T-1268 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Alfredo Antonio Rebolledo Viloria Vs. La Nación Ministerio De La Proteccion Social Grupo Del Pasivo Social De Puertos De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Revisión no es un recurso adicional pero su dictamen puede ser objeto de recursos
- Elementos
- Presunción por la extinción de ésta por resolución de Grupo Interno de Trabajo para gestión del pasivo social de Puertos de Colombia
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Revisión corresponde a juntas de calificación de invalidez
- Revisión periódica de la calificación y finalidad
- Debate sobre la aplicación de una norma convencional frente a una legal
- Extinción por recalificación de la pérdida de capacidad laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y la seguridad social de pensionado del terminal marítimo de santa marta a quien le fue reconocida pension con base en la convención colectiva de trabajo por perdida de capacidad laboral de mas del 66% y de acuerdo con un nuevo dictamen de la junta nacional de calificación de invalidez se determino que la perdida de capacidad laboral era del 60% por lo que le fue decrada extinguida la pension de invalidez situación ante la cual acudio a la junta regional de invalidez que determino una perdida del 88%.
Solicita suspender los efectos de la resolucion que declaro extinguida la pension y se ordene el pago de las mesadas pensionales asi como los servicios medicos asistenciales.
Las condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela.
De conformidad con la jurisprudencia reiterada de esta corporación la acción de tutela dado su carácter subsidiario no procede para ordenar el reconocimiento de prestaciones sociales ni para ordenar el pago de acreencias laborales cuando existan otros medios de defensa judicial funcionales y eficaces o cuando no se produzca un perjuicio irremediable.
Las juntas de calificación de invalidez y el trámite de revisión de la calificación de invalidez.
Los principios constitucionales de la condición más beneficiosa para el trabajador y de favorabilidad en materia laboral.
La favorabilidad opera no sólo cuando existe conflicto entre dos normas de distinta fuente formal o entre dos normas de idéntica fuente sino también cuando existe una sola norma que admite varias interpretaciones dentro de los parámetros de razonabilidad y partiendo de la jurisprudencia y doctrina pertinentes.
Esta tutela se concederá como mecanismo transitorio de protección de los derechos fundamentales.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, DC, que denegó la tutela solicitada por el señor Alfredo Antonio Rebolledo Vitoria, y en su lugar CONCEDER de manera transitoria la tutela de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social del señor Alfredo Antonio Rebolledo Viloria.
- Segundo. Como consecuencia de lo dispuesto en el numeral
- primero. de esta providencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 001204 del 2 de noviembre de 2004 por la cual el Ministerio de Protección Social -Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia- declaró extinguida la pensión de invalidez del peticionario.
- Tercero. ORDENAR al Ministerio de Protección Social -Grupo Interno de Trabajo para la gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia - que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, reconozca a favor del señor Alfredo Antonio Rebolledo Viloria, su pensión de invalidez con fundamento en el dictamen de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y de conformidad con los criterios jurídicos expuestos en esta providencia, relativos al respeto de los principios constitucionales de favorabilidad, condición más favorable que le son aplicables. El Ministerio de Protección Social -Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia- deberá adelantar todas las gestiones necesarias para reanudar el pago de la pensión al peticionario, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia.
- Cuarto. DISPONER que la decisión aquí adoptada permanezca vigente hasta cuando en la jurisdicción laboral se adopte una decisión definitiva al respecto.
- Quinto. ADVERTIR al señor Alfredo Antonio Rebolledo Viloria que dentro del término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación del presente fallo deberá instaurar una acción ordinaria que resuelva de manera definitiva el presente caso, de acuerdo a lo establecido por el artículo 8 del Decreto 2591 de 1991. De no hacerlo en el término señalado, cesarán los efectos de este fallo.
- Sexto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., notificará esta sentencia dentro del término de cinco (5) días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Por Secretaria General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- No
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.