T-001 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Julio Estrada Jaramillo·Demandado Instituto De Seguros Sociales, Seccional Caldas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza e inoperancia de la prescripción para solicitar su reconocimiento
- La negó el ISS por no cumplirse el requisito de las semanas de cotización en el año anterior a la fecha de la estructuración de la invalidez
- Requisitos para el reconocimiento según Ley 860 de 2003
- Improcedencia por no cumplir el actor con los requisitos para obtener la pensión de invalidez
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social, salud y mínimo vital de ciudadano a quien le ha sido negado, por parte de la accionada, el reconocimiento de la pensión de invalidez por el aparente incumplimiento del requisito de fidelidad al sistema. <br>procedencia excepcional de la acción de tutela para impetrar el reconocimiento de pensiones.
La tutela puede prospera en estos eventos de encontrarse insufifientes los medios ordinarios de defensa judicial para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. <br>naturaleza de la indemnización sustitutiva e inoperancia de la prescripción para solicitar su reconocimiento.
Reiteración jurisprudencial se insistió, además, en que el derecho a la obtención de esta prestación es imprescriptible y que el interesado puede optar por reclamar su entrega o seguir cotizando hasta reunir los requerimientos faltantes. <br>en vista de que el acto no reúne las condiciones para el reconocimiento de la imndemnización respectiva, se negó el amparo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspension de los terminos en la presente accion, que se habia dispuesto mediante auto de mayo 21 de 2008.
- Segundo. CONFIRMAR, el fallo proferido en octubre 9 de 2007 por el Juzgado 3deg Penal del Circuito de Manizales, que denego la accion de tutela instaurada por el senor Julio Estrada Jaramillo, contra el Instituto de Seguros Sociales, seccional Caldas.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.