T-279 de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Palacios Ramirez Juan Carlos·Demandado Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Inpec; Establecimiento Penitenciario De Alta Y Mediana Seguridad Y Carcelario Con Alta Seguridad Palmira - Valle Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento y protección constitucional y legal de la diversidad étnica y cultural efectuado por la Constitución y la ley
- Vulneración al prohibir uso del pelo largo y trenzado a persona afrodescendiente privada de la libertad
- Reconocimiento constitucional
- Alcance
- Aplicación de restricciones deben considerar un enfoque diferenciado a personas afrodescendientes privadas de la libertad
- Pueden ser limitados razonable y proporcionalmente
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
- Exigencia de corte de cabello, afeitada y aseo diario se fundamenta en la relación de sujeción especial del Estado con las personas privadas de la libertad (PPL)
- Convicciones y creencias deben ser profundas, fijas y sinceras
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor se encuentra privado de la libertad y aduce que es afro-africano y que, debido a su religión y cultura jamaiquina, desde su infancia ha tenido el pelo largo peinado con trenzas.
La conducta que considera trasgresora de derechos fundamentales es que le obliguen a cortarse el pelo.
La parte accionada argumentó que el uso del pelo corto obedecía a las políticas de higiene y seguridad de la población privada de la libertad en el establecimiento penitenciario.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La relación de especial sujeción que existe entre las personas privadas de la libertad y el Estado. 2º.
Las reglas fijadas por la jurisprudencia constitucional para resolver los debates suscitados por el ejercicio de la libertad de religión y de cultos en los centros de reclusión y, 3º.
La protección especial a la diversidad étnica y cultural.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada que, en lo sucesivo, aplique el enfoque diferencial en el tratamiento penitenciario del peticionario y lo exceptúe de la obligación de cortarse el pelo durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, para lo cual debe hacer la respectiva anotación en su respectiva hoja de vida, como en las bases de datos que se lleven y, si es del caso, expedirle un carné o una autorización que lo exima del deber de cortarse el pelo, tanto en el actual establecimiento de reclusión como aquellos donde fuere trasladado en el futuro.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia del 27 de diciembre de 2021, proferida por el Juzgado
- Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, que negó la acción de tutela promovida por el señor Juan Carlos Palacios Ramírez en contra de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de Palmira. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad como expresión de la diversidad étnica y cultural del señor Juan Carlos Palacios Ramírez.
- Segundo. ORDENARLE al Instituto Penitenciario y Carcelario y a la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de Palmira que, en lo sucesivo, aplique el enfoque diferencial en el tratamiento penitenciario del señor Juan Carlos Palacios y lo exceptúe de la obligación de cortarse el pelo durante el tiempo que el actor permanezca privado de la libertad. Así lo asentará en su respectiva hoja de vida, como en las bases de datos que se lleven, en fin, si es del caso, expidiéndole un carné o una autorización que, en lo sucesivo, lo exima del deber de cortarse el pelo, tanto en el actual establecimiento de reclusión como aquellos donde fuere trasladado en el futuro.
- Tercero. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.