Micelio
Sentencia de Tutela14 de noviembre de 2019

T-541 de 2019

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Luis Hernando Perdomo·Demandado Invias Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Fundamental A La Consulta Previa De Parcialidad Indigena Jateni Dtona
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consulta Previa
  • Aplicación en caso de afectación directa por intervención del territorio
  • Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos
Derecho A La Consulta Previa
  • Alcance de la certificación de la presencia de comunidades indígenas proferida por el Ministerio del Interior
  • Ámbito de aplicación y contenido
  • Vulneración por cuanto se inició proyecto vial, sin que se hubiera concertado con la comunidad afectada directamente
Accion De Tutela Para La Proteccion Del Derecho A La Consulta Previa
  • No existían pruebas que demostraran que la ejecución del contrato generó una “afectación directa” a la comunidad
  • Se configuraba la carencia actual de objeto
  • Se debió declarar improcedente por incumplimiento del requisito de inmediatez y subsidiariedad
  • Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados
Afectacion Directa De Comunidades Etnicas O Tribales
  • Sentido y alcance del concepto de afectación directa y su relación con el área de influencia directa
6 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, actuando como representante legal de la parcialidad indígena Jateni Dtona, descendientes de los Huitoto, considera que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales al adelantar un proyecto de infraestructura vial en el municipio de San José de Fragua, sin garantizar a su comunidad la participación a través de una consulta previa, argumentando que para la época de adjudicación y ejecución del contrato la comunidad indígena accionante no estaba reconocida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, ya que estaban cumpliéndose los trámites para ello.

Se aborda temática relacionada con la consulta previa como expresión del principio constitucional de la diversidad étnica y cultural y, el concepto de afectación directa y las competencias del Ministerio del Interior en relación con la certificación de existencia de comunidades étnicas.

Se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 3 de octubre 2018, proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo la providencia del 4 de septiembre de 2018, por medio de la cual, el Tribunal Superior de Florencia nego la accion de tutela formulada por Luis Hernando Perdomo, representante legal de la parcialidad indigena Jateni Dtona, contra el Instituto Nacional de Vias -INVIAS-, Consorcio Andino 049, la Direccion de Consulta Previa del Ministerio del Interior y la Corporacion para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia -CORPOAMAZONIA-. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la consulta previa de la comunidad Jateni Dtona, descendiente de la etnia huitoto.
  2. Segundo. ORDENAR que, bajo la direccion del Ministerio del Interior, el INVIAS y el Consorcio Andino 049, dentro del mes siguiente a la notificacion de esta providencia, convoquen a la parcialidad indigena Jateni Dtona, descendientes de los huitoto, al desarrollo de un proceso consultivo y postconsultivo en relacion con el proyecto vial "mejoramiento, gestion social, predial y ambiental del Proyecto Villagarzon - San Jose del Fragua Fase 2". En todo caso, el tramite de dicho procedimiento debe desarrollarse con sujecion a las directrices jurisprudenciales recogidas en esta decision, concretamente lo previsto en el punto 100 de este proveido.
  3. Tercero. INSTAR a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion que apoyen, acompanen y vigilen el cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar los derechos protegidos y el cumplimiento de las ordenes adoptadas, para lo cual deberan rendir los respectivos informes ante el juez de primera instancia.
  4. Cuarto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.