T-436 de 2020
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Carmen·Demandado Secretaria De Salud De La Gobernacion De Amarillo Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Atención médica de urgencias de los migrantes en situación irregular
- Obligaciones mínimas del Estado colombiano
- Reglas jurisprudenciales
- Caso de enfermedades catastróficas
- Regulación
- Requisitos
- Protección nacional e internacional
- Subreglas establecidas jurisprudencialmente por la Corte
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, de nacionalidad venezolana que ingresó al país con los miembros de su familia de manera irregular, considera que las entidades cuestionadas vulneraron los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la salud, a la seguridad social y a la dignidad humana de su hija de tres años de edad, al abstenerse de brindarle la atención médica que requiere para el tratamiento de la delicada patología que padece.
Así mismo, por no expedir en favor de otros menores de edad el Permiso Especial de Permanencia (PEP), lo que les ha impedido afiliarse al Sistema de Seguridad Social en Salud.
Se reiteran las reglas existentes en materia de: 1º Los derechos y deberes de las personas extranjeras en Colombia. 2º.
El derecho fundamental a la salud y a la atención de los extranjeros y en especial de los migrantes con estancia irregular, a la luz del principio de solidaridad, de la noción de urgencia y de la prestación de los servicios relacionados con ella y, 3º.
El derecho a la salud de los niños y niñas migrantes con estancia no regularizada en Colombia y las implicaciones del interés superior del menor de edad.
Se CONCEDE el amparo del derecho a la salud, a la igualdad y a la vida digna de la hija de tres años de la actora, pero se NIEGA el amparo invocado en lo que respecta a la regularización de la condición migratoria de los otros menores de edad agenciados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMETE el fallo proferido el 29 de noviembre de 2019, por el Tribunal Superior de Azul, que a su vez confirmo la decision emitida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito del mismo distrito judicial, unicamente en el sentido de NEGAR la proteccion constitucional de los derechos invocados y reclamada en favor de Carmen, Felipe y Ana, en lo que respecta a la regularizacion de su condicion migratoria.
- SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 29 de noviembre de 2019, proferida por el Tribunal Superior de Azul, que confirmo la decision de negar el amparo adoptada por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito del mismo distrito judicial. En su lugar: DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela respecto de Teresa, Maria y Juan; y CONCEDER el amparo del derecho a la salud, a la igualdad y a la vida digna de Juliana, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaria Departamental de Salud de Amarillo, o a quien haga sus veces, a traves de su representante legal, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, realice las gestiones administrativas necesarias para asegurar la consulta medica por la especialidad cardiologia pediatrica en favor de Juliana, de conformidad con la recomendacion efectuada el 4 de diciembre de 2019 y la naturaleza urgente de sus diagnosticos. Asi tambien procedera en relacion con la atencion de su padecimiento en la atencion medica que requiera para conjurar sus patologias y los efectos derivados de ellas. En caso de que la consulta deba realizarse en otra entidad territorial, debera cubrir los gastos necesarios para llevarla a cabo y para el retorno de la nina y su acompanante. Esta orden debe efectuarse en cumplimiento de estrictos protocolos de bioseguridad, para resguardar la integridad de ambas personas.
- CUARTO. ADVERTIR a la Secretaria Departamental de Salud de Amarillo, o a quien haga sus veces, a traves de su representante legal, que en adelante debera abstenerse de incurrir en las practicas que dieron origen a esta proteccion constitucional.
- QUINTO. A traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, PONER EN CONOCIMIENTO de la Presidencia de la Republica y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la situacion de la tutelante y su familia, para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, y en caso de ser o llegar a ser compatible con la orientacion de la politica migratoria que aprecie conveniente, la considere para los efectos a los que haya lugar.
- SEXTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial Migracion Colombia que, en cumplimiento de sus deberes legales y, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, le informe a Carmen cual es su estatus migratorio y el de sus hijos, y cual es el procedimiento que debe seguir para regularizar su situacion migratoria a partir de su situacion concreta. Para el efecto, Migracion Colombia debera utilizar los medios telefonicos o informaticos a su disposicion o aquellos que sean concertados con la accionante. En consecuencia, INSTAR a la accionante a atender el llamado de Migracion Colombia y a convenir con esa entidad los mecanismos para recibir la asesoria correspondiente e iniciar los tramites a los que haya lugar para regularizar su estancia en territorio colombiano.
- SEPTIMO. INSTAR a la Unidad Administrativa Especial Migracion Colombia para que, tras la valoracion efectuada por el Gobierno Nacional con ocasion de la orden quinta de esta decision, de ser del caso acompane a la accionante y a su familia en el proceso de regularizacion que pueda derivar de ella y sus alternativas en el marco del mismo.
- OCTAVO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.