Micelio
Sentencia de Tutela10 de diciembre de 2021

T-446 de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Consejo Comunitario De Comunidades Negras De Mindala·Demandado Comcel Sa Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Consulta Previa De Comunidad Indigena. Vulneracion Por Instalacion De Antena De Comunicaciones De Comcel Dentro Del Territorio Indigena
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consulta Previa De Comunidades Indigenas Y Grupos Etnicos
  • Deberes del Estado en la determinación del área de influencia directa y en la identificación de comunidades étnicas
Consulta Previa
  • Afectación directa para determinar su procedencia
  • Asuntos que deben ser consultados o medidas que suponen afectación directa a la comunidad
Derecho A La Propiedad Colectiva De Grupos Etnicos Sobre Territorios
  • Marco normativo y jurisprudencial del reconocimiento
Derecho A La Consulta Previa
  • Criterios objetivos de afectación directa
  • Utilización del estándar de debida diligencia de las empresas
  • Vulneración
Derecho A La Consulta Previa De Comunidades Etnicas
  • Criterios generales y específicos de aplicación
Derecho Fundamental A La Consulta Previa De Las Comunidades Etnicas
  • Aplicación frente a medidas administrativas, de infraestructura, proyecto u obra que pueda afectar territorios étnicos
Direccion De Consulta Previa
  • Deber de expedir certificación de presencia de comunidades étnicas
Derecho De Participacion De Comunidades Etnicas
  • Suspensión de operaciones de estación de comunicaciones por Comcel mientras se agota el proceso de consulta previa
Principio De Diversidad Etnica Y Cultural
  • Reconocimiento constitucional
  • Alcance
Afectacion Directa De Comunidades Etnicas O Tribales
  • Sentido y alcance del concepto de afectación directa y su relación con el área de influencia directa
Derecho A La Consulta Previa De Comunidades Étnicamente Diferenciadas
  • Deberes del Estado, de los grupos étnicos y de los particulares
Proceso De Consulta Previa De Comunidades Y Grupos Etnicos
  • Concertación es obligatoria cuando, pese a la certificación de ausencia de colectividad, se verifica su presencia por otros medios probatorios
Convenio 169 De La Oit Y Bloque De Constitucionalidad
  • Fundamento del derecho a la consulta previa
Derecho A La Propiedad Colectiva De Las Comunidades Afrodescendientes
  • Finalidad de protección a la diversidad étnica y cultural y defensa del medio ambiente
Procedimiento De Consulta Previa De Comunidades Y Grupos Étnicos
  • Visita de campo para determinar afectación directa del proyecto u obra en el territorio
Derecho De Petición
  • Vulneración por falta de respuesta oportuna y de fondo
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
21 temas · 27 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, actuando en representación de la comunidad de Mindalá, considera que las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de la colectividad, en razón a que la empresa Comcel adelantó la construcción de una antena de comunicaciones de aproximadamente 45 metros de altura, sin agotar el procedimiento de consulta previa, a pesar de que el traslado de carga pesada para llevar a cabo la referida obra afectó los caminos veredales y generó el colapso de los puentes por los que transita la comunidad en sus actividades diarias.

Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.

La consulta previa como expresión del principio constitucional de la diversidad étnica y cultural. 2º.

La protección especial de los derechos de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras. 3º.

El procedimiento de la consulta previa como mecanismo a través del cual se expresa la protección especial del Estado a los pueblos étnicamente diferenciados. 4º.

Las características del procedimiento de la consulta previa conforme a la jurisprudencia constitucional. 5º.

El concepto de afectación directa, las competencias del Ministerio del Interior en relación con la certificación de existencia de comunidades étnicas y las obligaciones de las autoridades y particulares de respetar los derechos humanos en el marco de la consulta previa y, 6º.

El derecho de petición y el deber de emitir una respuesta pronta, clara, congruente, sustancial y notificada debidamente.

Se CONCEDE la protección invocada y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.

Se exhorta a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa para que, en lo sucesivo, adelante los procesos de certificación de presencia de grupos étnico no solo con base en la información que reposa en la base de datos de la entidad; sino que alimente su estudio con consultas en las distintas entidades públicas y, si fuera necesario, efectuando una visita de campo al lugar de influencia del proyecto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia del 14 de abril de 2021, proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Popayán que modificó la decisión del 24 de febrero de 2021, proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Santander de Quilichao, que concedió el amparo del derecho de petición del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Mindalá.
  3. Segundo. ADICIONAR la sentencia del 14 de abril de 2021, proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Popayán, en el sentido de CONCEDER la protección del derecho fundamental a la consulta previa de la comunidad negra de Mindalá.
  4. Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. ST-0106 de 19 de febrero de 2021, expedida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, por las razones expuestas en esta decisión.
  5. Cuarto. DEJAR SIN EFECTOS el acto administrativo del 6 de octubre de 2020, por medio del cual la Secretaría de Planeación e Infraestructura del municipio de Suárez le concedió a Comcel la autorización para la construcción de la estación base de telefonía celular, denominada "CAU CERRO EL DAMIÁN OPCIÓN 1", por las razones expuestas en esta decisión.
  6. Quinto. ORDENAR a la compañía Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. la suspensión de las operaciones en la estación base de telefonía celular denominada "CAU CERRO EL DAMIÁN OPCIÓN 1", en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la notificación del presente fallo. Previo a la suspensión, la empresa tendrá que adoptar las medidas técnicas que estime necesarias para garantizar el funcionamiento y cobertura del servicio. Además, tendrá que informar a sus usuarios al respecto.
  7. Sexto. ORDENAR que, bajo la dirección del Ministerio del Interior, el municipio de Suárez (Cauca) y la compañía Comunicación Celular S.A. Comcel S.A., dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia, convoquen a la comunidad representada por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Mindalá, al desarrollo de la consulta previa y un proceso posconsultivo en relación con la construcción e instalación de la estación base de Comcel en el cerro Damián dentro del territorio de la comunidad de Mindalá, localizada en el municipio de Suárez (Cauca). En todo caso, el trámite de dicho procedimiento se debe desarrollar con sujeción a las directrices jurisprudenciales recogidas en esta sentencia.
  8. Séptimo. EXHORTAR a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa para que, en lo sucesivo, adelante los procesos de certificación de presencia de grupos étnico no solo con base en la información que reposa en la base de datos de la entidad; sino que alimente su estudio con consultas en las distintas entidades públicas y, si fuera necesario, efectúe una visita de campo al lugar de influencia del proyecto.
  9. Octavo. INSTAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación parar que apoyen, acompañen y vigilen el cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar los derechos protegidos y el cumplimiento de las órdenes adoptadas. A esos efectos, ambos órganos de control deberán rendir los respectivos informes ante el juez de primera instancia y brindar el acompañamiento al señor Eliecer Mosquera Arboleda, en caso de que este lo solicite.
  10. Noveno. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el Artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.