Micelio
Sentencia de Tutela14 de octubre de 2021

T-352 de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Judith Melitza Avila Monagas·Demandado Secretaria De Salud Del Meta Y Otros

Tema · dato duro
Derecho De Peticion Y Salud De Menor De Edad En Situacion Migratoria Irregular
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Afiliacion De Extranjeros Al Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • No vulneración por cuanto exigencia de requisitos es necesaria para garantizar acceso permanente al SGSSS
Derecho De Peticion
  • Vulneración por falta de notificación de respuesta al interesado
  • Relación con otros derechos fundamentales
Derecho De Petición
  • Núcleo esencial
  • Alcance y contenido
Derechos De Los Migrantes
  • Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley
  • Extranjeros deben cumplir el ordenamiento jurídico colombiano
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante y su hijo menor de edad son de nacionalidad venezolana que se encuentran en situación de permanencia irregular en el territorio nacional desde finales del año 2019.

La acción de tutela se interpuso ante la falta de respuesta a las solicitudes que presentó pretendiendo la afiliación del niño al Sistema de Salud colombiano y la regularización de su situación migratoria, para que pueda acceder a los servicios médicos que su condición de salud requiere.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

El alcance y contenido del derecho fundamental de petición. 2º.

Los derechos y deberes de las personas extranjeras en Colombia y, 3º.

El derecho a la salud de los niños y niñas migrantes con estancia no regularizada en el territorio nacional, con arreglo a su interés superior.

La Corte encontró acreditado que tanto la Secretaría de Salud de San Carlos de Guaroa como la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia violaron el derecho de petición de actora, por la indebida y ausente notificación de las comunicaciones expedidas en respuesta a las solicitudes por ella planteadas.

Respecto al derecho a la salud reclamado consideró la Sala que las entidades territoriales cuestionadas no lo vulneraron, ya que no hubo negativa u omisión injustificada para afiliar al menor al Sistema General de Salud y, por el contrario, advirtió que sus padres no han cumplido con la obligación de regularizar su situación migratoria, condición necesaria para lograr hacerlo, según el Decreto 780 de 2016.

Se exhortó a la peticionaria para que proceda a tramitar ante Migración Colombia la obtención del Permiso por Protección Temporal para que tanto ella como su hijo puedan acceder al SGSSS ya que es su deber como madre y representante legal del menor de edad propender porque se regularice la situación migratoria de este, para que pueda acceder a los servicios médicos que su condición demanda.

Por último, la Corporación hizo una advertencia a las secretarías de salud accionadas para que, si se da el caso, presten la atención médica de urgencias que el niño referenciado pueda requerir, sin que su situación de permanencia irregular sea óbice para negarla.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR en su totalidad el fallo de unica instancia, adoptado por el Juzgado
  2. Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad Villavicencio (Meta) el 27 de enero de 2021, mediante el cual se nego el amparo constitucional solicitado por la senora Judith Melitza Avila Monagas en relacion con los derechos fundamentales de peticion y salud.
  3. SEGUNDO. AMPARAR el derecho fundamental de peticion de Judith Melitza Avila Monagas y ORDENAR a la Secretaria de Salud de San Carlos de Guaroa y a la Unidad Administrativa Migracion Colombia que, en el termino de dos (2) dias contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, procedan a enviar las respuestas emitidas en relacion con las solicitudes enviadas por Judith Melitza Avila Monagas los dias 17 de noviembre y 11 de diciembre de 2020 a los correos electronicos yudithavila14@gmail.com y solicitudesciudadanos485@gmail.com.
  4. En el caso de la Unidad Administrativa Especial Migracion Colombia, la respuesta debera enviarse previa verificacion del estado actual del tramite administrativo del documento de pre-regristro 5421005 expedido en favor de la accionante por la entidad. Igualmente, la contestacion que se envie debera contener toda la informacion que se puso de presente a la Sala de Revision, incluida la aclaracion del acompanamiento que puede tener para adelantar el tramite de regularizacion de su situacion y la de su hijo en el pais, en caso de no contar con acceso a medios tecnologicos.
  5. TERCERO. NEGAR la proteccion del derecho fundamental de peticion de Judith Melitza Avila Monagas en relacion con la Secretaria de Salud del Meta, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente providencia.
  6. CUARTO. NEGAR el amparo constitucional del derecho a la salud del menor de edad Eduart Geigel Tirado Avila, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta sentencia.
  7. QUINTO. ADVERTIR a las secretarias de salud de San Carlos de Guaroa y del Departamento del Meta, que tienen la obligacion, si se da el caso, de prestar toda la atencion medica de urgencias que Eduart Geigel Tirado Avila pueda llegar a requerir, sin que su situacion de permanencia irregular sea obice para negarla.
  8. SEXTO. ORDENAR al Juzgado
  9. Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad Villavicencio (Meta), que adopte todas las medidas que estime necesarias para garantizar la debida y oportuna notificacion del contenido de esta providencia a la senora Judith Melitza Avila Monagas, tales como contactar a las autoridades territoriales de San Carlos de Guaroa, del Departamento del Meta y entidades del orden nacional como el Departamento Nacional de Planeacion, para obtener su colaboracion con el fin de recabar informacion sobre datos de contacto de la demandante de conformidad con el literal b del articulo 13 de la Ley1581 de 2012147.
  10. SEPTIMO. EXHORTAR a la senora Judith Melitza Avila Monagas para que proceda a tramitar ante la Unidad Administrativa Especial Migracion Colombia la obtencion del Permiso por Proteccion Temporal para regularizar su estatus migratorio y asi tanto ella como su hijo puedan acceder al SGSSS.
  11. OCTAVO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.