C-428 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Omar Alberto Franco Becerra·Demandado Ley 860 De 2003 Articulo 1 Numerales 1 Y 2
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia respecto del requisito de fidelidad del sistema para acceder a la pensión
- Respeto en tránsito legislativo
- Debe respetar principios y derechos constitucionales
- Aplicación no impide transformaciones legislativas justificadas
- Elementos
- Operancia
- Requisitos para reconocimiento y pago y cambio introducido por Ley 860/03
- Evolución normativa en relación con los requisitos para su obtención
- Prohibición de retrocesos no es absoluta
- Alcance
- Control judicial más severo
- Constituye una medida regresiva en materia de seguridad social
- Constituye una modificación a las condiciones para acceder a la pensión
- Carácter regresivo
- Efectos no desvirtúan presunción de regresividad
- Aumento en el número de semanas no vulnera principio de progresividad del derecho a la seguridad social
- Constituye una reforma regresiva
- Efectos desvirtúan presunción de regresividad
- Efectos no desvirtúan presunción de regresividad
- Reforma prima facie regresiva
- Jurisprudencia de tutela respecto de la modificación de requisitos e inaplicación en casos concretos de los fijados en la Ley 860 de 2003
- Constituye la salvaguarda de las expectativas legítimas
- Propósitos
- Protección en tránsito legislativo
- Aceptación internacional de la prohibición prima facie de retrocesos
- Enfasis en sujetos de especial protección constitucional
- Carácter regresivo
- Aplicación
- Aplicación no torna en inmodificables las regulaciones sobre regímenes pensionales
- Constituyen límites a la actividad del Estado
- Requisitos
- Requisitos
- No es absoluta y constituye una prohibición prima facie
- Aplicación asegura protección de expectativas pensionales legítimas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los numerales 1º y 2º del artículo 1º de la Ley 860 de 2003, “Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones”, el aparte demandado regula, las semanas cotizadas antes de la ocurrencia del accidente o la enfermedad y el tiempo de fidelidad que debe acreditar el accionante para poder acceder a la pensión de invalidez ya sea causada por enfermedad o por accidente, el demandante considera que el artículo demandado vulnera los artículos 48 y 53 de nuestra Constitución, el cargo formulado consiste en que se estaría violando el principio de progresividad al establecer unos requisitos más gravosos para acceder a la pensión que los previstos en la Ley anterior y sin que exista un propósito constitucional que justifique la medida.
La Corte considera, que si bien debe existir la protección constitucional a la estabilidad de los regímenes pensionales, resulta inadmisible aceptar la “petrificación constitucional” de los mismos, En relación con el requisito de cotizar 50 semanas en los últimos tres (3) años para tener derecho a la pensión de invalidez, no implica una regresión en materia de exigibilidad de la pensión de invalidez, pues si bien se aumentó el número de semanas mínimas de cotización exigidas de 26 a 50, de igual manera aumentó el plazo para hacer valer las semanas de uno a tres años anteriores a la estructuración de la invalidez, sin embargo el establecimiento de una exigencia adicional de fidelidad, que no estaba prevista en la Ley 100 de 1993, aparece, como una medida regresiva en materia de seguridad social al hacer más riguroso el acceso a la pensión de invalidez, este requisito no logra desvirtuar la presunción de regresividad, el costo social de esta modificación es mayor que el beneficio que representa, se concluye que el requisito de fidelidad contemplado en la norma analizada, tanto en su numeral 1° como en el 2°, deben ser declarados inexequibles. <br>. <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el numeral 1o del articulo 1o de la Ley 860 de 2003, salvo la expresion "y su fidelidad de cotizacion para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplio veinte (20) anos de edad y la fecha de la primera calificacion del estado de invalidez", la cual se declarara INEXEQUIBLE.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el numeral 2o del articulo 1o de la Ley 860 de 2003, salvo la expresion "y su fidelidad de cotizacion para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplio veinte (20) anos de edad y la fecha de la primera calificacion del estado de invalidez", la cual se declara INEXEQUIBLE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.