Sentencia de Tutela10 de diciembre de 1992
T-596 de 1992
Ponente Ciro Angarita Baron
✓Demandante Diego Restrepo Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derechos De Los Internos. Castigo Carcelario. Carcel Peñas Blancas. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derechos Fundamentales
- Alcance
- Protección
Castigo Carcelario
- Eliminación
Derechos Del Interno
- Responsabilidad del Estado
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferidas por el Juez
- Primero. Penal del Circuito de Calarca, el 22 Julio de 1992 instaurada por Diego de Jesus Restrepo M. y en su lugar conceder la tutela impetrada.
- SEGUNDO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juez
- Primero. Penal del Circuito de Calarca el 27 de Julio de 1992 instaurada por James Mosquera Velasquez, y en su lugar conceder la tutela impetrada.
- TERCERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el juez
- Segundo. Penal del Circuito de Calarca el 6 de Agosto de 1992 instaurada por Julio Cesar Jimenez Ocampo y en su lugar conceder la tutela impetrada.
- CUARTO. ORDENAR al Ministerio de Justicia (Direccion General de Prisiones) que en el termino improrrogable de dos meses adecue y repare los dormitorios, banos, rejillas y disposicion de basuras, de acuerdo con las recomendaciones establecidas en el informe presentado por el Instituto Seccional de Salud del Quindio, luego de visita realizada a la penitenciaria de "Penas Blancas" el dia 6 de julio de 1992.
- QUINTO. ORDENAR que la Procuraduria Delegada para la Vigilancia Administrativa, como tambien los Juzgados
- Primero. y
- Segundo. Penales del Circuito de Calarca, se sirvan informar a esta Sala acerca del cumplimiento que haya tenido la orden del ordinal anterior, en el termino de dos meses y para los efectos del articulo 27 del decreto 2591 de 1991.
- SEXTO. Prevenir a la Directora de la carcel de "Penas Blancas" para que, en ningun caso someta nuevamente a pena de calabozo a los prisioneros del establecimiento penitenciario, mientras las condiciones de higiene no sean compatibles con el concepto de dignidad humana expresado en la parte motiva de esta sentencia y mientras la falta sancionada no tenga la gravedad que amerite tal sancion, de tal manera que no se caucen sufrimientos innecesarios a los internos
- SEPTIMO. ORDENAR al Defensor del Pueblo que en el termino de tres meses adelante los estudios conducentes sobre la manera como se aplican las penas de prision en Colombia, con el fin de sugerir las medidas que mejor consulten el espiritu de esta decision.
- OCTAVO. En todos los casos similares al presente por sus hechos o circunstancias, siempre que las condiciones sanitarias del encarcelamiento impliquen un tratamiento degradante, inhumano o cruel que atente contra el principio constitucional de la dignidad humana del preso, la doctrina constitucional contenida en esta providencia tendra CARACTER OBLIGATORIO en los terminos del articulo 23 del decreto 2067 de 1991.
- NOVENO. ORDENAR que por Secretaria se envie copia de esta sentencia a los Juzgados
- Primero. y
- Segundo. Penales del Circuito de Calarca en la forma y para los efectos previstos en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por229
T-455/24Derecho A La Salud Y Al Diagnóstico A Las Personas Privadas De La Libertad-Falta De Atención Médica Y Continuidad En La Prestación Del Servicio (Traslado Extramural A Centros Hospitalarios Y Valoración Integral).T-386/24Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Carcelaria-Reiteración Jurisprudencial Sobre Dignidad Humana, Trato Digno, Alimentación Sana Y La Vida Digna De Las Personas Privadas De La Libertad (Fallo Inter Comunis).T-298/24Derechos Fundamentales De Las Personas Privadas De La Libertad-Presunción De Inocencia, Tratamiento Penitenciario Y Resocialización Cuando La Sentencia Condenatoria No Está Ejecutoriada.T-235/24Derecho Al Debido Proceso Administrativo En El Establecimientos Penitenciarios-Persona Privada De La Libertada A Quien Se Le Cambió La Actividad Ocupacional Para La Redención De La Pena.T-216/24Derechos A La Dignidad Humana, Salud, Integridad Física Y Alimentación-Estado De Cosas Inconstitucional En El Sistema Carcelario Y Penitenciario De Las Mujeres Personas Privadas De La Libertad.T-062/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Solicitud De Libertad Condicional-Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado (Juzgado Accionado Tramitó Recursos Contra La Resolución Que Negó El Subrogado Penal).
Ver las 229 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.