T-261A de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Salas Lopez Eulalia·Demandado Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales para determinar la procedencia excepcional
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad
- Exige certeza probatoria sobre la titularidad del derecho reclamado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la entidad accionada la vulneración de derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de negarle el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes tras la muerte de su hija, quien era la persona que la sostenía económicamente y le proveía los recursos para pagar arriendo, alimentación, salud y demás gastos del hogar.
La AFP negó la prestación argumentando que la afiliada no había cotizado cincuenta semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores a su fallecimiento.
También alegó que un empleador no reportó oportunamente la existencia de una relación laboral y que realizó el pago de los aportes de forma extemporánea, después de la muerte de la trabajadora, por lo que dichas semanas no se podían incluir en la historia laboral al no existir los respectivos soportes.
Luego de analizar el caso y de verificar los presupuestos de procedibilidad de la acción constitucional, concluyó la Sala Primera de Revisión que debía declarar la IMPROCEDENCIA del amparo por configurarse un debate probatorio cuya intensidad superaba el carácter célere y sumario de la acción de tutela, e impedía desplazar la competencia especializada de la Jurisdicción Ordinaria.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, CONFIRMAR las sentencias proferidas, el 29 de octubre de 2020 por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Oralidad de Medellín, en primera instancia, y el 7 de diciembre de 2020 por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Medellín, en segunda instancia, dentro de la acción de tutela formulada por la señora Eulalia Salas López contra la Administradora de Fondos de Pensiones Porvenir S.A.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.