T-336 de 2022
Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo
✓Demandante Sara En Representación De Su Hijo, Alirio·Demandado Ministerio De Salud Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Progresividad hasta alcanzar la atención integral
- Improcedencia por cuanto EPS le está brindando cobertura en salud al menor
- Garantía del derecho a la salud de los migrantes en Colombia
- Protección constitucional reforzada en el ámbito interno y en el ámbito internacional
- Cualquier persona está legitimada para solicitar amparo constitucional de sus derechos fundamentales
- No establece diferencia entre persona nacional o extranjera
- Obligaciones mínimas del Estado colombiano
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante y su hijo son de nacionalidad venezolana.
La acción de tutela se interpone buscando la protección de los derechos fundamentales del menor y que, en consecuencia, se ordene la práctica de la cirugía denominada vitrectomía, al igual de los tratamientos necesarios y relacionados con la misma.
Así mismo, para solicitar la afiliación del niño al Sistema General de Seguridad Social y la expedición de los salvoconductos SC2, para poder afiliarse al precitado sistema.
El procedimiento quirúrgico mencionado fue denegado porque el menor y su madre se encontraban en Colombia con permanencia irregular.
Se analizaron los siguientes asuntos: 1º.
El examen de los requisitos de procedencia de la acción de tutela en el caso particular. 2º.
El contenido y alcance del derecho a la salud de los niños y niñas (reiteración de jurisprudencia) y, 3º.
Las reglas jurisprudenciales sobre el derecho a la salud de los niños migrantes con permanencia irregular en Colombia.
La Corte concluyó que al menor agenciado le vulneraron su derecho fundamental a la salud cuando le negaron la práctica del procedimiento quirúrgico requerido de forma gratuita, a pesar de que la entidad evidenció que tenía un desprendimiento traccional de retina en ambos ojos y que la cirugía era para evitar que perdiera la vista de forma definitiva.
Se AMPARA la mencionada garantía constitucional y se advierte al Hospital accionado que se abstenga de incurrir nuevamente en acciones como las que dieron lugar al presente asunto, para lo cual deberá dar estricto cumplimiento a las reglas jurisprudenciales en la materia fijadas por esta sentencia en lo relacionado con la prestación de servicios de salud a niños y niñas migrantes con permanencia irregular en el país.
A la EPS a la que en la actualidad se encuentra afiliado el niño, se le ordena autorizar la cirugía mencionada y se le advierte abstenerse de rechazar afiliaciones al SGSS de niños y niñas migrantes, especialmente cuando no tenga certeza sobre los documentos con los que se pretende la referida afiliación.
Se exhorta nuevamente al Ministerio de Salud y Protección Social para que adelante el “Plan de respuesta del sector salud al fenómeno migratorio”, con todas las entidades territoriales fronterizas con el fin de que la población beneficiaria conozca cómo acceder a la atención en salud de urgencias y/o integral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de única instancia proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, por medio de la cual se tuteló el derecho a la "legalización migratoria de los niños". En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la salud de Alirio.
- SEGUNDO. ADVERTIR al Hospital Carlos Carmona Montoya que se abstenga de incurrir nuevamente en acciones como las que dieron lugar al presente asunto, para lo cual deberá dar estricto cumplimiento a las reglas jurisprudenciales en la materia fijadas por esta sentencia en lo relacionado con la prestación de servicios de salud a niños y niñas migrantes con permanencia irregular en el país.
- TERCERO. ORDENAR a la EPS EMSSANAR que, si aún no ha procedido a ello, en un término de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la notificación de la presente decisión, autorice a Alirio la cirugía de vitrectomía y garantice los tratamientos necesarios relacionados con la misma que sean ordenados por el médico tratante, la cual deberá realizarse dentro de los diez (10) siguientes a la autorización, para así asegurar el cubrimiento de los servicios médicos que requiere con necesidad para el tratamiento de su patología.
- CUARTO. ADVERTIR a la EPS EMSSANAR que se abstenga de rechazar las afiliaciones al Sistema General de Seguridad Social de niños y niñas migrantes, especialmente cuando no tenga certeza sobre los documentos con los que se pretende la referida afiliación.
- QUINTO. EXHORTAR nuevamente al Ministerio de Salud y Protección Social para que adelante el "Plan de respuesta del sector salud al fenómeno migratorio", con todas las entidades territoriales fronterizas con el fin de que la población beneficiaria conozca cómo acceder a la atención en salud de urgencias y/o integral. Con este fin, REMITIR a la Procuraduría General de la Nación copia de esta decisión y con el fin que, en ejercicio de sus competencias constitucionales, vigile la implementación de dicho plan y de conformidad con lo estipulado en la sentencia T-178 de 2019.
- SEXTO. SOLICITAR al Consejo Superior de la Judicatura que divulgue esta sentencia por el medio más expedito posible a todos los despachos judiciales, con el fin de garantizar la protección de los derechos de los niños y las niñas migrantes que se encuentran con permanencia irregular en el país.
- SÉPTIMO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.