T-125 de 2014
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Sandra Evelia Blanco Delgado Y Otros·Demandado Municipio De Floridablanca Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto los demandantes tienen la posibilidad de acudir a un procedimiento regular para reclamar el reconocimiento y pago de la prima de docentes
- Caso de 218 docentes y directivos docentes que trabajaron en un municipio sin haber recibido la prima de servicios desde el año 2003
- No procede la tutela para definirlos
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso el accionante y 217 personas más, en su calidad de docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en la Secretaría de Educación de Floridablanca, aducen la conculcación de sus derechos fundamentales al trabajo, a la dignidad humana, a la igualdad, al pago oportuno de salarios y prestaciones sociales, al debido proceso y al mínimo vital, en virtud de la negativa de reconocerles y pagarles la prima de servicios establecida en la Ley 91 de 1989, equivalente a quince días de salario pagaderos en el mes de junio inmediatamente posterior al año de servicios Se analiza temática relacionada con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad y la improcedencia general de la acción de tutela para reclamar derechos laborales litigiosos.
Se declara la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela impetrada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de septiembre 2 de 2013, proferida por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Bucaramanga, que en su momento revoco la dictada en julio 18 del mismo ano por el Juzgado
- Sexto. Promiscuo Municipal de Floridablanca, dentro de la accion de tutela incoada mediante apoderado por Sandra Evelia Blanco Delgado y otros, contra el municipio y la Secretaria de Educacion de Floridablanca. En su lugar, se dispone DECLARAR IMPROCEDENTE dicha accion.
- Segundo. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.