Micelio
Sentencia de Tutela21 de junio de 2010

T-525 de 2010

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Alfredo Corena Ballesteros·Demandado Municipio De San Antero Cordoba

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Pago De Subsidio Familiar
  • Caso en que no se reúnen condiciones de procedibilidad para el reclamo de acreencias de tipo laboral
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Acreencias Laborales
  • Caso en que se solicita el pago de subsidio familiar
Acción De Tutela
  • Circunstancias excepcionales que determinan la procedibilidad
  • Elementos objetivos de procedibilidad
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Igualdad, seguridad social, mínimo vital.

El accionante es apoderado de 62 demandantes los cuales solicitan se ordene el reconocimiento del subsidio familiar a que consideran tener derecho, el cual se le adeuda a las cajas de compensación, por parte de la alcaldía accionada, comentan que en varias ocasiones han realizado la solicitud al municipio sin obtener ningún tipo de respuesta.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre los elementos objetivos de procedencia de la acción de tutela, circunstancias excepcionales que determinan la procedibilidad de la tutela, la acción de tutela respecto de las acreencias de carácter laboral y en especial, frente al subsidio familiar, la igualdad ante la ley y el precedente, se concluye que la acción de tutela es improcedente en el presente caso, por cuanto no cumple con los requisitos de subsidiariedad, inmediatez, ni se esta ante la inminencia de un perjuicio irremediable, por lo tanto se decide revocar las sentencias de primera y segunda instancia y se ordena al representante de los demandantes restituir el dinero pagado, ya que se ha perdido el fundamento jurídico de las sentencias y por lo tanto carece de justo título, además se remite copia del expedientes a las autoridades competentes para que inicien las investigaciones correspondientes para esclarecer la responsabilidad tanto del abogado como de los jueces de instancia.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada por esta Sala de Revisión, mediante Auto de 28 de mayo del presente año.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo proferido el treinta (30) de octubre de 2009 por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero, así como el fallo de noviembre 26 del mismo año del Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica, ambos en el Departamento de Córdoba, y en su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela interpuesta, por las razones aducidas en esta providencia.
  3. Tercero. ORDENAR al abogado Alfredo Corena Ballesteros restituir al Municipio de San Antero, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, la suma de ciento veintinueve millones novecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos diez y seis pesos m/cte ($129.984.416), equivalente al valor en cheques recibidos a su favor como representante de los actores del proceso, de conformidad con lo expuesto en esta providencia, ordene que se hará extensiva a sus poderdantes en caso de haber recibido parte de dicha suma.
  4. Cuarto. En el evento de que la orden del numeral anterior no se haga efectiva, ORDENAR al Alcalde del Municipio de San Antero, adelantar las acciones necesarias para procurar la recuperación del dinero no debido que se pagó por concepto de subsidio familiar, conforme las órdenes dispuestas por el Juzgado promiscuo municipal de San Antero y confirmada por el Juzgado promiscuo municipal de Lorica.
  5. Quinto. LIBRAR comunicación al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía General de la Nación, para que en cumplimiento de sus funciones, adopten las medidas necesarias tendientes a esclarecer la responsabilidad existente por violación de la ley, que pudiere observarse en las diferentes actuaciones relacionadas en este sentencia, por parte del apoderado de los demandantes y de los jueces de instancia.
  6. Sexto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.