Micelio
Sentencia de Tutela1 de febrero de 2018

T-013 de 2018

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Jhon Jairo Sierra Batista Y Otros·Demandado Electricaribe S.A. E.S.P.

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Electricaribe. Improcedencia Por No Agotar Recursos En La Via Gubernativa
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Electricaribe
  • Se debió flexibilizar requisito de subsidiariedad, por cuanto accionantes son sujetos de especial protección constitucional en condición de vulnerabilidad económica
  • Improcedencia por no agotar recursos de la vía gubernativa
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En cinco acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye a la Empresa Electricaribe S.A.

E.S.P. la vulneración de derechos fundamentales de los actores, como consecuencia de los cobros hechos por el supuesto consumo de energía eléctrica no facturada, al igual que por la no instalación de un medidor y la imposición de sanciones administrativas.

Se aborda temática relacionada con la procedibilidad de la acción de tutela, la vía gubernativa ante empresas de servicios públicos domiciliarios y el control de legalidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Teniendo en cuenta que en ninguno de los casos se cumplió con el requisito de subsidiariedad, la Corte decidió declarar la IMPROCEDENCIA de las solicitudes de amparo invocadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Aracataca, los dias 24 y 30 de mayo de 2017, los dias 2 y 7 de junio de la misma anualidad dentro de los expedientes T-6.402.527, T-6.402.528, T-6.402.529, T-6.402.530 y T-6.402.531 que concedieron el amparo solicitado y, en su lugar, DECLARAR improcedentes las acciones de tutela interpuestas por los usuarios de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. en cada de uno de los procesos aludidos.
  2. Segundo. LIBRAR, por la Secretaria General de esta Corporacion, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.