Micelio
Sentencia de Tutela28 de mayo de 2004

T-545 de 2004

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Jesus Alirio Muñoz Gonzalez Vs. Invias

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Administrativo De Trabajador Oficial. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension Convencional. Supresion Del Cargo. Requisito De Tiempo. Contabilizacion De 28 Años Como 360 Dias. Favorabilidad Laboral. Razonabilidad De Interpretacio
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad
  • Es un derecho relacional y es una garantía o un derecho procedimental
  • Funcionarios administrativos que decidieron situaciones iguales de manera diferente
Precedente Administrativo
  • Cambio en el caso tiene una justificación plausible y consultar un elemento de temporalidad
Accion De Tutela Transitoria En Caso De Trabajador De Invias
  • Procedencia para evitar perjuicio irremediable
Principio De Favorabilidad Laboral
  • Fijación de alcance de un texto ante duda seria y objetiva
8 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. Revocar las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Cucuta y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta, y en su lugar conceder de manera transitoria la tutela del derecho al debido proceso administrativo del ciudadano Jesus Alirio Munoz Gonzalez.
  3. Segundo. Dejar sin efectos las resoluciones 001126 del 7 de abril de 2003 y 005448 del 2 de diciembre de 2002 proferidas por la Directora General del Instituto Nacional de Vias INVIAS, mediante las cuales se niega el reconocimiento y pago de la pension convencional al ciudadano Jesus Alirio Munoz Gonzalez y se confirma dicha decision.
  4. La presente orden de amparo permanecera vigente hasta que la autoridad judicial competente decida de fondo sobre la accion principal instaurada por el actor. Esto bajo la condicion de que dicha accion sea ejercida por el actor dentro del termino de cuatro meses, contados a partir de la comunicacion del presente fallo en los terminos del articulo 8 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Tercero. Ordenar a la Directora General del Instituto Nacional de Vias, INVIAS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas profiera nueva resolucion acogiendo la doctrina constitucional en materia de favorabilidad laboral, y en especial, que resuelva la solicitud de reconocimiento de pension convencional elevada por el ciudadano Jesus Alirio Munoz Gonzalez, teniendo en cuenta la interpretacion del termino "28 anos", de la clausula
  6. decimo. tercera de la convencion colectiva, en la forma que mas favorezca sus derechos. Esto es, que se entiendan anos de 360 dias.
  7. Cuarto. Por Secretaria General librar las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.