T-093 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Luis Angel Gomez Sanchez Y Otros·Demandado Administración Municipal De Río Iró
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental
- Improcedencia por cuanto el juez de tutela no puede fallar sin contar con las pruebas suficientes
- Procedencia excepcional de la acción de tutela
- Reiteración de jurisprudencia
- Afectación al mínimo vital
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital.
Los accionantes solicitan el pago de varias acreencias laborales adeudadas por el municipio accionado.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el pago de acreencias laborales, la procedencia de la acción de tutela para le pago oportuno de salario, se concluye que del acervo probatorio no es posible determinar cuales son los salarios adeudados o las prestaciones sociales debidas, además en el Juzgado Civil del Circuito de Itsmina, cursa un proceso ejecutivo en el cual el ente territorial, esta haciendo uso de las excepciones previas, donde se pone en tela de juicio la veracidad de las pruebas aportadas en el expediente por los peticionarios, por lo tanto se considera que el juez de tutela no es el encargado de dirimir este tipo de conflictos, además esta acción carece del principio de inmediatez.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Promiscuo Municipal de Condoto y el Juzgado Penal del Circuito de Itsmina en primera y segunda instancia respectivamente, en la accion de tutela interpuesta por Luis Angel Gomez Sanchez, Rocio Lozano Agualimpia, Maria Segundina Ibargen Canizares, Digna Mercedes Canizales y Maria Candelaria Mosquera contra la Administracion municipal de Rio Iro, para en su lugar DENEGAR el amparo solicitado.
- Segundo. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.