T-058 de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Maria Teresa Fernandez Bueno·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante padece esclerosis lateral amiotrófica y ante Colpensiones decidió tramitar la calificación de pérdida de capacidad laboral.
La entidad estableció un porcentaje de PCL del 39.6 %, por cuanto consideró que dicha enfermedad no era de carácter degenerativo, progresivo o crónico.
Impugnado el dictamen, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá estableció una pérdida de capacidad laboral del 73%.
Con este nuevo dictamen la actora solicitó el reconocimiento de su pensión de invalidez y la prestación fue denegada con el argumento de incumplir el requisito de contar con cincuenta semanas de cotización durante los tres años anteriores a la fecha de estructuración, ni ser beneficiaria del principio de la condición más beneficiosa.
Esta negativa es la que se considera trasgresora de derechos fundamentales.
Luego de evaluar los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela como mecanismo definitivo, la Sala de Revisión constató el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, en tanto el mecanismo ordinario de defensa judicial ante la justicia ordinaria laboral resulta idóneo y eficaz para garantizar la protección de los derechos constitucionales fundamentales, sin que ello le signifique una carga desproporcionada para la peticionaria y, adicionalmente, no se acreditó una situación de vulnerabilidad o un supuesto de perjuicio irremediable puesto que se constató que la accionante no está en situación de riesgo o ante la amenaza de materialización de un perjuicio grave e irremediable que haga impostergable la intervención del juez constitucional.
Se confirma la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo deprecada en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el auto del 29 de abril 2021.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Tercera de Decisión de Familia, del Tribunal Superior de Bogotá, el 28 de agosto de 2020, por medio de la cual se declaró improcedente la acción de tutela presentada por la señora María Teresa Fernández Bueno y, a su turno, revocó la sentencia del 29 de mayo de 2020, por el Juzgado Doce de Familia de Bogotá.
- TERCERO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes y terceros intervinientes, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, a través del Juzgado Doce de Familia de Bogotá D.C.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.