Micelio
Sentencia de Tutela12 de febrero de 2018

T-029 de 2018

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Edilberto Garzon Larrota·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Pension Especial De Vejez Por Hijo En Situacion De Discapacidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pensión Especial De Vejez Por Hijo En Situación De Discapacidad
  • Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar pensión especial de vejez por hijo en situación de discapacidad
  • Regulación en la Ley 797 de 2003
  • Debió establecer un plazo máximo para reconocer el derecho y ordenar la inclusión en nómina, como elemento esencial para el goce pleno de la pensión
  • Requisitos
Test De Vulnerabilidad Y Condicion De No
  • RESILIENCIA COMO REQUISITO DE PROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA
Test De Vulnerabilidad
  • Aplicación incurre en modificación indebida del precedente constitucional con respecto al principio de subsidiariedad
  • Aplicación implica una limitación a la acción de tutela como derecho fundamental y como garantía de los derechos vulnerados
Test De Vulnerabilidad Y Condicion De No-Resiliencia Como Requisito De Procedencia De La Accion De Tutela
  • Constituye una seria amenaza para la vigencia del Estado constitucional de Derecho y de derechos
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de haberle negado el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por hijo en condición de discapacidad que reclamó.

La entidad negó la prestación con fundamento en dos razones: 1º.

Que el accionante no cotizó el número mínimo de semanas que exige el Régimen de Prima Media, esto es, 1300 semanas y, 2º.

Que debía estar cotizando al Sistema General de Pensiones al momento de la solicitud del reconocimiento pensional.

La Corte considera, de manera contraria a la accionada, que se acreditan las tres condiciones de que trata el inciso segundo del parágrafo 4º del artículo 9 de la Ley 797 de 2003 para acceder a la pensión especial de vejez, de manera coherente con la jurisprudencia constitucional.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la entidad adelantar las gestiones pertinentes para reconocer la prestación reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 24 de agosto de 2017, proferida por la Sala Primera de Decision Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que confirmo la sentencia de 3 de agosto de 2017, proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Bogota, que declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por Edilberto Garzon Larrota, en contra de Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, por las razones expuestas en la parte motiva.
  3. Segundo. AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de Edilberto Garzon Larrota.
  4. Tercero. ORDENAR a COLPENSIONES dejar sin efecto las resoluciones GNR 342865 de 18 de noviembre de 2016, GNR 60016 de 27 de febrero de 2017 y DIR 1992 del 21 de marzo de esta misma anualidad, mediante las cuales nego la solicitud de pension especial de vejez por hija en condicion de discapacidad al accionante. En su lugar, ORDENAR que, en un termino no mayor a 15 dias, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, adelante todas las gestiones para reconocer a Edilberto Garzon Larrota la pension especial de vejez de padre de hija en condicion de discapacidad, que regula el articulo 9 de la Ley 797 de 2003.
  5. Cuarto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
Salvamento parcialCarlos Libardo Bernal PulidoSalvamento parcialDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.