T-013 de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Jhon Jairo Sierra Batista Y Otros·Demandado Electricaribe S.A. E.S.P.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se debió flexibilizar requisito de subsidiariedad, por cuanto accionantes son sujetos de especial protección constitucional en condición de vulnerabilidad económica
- Improcedencia por no agotar recursos de la vía gubernativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En cinco acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye a la Empresa Electricaribe S.A.
E.S.P. la vulneración de derechos fundamentales de los actores, como consecuencia de los cobros hechos por el supuesto consumo de energía eléctrica no facturada, al igual que por la no instalación de un medidor y la imposición de sanciones administrativas.
Se aborda temática relacionada con la procedibilidad de la acción de tutela, la vía gubernativa ante empresas de servicios públicos domiciliarios y el control de legalidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Teniendo en cuenta que en ninguno de los casos se cumplió con el requisito de subsidiariedad, la Corte decidió declarar la IMPROCEDENCIA de las solicitudes de amparo invocadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Aracataca, los dias 24 y 30 de mayo de 2017, los dias 2 y 7 de junio de la misma anualidad dentro de los expedientes T-6.402.527, T-6.402.528, T-6.402.529, T-6.402.530 y T-6.402.531 que concedieron el amparo solicitado y, en su lugar, DECLARAR improcedentes las acciones de tutela interpuestas por los usuarios de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. en cada de uno de los procesos aludidos.
- Segundo. LIBRAR, por la Secretaria General de esta Corporacion, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.