Micelio
Sentencia de Tutela10 de marzo de 2014

T-125 de 2014

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Sandra Evelia Blanco Delgado Y Otros·Demandado Municipio De Floridablanca Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Subsidiariedad E Inmediatez En La Accion De Tutela
  • Improcedencia por cuanto los demandantes tienen la posibilidad de acudir a un procedimiento regular para reclamar el reconocimiento y pago de la prima de docentes
Derechos Litigiosos De Contenido Economico
  • Caso de 218 docentes y directivos docentes que trabajaron en un municipio sin haber recibido la prima de servicios desde el año 2003
  • No procede la tutela para definirlos
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso el accionante y 217 personas más, en su calidad de docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en la Secretaría de Educación de Floridablanca, aducen la conculcación de sus derechos fundamentales al trabajo, a la dignidad humana, a la igualdad, al pago oportuno de salarios y prestaciones sociales, al debido proceso y al mínimo vital, en virtud de la negativa de reconocerles y pagarles la prima de servicios establecida en la Ley 91 de 1989, equivalente a quince días de salario pagaderos en el mes de junio inmediatamente posterior al año de servicios Se analiza temática relacionada con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad y la improcedencia general de la acción de tutela para reclamar derechos laborales litigiosos.

Se declara la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela impetrada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de septiembre 2 de 2013, proferida por el Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de Bucaramanga, que en su momento revoco la dictada en julio 18 del mismo ano por el Juzgado
  3. Sexto. Promiscuo Municipal de Floridablanca, dentro de la accion de tutela incoada mediante apoderado por Sandra Evelia Blanco Delgado y otros, contra el municipio y la Secretaria de Educacion de Floridablanca. En su lugar, se dispone DECLARAR IMPROCEDENTE dicha accion.
  4. Segundo. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.