T-583 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Samuel Ramirez·Demandado Instituto De Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procede de manera transitoria con el fin de proteger los derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social
- Mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
- Fundamental
- Reconocimiento bajo el amparo del régimen de transición contemplado en la Ley 100 de 1993
- Vulneración por no aplicación del régimen de transición al cual pertenece el actor y debió ser tenido en cuenta para reconocimiento de pensión de vejez
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, debido proceso.
El actor solicita el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, a la cual considera tener derecho por haber cumplido con la edad y las semanas de cotización requeridas, la entidad accionada alega que el actor no hace parte del régimen de transición y al haber realizado la última cotización en el año 2005, el régimen aplicable es el artículo 33 de la ley 100 de 1993 modificado por la ley 797 de 2003.
La Sala se pronuncia sobre el derecho a la pensión de vejez, la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de vejez de personas de la tercera edad, la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, y las características del perjuicio irremediable, el reconocimiento de la pensión de vejez, bajo el amparo del régimen de transición que contempla la ley 100 de 1993, se concluye que el actor es un sujeto de especial protección debido a su avanzada edad y a su delicado estado de salud, al cual se le esta afectando el derecho al mínimo vital, se encuentra que hace parte del régimen de transición por lo tanto la norma aplicable es el acuerdo 049 de 1990 Decreto 758 de 1990, la entidad accionada actuó en detrimento de los derechos del actor al realizar una interpretación errada de la norma, por lo tanto se ordena al ISS reconocer y pagar la pensión de vejez solicitada.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 19 de enero de 2010 por el Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja que nego la tutela instaurada por el Senor Samuel Ramirez contra el Instituto de Seguros Sociales- Seccional Santander. CONCEDER de manera transitoria el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social del accionante.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones Nos. 7247 de 16 de diciembre de 2005, 13932 de 06 de diciembre de 2006 y 2170 de 06 de septiembre de 2007, que negaron la pension de vejez del accionado.
- Tercero. ORDENAR, al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Santander que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a expedir un nuevo acto administrativo dando aplicacion a lo consagrado en el regimen de transicion previsto la Ley 100 de 1993, en concordancia con las disposiciones aplicables contenidas en el Decreto 758 de 1990, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de este fallo.
- Cuarto. Advertir a las partes que deben acudir a la via ordinaria y que los efectos de este fallo permaneceran vigentes durante todo el tiempo que la justicia ordinaria emplee para decidir de fondo las pretensiones del actor relativas al mismo asunto. PREVENIR en consecuencia al actor, sobre su obligacion de actuar en el proceso de manera diligente, para disfrutar de la proteccion que se concede, en los terminos del articulo 8o del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Por Secretaria General librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli previstos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.