T-298 de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Otalvaro Ortiz Gabriel Jaime·Demandado Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Inpec; Carcel Y Penitenciaria De Alta Y Media Seguridad La Paz De Itagui
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Responsabilidad del Estado de garantizar su protección eficaz y de esta manera la resocialización
- Reglas constitucionales, jurisprudenciales e internacionales aplicables
- Instrumentos internacionales
- Obligación del Sistema Penitenciario y Carcelario para las personas privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada
- Finalidad de reinserción social
- Cumple un fin resocializador y es un elemento dignificante que permite al condenado redimir su pena
- Alcance
- Finalidad
- Normatividad aplicable
- Objetivo
- Hecho superado por inclusión en programas de redención de pena
- Garantía como parte del proceso de resocialización del interno
- Pueden ser limitados razonable y proporcionalmente
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
- Deber del Estado de garantizar pleno ejercicio de derechos no restringidos y parcialmente los limitados legalmente
- Garantía del debido proceso
- Contenido y alcance
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor adujo que estuvo detenido durante más de dieciocho meses en diversos centros de detención transitoria, sin logar ser trasladado a un Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional (ERON), situación que le impidió acceder a actividades de trabajo, estudio y enseñanzas propias de su derecho fundamental a la resocialización.
La pretensión principal del actor es que se le permita acceder al tratamiento penitenciario y aplicar a las actividades de evaluación de cada una de las fases de seguridad diseñadas para las personas en condición de privación de la libertad, con el fin de iniciar el proceso de resocialización y obtener, los beneficios administrativos que establece la ley.
En sede de revisión la Sala pudo constatar que el peticionario se encuentra en tratamiento penitenciario en la fase de alta seguridad y pendiente de ser evaluado para una nueva clasificación en la fase de mediana seguridad.
Con base en lo anterior se declaró una carencia actual de objeto por la ocurrencia de un HECHO SUPERADO.
La anterior decisión se adoptó porque el INPEC demostró que el actor ya participa en el proceso de tratamiento penitenciario y se encuentra cumpliendo las actividades propias de la fase de seguridad a la que pertenece, por lo cual, se evidenció que lo pretendido en la solicitud de amparo no era nada diferente a adelantar la evaluación penitenciaria, desconociendo el turno que le correspondía.
La Sala reiteró que el juez constitucional no puede desconocer o reemplazar los procedimientos, requisitos y principios que rigen los procesos de clasificación y evaluación en los tratamientos penitenciarios, y mucho menos desconocer los derechos de las demás personas que están en este tipo de trámites.
En ese sentido, resaltó que es competencia del Comité de Evaluación y Tratamiento del establecimiento penitenciario, determinar si el accionante cumple con las condiciones para ser clasificado en cada una de las fases de seguridad y que la intervención del juez de tutela únicamente es posible si se observa una vulneración a un derecho fundamental.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión proferida por el Tribunal Superior de Medellín Sala Segunda de Decisión de fecha 24 de julio de 2023, que concedió parcialmente las pretensiones de la acción de tutela presentada por Gabriel Jaime Otálvaro Ortiz referente a la vulneración al derecho al debido proceso y, en su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR al INPEC que se abstenga de generar trabas y obstáculos administrativos que impidan que las personas privadas de la libertad en calidad de condenadas en primera instancia accedan de manera voluntaria al proceso de tratamiento penitenciario, y en consecuencia INCLUYA a estas personas en la fase respectiva del tratamiento para efectivizar su proceso de resocialización, y de no encontrarse en un ERON, las traslade a una penitenciaria lo más pronto posible.
- Tercero. ORDENAR al INPEC que en coordinación con la USPEC y el prestador del servicio de salud de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad "La Paz" de Itagüí, Antioquia, que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas remitan, de no haberlo hecho aún, al interno Gabriel Jaime Otálvaro Ortiz a valoración por parte de un médico especialista por su patología. De requerir un procedimiento médico adicional, el mismo se debe coordinar en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes a la valoración realizada por el especialista.
- Por Secretaría, LIBRAR la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
- Cópiese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.