T-419 de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Yolanda Avila Vargas·Demandado Afp Proteccion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no cumplirse requisito de subsidiariedad
- Improcedencia sobre asuntos que requieran debate judicial sometido a plenitud de garantías
- Improcedencia de tutela cuando el juez no tiene certeza de la existencia de un contrato realidad
- Mora patronal no puede afectar derechos de los familiares del trabajador fallecido
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante considera que la entidad accionada vulneró derechos fundamentales de su nieto, sobre el cual tiene la condición de guardadora tras la muerte de su hijo y padre del menor, como consecuencia de negar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a la cual tiene derecho.
La entidad argumentó el incumplimiento de la densidad de cotizaciones necesarias para acceder a esta prestación.
La peticionaria indicó que quien fue el empleador de su hijo realizó algunos pagos extemporáneamente, pero la accionada alegó que dichas semanas no podían tenerse en cuenta porque se efectuaron después de acaecido el riesgo.
Así mismo, porque la relación laboral nunca fue reportada al Sistema de Seguridad Social.
Teniendo en cuenta que persisten dudas relevantes respecto al hecho de lograr establecer si las cotizaciones realizadas extemporáneamente se dieron en el marco de un vínculo laboral preexistente, la Corte consideró que dicho debate probatorio debía agotarse ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral, como escenario idóneo para desplegar la defensa de los intereses del agenciado.
Con base en lo anterior se confirmó la decisión de instancia que declaró la IMPROCEDENCIA del amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Villavicencio, el 23 de noviembre de 2020 que, en segunda instancia, revocó el proferido por el Juzgado 8 Civil Municipal de Villavicencio, el 15 de octubre de 2020, en el sentido de declarar improcedente la solicitud de tutela promovida por Yolanda Ávila Vargas en representación de Samuel David Castellanos Cárdenas en contra de la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A.
- SEGUNDO. LIBRAR, por Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.