T-360 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Francisco Luis Rodriguez·Demandado Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Vía de hecho
- Reconocimiento sumando semanas cotizadas al ISS y otras entidades previsoras
- No exige cotizaciones efectuadas de manera exclusiva al Instituto de Seguros Sociales según Decreto 758/90
- Requisitos según Decreto 758/90
- Aplicación al Instituto de Seguros Sociales por guardar silencio
- Requisitos para acceder a la pensión de vejez
- Reiteración de jurisprudencia
- Reconocimiento de la pensión de vejez con su respectivo retroactivo aplicando Decreto 758/90
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración cuando se inaplican normas del régimen que ampara a beneficiario de la transición
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración cuando entidad niega reconocimiento de la pensión de vejez por no haber cotizado únicamente al ISS
- Situación más favorable al trabajador
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, mínimo vital, seguridad social.
El ISS le negó al accionante el reconocimiento y pago de la pensión de vejez reclamada, a pesar de que, en su criterio, reúne los requisitos de edad y tiempo de cotización establecidos en el régimen de transición, así como en las normas que le resultan aplicables.
Por su parte, el instituto accionado adujo que el actor no cumplía con el requerimiento legal de tener acreditadas mil semanas de cotización realizadas de manera exclusiva al ISS.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones sociales. 2º.
La garantía fundamental del debido proceso en el reconocimiento de la pensión y 3º.
Requisitos del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, tomando como régimen anterior aplicable el Decreto 758 de 1990.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena expedir resolución de reconocimiento de la pensión de vejez bajo el régimen de transición y empezarla a pagar con la periodicidad debida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2011, por el Juzgado 26 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellin (Antioquia) que denego el amparo solicitado. En su lugar CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al minimo vital y a la seguridad social del senor Francisco Luis Rodriguez.
- Segundo. ORDENAR al Instituto del Seguro Social, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino improrrogable de 15 dias, expida resolucion de reconocimiento de la pension de vejez bajo el regimen de transicion y empiece a pagarla con la periodicidad debida a favor del senor Francisco Luis Rodriguez.
- Se advierte que el pago efectivo de la prestacion no podra exceder de treinta (30) dias y debera darse a partir del momento en el que reunio las exigencias contempladas en la mencionada norma, junto con su respectivo retroactivo pensional.
- LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.