Micelio
Sentencia de Constitucionalidad1 de julio de 2009Sala Plena

C-428 de 2009

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Omar Alberto Franco Becerra·Demandado Ley 860 De 2003 Articulo 1 Numerales 1 Y 2

Tema · dato duro
Requisito De Semanas De Cotizacion Para Pension De Invalidez. Aumento En El Número De Semanas No Vulnera Principio De Progresividad Del Derecho A La Seguridad Social
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada
  • Inexistencia respecto del requisito de fidelidad del sistema para acceder a la pensión
Expectativas Y Confianza Legitima
  • Respeto en tránsito legislativo
Potestad De Configuracion Legislativa En Materia Pensional
  • Debe respetar principios y derechos constitucionales
Principio De Favorabilidad Laboral
  • Aplicación no impide transformaciones legislativas justificadas
  • Elementos
  • Operancia
Pension De Invalidez
  • Requisitos para reconocimiento y pago y cambio introducido por Ley 860/03
  • Evolución normativa en relación con los requisitos para su obtención
Principio De Progresividad En Derechos Sociales
  • Prohibición de retrocesos no es absoluta
Prohibicion De Regresividad
  • Alcance
  • Control judicial más severo
Requisito De Fidelidad Para Pension De Invalidez
  • Constituye una medida regresiva en materia de seguridad social
  • Constituye una modificación a las condiciones para acceder a la pensión
  • Carácter regresivo
  • Efectos no desvirtúan presunción de regresividad
Requisito De Semanas De Cotizacion Para Pension De Invalidez
  • Aumento en el número de semanas no vulnera principio de progresividad del derecho a la seguridad social
  • Constituye una reforma regresiva
  • Efectos desvirtúan presunción de regresividad
  • Efectos no desvirtúan presunción de regresividad
  • Reforma prima facie regresiva
Requisitos Para La Pension De Invalidez
  • Jurisprudencia de tutela respecto de la modificación de requisitos e inaplicación en casos concretos de los fijados en la Ley 860 de 2003
Regimen De Transicion
  • Constituye la salvaguarda de las expectativas legítimas
  • Propósitos
Derechos Economicos, Sociales Y Culturales
  • Aceptación internacional de la prohibición prima facie de retrocesos
Garantia De Proteccion Progresiva En Derechos Sociales Prestacionales
  • Enfasis en sujetos de especial protección constitucional
Norma Acusada
  • Carácter regresivo
Principios De Progresividad De Derechos Sociales Y De No Regresividad De Normas De Seguridad Social
  • Aplicación no torna en inmodificables las regulaciones sobre regímenes pensionales
Principios De Razonabilidad Y Proporcionalidad
  • Constituyen límites a la actividad del Estado
Regimen De Transicion En Pensiones
  • Aplicación asegura protección de expectativas pensionales legítimas
25 temas · 37 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los numerales 1º y 2º del artículo 1º de la Ley 860 de 2003, “Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones”, el aparte demandado regula, las semanas cotizadas antes de la ocurrencia del accidente o la enfermedad y el tiempo de fidelidad que debe acreditar el accionante para poder acceder a la pensión de invalidez ya sea causada por enfermedad o por accidente, el demandante considera que el artículo demandado vulnera los artículos 48 y 53 de nuestra Constitución, el cargo formulado consiste en que se estaría violando el principio de progresividad al establecer unos requisitos más gravosos para acceder a la pensión que los previstos en la Ley anterior y sin que exista un propósito constitucional que justifique la medida.

La Corte considera, que si bien debe existir la protección constitucional a la estabilidad de los regímenes pensionales, resulta inadmisible aceptar la “petrificación constitucional” de los mismos, En relación con el requisito de cotizar 50 semanas en los últimos tres (3) años para tener derecho a la pensión de invalidez, no implica una regresión en materia de exigibilidad de la pensión de invalidez, pues si bien se aumentó el número de semanas mínimas de cotización exigidas de 26 a 50, de igual manera aumentó el plazo para hacer valer las semanas de uno a tres años anteriores a la estructuración de la invalidez, sin embargo el establecimiento de una exigencia adicional de fidelidad, que no estaba prevista en la Ley 100 de 1993, aparece, como una medida regresiva en materia de seguridad social al hacer más riguroso el acceso a la pensión de invalidez, este requisito no logra desvirtuar la presunción de regresividad, el costo social de esta modificación es mayor que el beneficio que representa, se concluye que el requisito de fidelidad contemplado en la norma analizada, tanto en su numeral 1° como en el 2°, deben ser declarados inexequibles. <br>. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 39Ley 100/93INEXEQUIBLE
Art. 1Ley 860/03 «numeral 1»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el numeral 1o del articulo 1o de la Ley 860 de 2003, salvo la expresion "y su fidelidad de cotizacion para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplio veinte (20) anos de edad y la fecha de la primera calificacion del estado de invalidez", la cual se declarara INEXEQUIBLE.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el numeral 2o del articulo 1o de la Ley 860 de 2003, salvo la expresion "y su fidelidad de cotizacion para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplio veinte (20) anos de edad y la fecha de la primera calificacion del estado de invalidez", la cual se declara INEXEQUIBLE.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
Salvamento parcialJorge Iván Palacio PalacioSalvamento parcialMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.