Micelio
Sentencia de Tutela16 de mayo de 2012

T-360 de 2012

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Francisco Luis Rodriguez·Demandado Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Vejez Y Regimen De Transicion
  • Reconocimiento sumando semanas cotizadas al ISS y otras entidades previsoras
Pension De Vejez
  • No exige cotizaciones efectuadas de manera exclusiva al Instituto de Seguros Sociales según Decreto 758/90
  • Requisitos según Decreto 758/90
Presuncion De Veracidad En Reconocimiento De La Pension De Vejez
  • Aplicación al Instituto de Seguros Sociales por guardar silencio
Regimen De Transicion
  • Requisitos para acceder a la pensión de vejez
Accion De Tutela De Beneficiario Del Regimen De Transicion Contra Instituto De Seguros Sociales
  • Reconocimiento de la pensión de vejez con su respectivo retroactivo aplicando Decreto 758/90
Derecho Al Debido Proceso Y Seguridad Social En Reconocimiento De La Pension De Vejez
  • Vulneración cuando se inaplican normas del régimen que ampara a beneficiario de la transición
Principio De Favorabilidad Laboral
  • Vulneración cuando entidad niega reconocimiento de la pensión de vejez por no haber cotizado únicamente al ISS
Principio De Favorabilidad
  • Situación más favorable al trabajador
15 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, mínimo vital, seguridad social.

El ISS le negó al accionante el reconocimiento y pago de la pensión de vejez reclamada, a pesar de que, en su criterio, reúne los requisitos de edad y tiempo de cotización establecidos en el régimen de transición, así como en las normas que le resultan aplicables.

Por su parte, el instituto accionado adujo que el actor no cumplía con el requerimiento legal de tener acreditadas mil semanas de cotización realizadas de manera exclusiva al ISS.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones sociales. 2º.

La garantía fundamental del debido proceso en el reconocimiento de la pensión y 3º.

Requisitos del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, tomando como régimen anterior aplicable el Decreto 758 de 1990.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena expedir resolución de reconocimiento de la pensión de vejez bajo el régimen de transición y empezarla a pagar con la periodicidad debida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2011, por el Juzgado 26 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellin (Antioquia) que denego el amparo solicitado. En su lugar CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al minimo vital y a la seguridad social del senor Francisco Luis Rodriguez.
  2. Segundo. ORDENAR al Instituto del Seguro Social, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino improrrogable de 15 dias, expida resolucion de reconocimiento de la pension de vejez bajo el regimen de transicion y empiece a pagarla con la periodicidad debida a favor del senor Francisco Luis Rodriguez.
  3. Se advierte que el pago efectivo de la prestacion no podra exceder de treinta (30) dias y debera darse a partir del momento en el que reunio las exigencias contempladas en la mencionada norma, junto con su respectivo retroactivo pensional.
  4. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.