaró improcedente el amparo promovido por Andrea contra el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander (IDS) y la Clínica Medical Duarte Z.F S.A.S. de Cúcuta. Lo anterior, por la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado.
  3. SEGUNDO. Dentro del expediente T-8.745.532, REVOCAR la sentencia de 28 de marzo de 2022 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Saravena, Arauca y, en su lugar, AMPARAR los derechos a vida y a la salud, en su faceta de diagnóstico de la señora Carolina.
  4. TERCERO. ORDENAR a los Hospitales del Sarare E.S.E. de Saravena y San Lorenzo de Arauquita y a la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca (UAESA) que, en término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta sentencia, en el marco de sus competencias y, de manera coordinada y articulada: i) realicen un diagnóstico completo de la accionante y una valoración de la atención que pueda llegar a necesitar, con base en su historia clínica; y, en caso de que dichos centros de salud no cuenten con las herramientas técnicas y tecnológicas para tal fin; ii) garanticen la prestación de los servicios que se consideren necesarios y urgentes para realizar el examen ordenado por los médicos tratantes y, de ser el caso, la atención de urgencia requerida.
  5. CUARTO. EXHORTAR a Migración Colombia para que informe y acompañe a la señora Carolina en el procedimiento que debe seguir para regularizar su situación migratoria.
  6. QUINTO. EXHORTAR a la señora Carolina para que regularice su situación migratoria.
  7. SEXTO. DESVINCULAR del presente trámite y en ambos expedientes revisados a la ADRES, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría de Salud, Protección y Bienestar Social de Arauquita, Arauca.
  8. SÉPTIMO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.