Micelio
Sentencia de Tutela9 de mayo de 2013

T-269 de 2013

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Francia Elena Marin Herrera Y Otros·Demandado Hospital San Rafael De Risaralda Caldas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reconocimiento De Acreencias Laborales
  • Improcedencia general para solicitar prestaciones laborales de contenido económico diferentes al salario y por no existir perjuicio irremediable
Accion De Tutela Para Solicitar Prima De Servicios
  • Improcedencia por existir otros mecanismos de defensa judicial y no existir perjuicio irremediable ni afectación del mínimo vital
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

<br>En este asunto se acumulan y revisan acciones de tutela interpuestas por seis empleados públicos al servicio del Hospital San Rafael de Risaralda, Caldas, para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo, los cuales consideran vulnerados por la entidad al negarles el pago de la prima de servicios del año 2012, bajo el argumento de que esta prestación económica sólo es aplicable a los empleados públicos del orden nacional y no a los del orden departamental, al que pertenecen los actores.

Aducen los demandantes que se les negó la prestación económica sin tener en cuenta que la misma se les reconoció hasta el año 2011, además de que el Consejo de Estado interpretó en varios fallos que los empleados públicos del orden departamental si tienen derecho a la prestación, por existir disposiciones que establecen que los trabajadores de las ESE tienen derecho a que se les siga aplicando el régimen de prestaciones sociales de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Luego de analizar la procedencia de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de la prima de servicios reclamada, la Sala de Revisión concluye que las acciones interpuestas no cumplen con el supuesto de procedibilidad de la subsidiariedad, por lo cual se tornan IMPROCEDENTE, además porque el presunto incumplimiento del derecho reclamado no amenaza con causar un perjuicio irremediable a los actores. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Risaralda -Caldas- el 16 de noviembre de 2012, por medio del cual se ampararon los derechos fundamentales de la senora Francia Elena Marin Herrera a la igualdad y al trabajo, y en su lugar, DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la accion de tutela identificada con radicado No. T-3742508, con fundamento en los argumentos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Risaralda -Caldas- el 16 de noviembre de 2012, por medio del cual se ampararon los derechos fundamentales del senor Wilmar de Jesus Zuleta Villada a la igualdad y al trabajo, y en su lugar, DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la accion de tutela identificada con radicado No. T-3742509, con fundamento en los argumentos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia.
  3. Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Risaralda -Caldas- el 16 de noviembre de 2012, por medio del cual se ampararon los derechos fundamentales del senor Hernan Castaneda Herrera a la igualdad y al trabajo, y en su lugar, DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la accion de tutela identificada con radicado No. T-3742510, con fundamento en los argumentos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia.
  4. Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Risaralda -Caldas- el 15 de noviembre de 2012, por medio del cual se ampararon los derechos fundamentales del senor Rafael Orlando Pinto Vargas a la igualdad y al trabajo, y en su lugar, DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la accion de tutela identificada con radicado No. T-3742515, con fundamento en los argumentos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia.
  5. Quinto. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Risaralda -Caldas- el 16 de noviembre de 2012, por medio del cual se ampararon los derechos fundamentales del senor Robinson Rendon Raigoza a la igualdad y al trabajo, y en su lugar, DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la accion de tutela identificada con radicado No. T-3742516, con fundamento en los argumentos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia.
  6. Sexto. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Risaralda -Caldas- el 16 de noviembre de 2012, por medio del cual se ampararon los derechos fundamentales de la senora Claudia Consuelo Chacon Villada a la igualdad y al trabajo, y en su lugar, DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la accion de tutela identificada con radicado No. T-3742517, con fundamento en los argumentos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia.
  7. Septimo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.