Micelio
Sentencia de Tutela26 de septiembre de 2022

T-336 de 2022

Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo

Demandante Sara En Representación De Su Hijo, Alirio·Demandado Ministerio De Salud Y Otro

Tema · dato duro
Derecho De Acceso Al Sistema De Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes, Hijos De Padres Migrantes En Situación Irregular-Reglas Para Acceder A Servicios, Insumos Y Tecnologías Del Plan De Beneficios En Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A La Salud Del Menor
  • Improcedencia por cuanto EPS le está brindando cobertura en salud al menor
Principio De Universalidad Del Servicio De Salud
  • Garantía del derecho a la salud de los migrantes en Colombia
Derecho A La Salud De Niños Y Niñas
  • Protección constitucional reforzada en el ámbito interno y en el ámbito internacional
Legitimacion Por Activa Del Menor
  • Cualquier persona está legitimada para solicitar amparo constitucional de sus derechos fundamentales
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • No establece diferencia entre persona nacional o extranjera
Derecho A La Salud De Los Migrantes
  • Obligaciones mínimas del Estado colombiano
9 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante y su hijo son de nacionalidad venezolana.

La acción de tutela se interpone buscando la protección de los derechos fundamentales del menor y que, en consecuencia, se ordene la práctica de la cirugía denominada vitrectomía, al igual de los tratamientos necesarios y relacionados con la misma.

Así mismo, para solicitar la afiliación del niño al Sistema General de Seguridad Social y la expedición de los salvoconductos SC2, para poder afiliarse al precitado sistema.

El procedimiento quirúrgico mencionado fue denegado porque el menor y su madre se encontraban en Colombia con permanencia irregular.

Se analizaron los siguientes asuntos: 1º.

El examen de los requisitos de procedencia de la acción de tutela en el caso particular. 2º.

El contenido y alcance del derecho a la salud de los niños y niñas (reiteración de jurisprudencia) y, 3º.

Las reglas jurisprudenciales sobre el derecho a la salud de los niños migrantes con permanencia irregular en Colombia.

La Corte concluyó que al menor agenciado le vulneraron su derecho fundamental a la salud cuando le negaron la práctica del procedimiento quirúrgico requerido de forma gratuita, a pesar de que la entidad evidenció que tenía un desprendimiento traccional de retina en ambos ojos y que la cirugía era para evitar que perdiera la vista de forma definitiva.

Se AMPARA la mencionada garantía constitucional y se advierte al Hospital accionado que se abstenga de incurrir nuevamente en acciones como las que dieron lugar al presente asunto, para lo cual deberá dar estricto cumplimiento a las reglas jurisprudenciales en la materia fijadas por esta sentencia en lo relacionado con la prestación de servicios de salud a niños y niñas migrantes con permanencia irregular en el país.

A la EPS a la que en la actualidad se encuentra afiliado el niño, se le ordena autorizar la cirugía mencionada y se le advierte abstenerse de rechazar afiliaciones al SGSS de niños y niñas migrantes, especialmente cuando no tenga certeza sobre los documentos con los que se pretende la referida afiliación.

Se exhorta nuevamente al Ministerio de Salud y Protección Social para que adelante el “Plan de respuesta del sector salud al fenómeno migratorio”, con todas las entidades territoriales fronterizas con el fin de que la población beneficiaria conozca cómo acceder a la atención en salud de urgencias y/o integral.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de única instancia proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, por medio de la cual se tuteló el derecho a la "legalización migratoria de los niños". En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la salud de Alirio.
  2. SEGUNDO. ADVERTIR al Hospital Carlos Carmona Montoya que se abstenga de incurrir nuevamente en acciones como las que dieron lugar al presente asunto, para lo cual deberá dar estricto cumplimiento a las reglas jurisprudenciales en la materia fijadas por esta sentencia en lo relacionado con la prestación de servicios de salud a niños y niñas migrantes con permanencia irregular en el país.
  3. TERCERO. ORDENAR a la EPS EMSSANAR que, si aún no ha procedido a ello, en un término de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la notificación de la presente decisión, autorice a Alirio la cirugía de vitrectomía y garantice los tratamientos necesarios relacionados con la misma que sean ordenados por el médico tratante, la cual deberá realizarse dentro de los diez (10) siguientes a la autorización, para así asegurar el cubrimiento de los servicios médicos que requiere con necesidad para el tratamiento de su patología.
  4. CUARTO. ADVERTIR a la EPS EMSSANAR que se abstenga de rechazar las afiliaciones al Sistema General de Seguridad Social de niños y niñas migrantes, especialmente cuando no tenga certeza sobre los documentos con los que se pretende la referida afiliación.
  5. QUINTO. EXHORTAR nuevamente al Ministerio de Salud y Protección Social para que adelante el "Plan de respuesta del sector salud al fenómeno migratorio", con todas las entidades territoriales fronterizas con el fin de que la población beneficiaria conozca cómo acceder a la atención en salud de urgencias y/o integral. Con este fin, REMITIR a la Procuraduría General de la Nación copia de esta decisión y con el fin que, en ejercicio de sus competencias constitucionales, vigile la implementación de dicho plan y de conformidad con lo estipulado en la sentencia T-178 de 2019.
  6. SEXTO. SOLICITAR al Consejo Superior de la Judicatura que divulgue esta sentencia por el medio más expedito posible a todos los despachos judiciales, con el fin de garantizar la protección de los derechos de los niños y las niñas migrantes que se encuentran con permanencia irregular en el país.
  7. SÉPTIMO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.