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T-298/24
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-298/2422 de julio de 2024

Aclaración de voto

MagistradoAntonio José Lizarazo Ocampo

Tema de la sentencia: Derechos Fundamentales De Las Personas Privadas De La Libertad-Presunción De Inocencia, Tratamiento Penitenciario Y Resocialización Cuando La Sentencia Condenatoria No Está Ejecutoriada.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO A LA SENTENCIA T-298/24 Referencia: expediente T-9.656.830 Tutela instaurada por Gabriel Jaime Otálvaro Ortiz contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad "La Paz" de Itagüí. Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la mayoría, aclaro mi voto pues, aunque comparto la decisión de revocar la sentencia de tutela objeto de revisión para, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por la configuración de un hecho superado, considero importante hacer las siguientes dos precisiones: En primer lugar, al evaluar la configuración de una carencia actual de objeto, la Sala debió valorar de manera separada las pretensiones formuladas por el accionante, tendientes a la protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. Si bien, la Sala hizo referencia a la admisión del accionante al tratamiento penitenciario (respecto de la cual evidenció la carencia actual de objeto), no se pronunció acerca del cómputo del tiempo total de privación de la libertad o del período transcurrido desde la sentencia condenatoria de primera instancia, para valorar su clasificación en fase de mínima seguridad. En segundo lugar, a pesar de la relevancia de la resocialización como una de las finalidades esenciales de la pena privativa de la libertad, no se trata de un derecho fundamental, como, de hecho, lo han advertido las salas de revisión de la Corte, entre otras, en las sentencias T-1190 de 2003, T-762 de 2015, T-276 de 2016, T-498 de 2019 y T-009 de 2022204. Más que un derecho fundamental autónomo, es un objetivo constitucionalmente legítimo de la política criminal y un principio guía en la administración de la pena, destinado a promover la reintegración efectiva de las personas a la sociedad. Si bien, la jurisprudencia constitucional ha enfatizado la importancia de la dignidad humana como pilar de la resocialización, de esta circunstancia no se sigue el carácter ius fundamental de aquella. Si bien, tal como se deriva del artículo 94 de la Constitución, la dignidad humana es el sustrato filosófico de los derechos fundamentales, no todos aquellos fines que se relacionan con esta son, per se, derechos de esta naturaleza. De ser así, la totalidad de las medidas y derechos relacionados con el tratamiento de las personas en prisión, como ocurre con la resocialización (en tanto uno de los fines esenciales de la pena), tendrían aquel carácter, ya que respecto de todas ellas la dignidad humana actúa como un principio rector en su implementación y garantía. El vínculo que se exige para que alguna prestación positiva tenga este carácter es su inherencia o esencialidad a la dignidad humana, en los términos de la citada disposición constitucional, calidad que no es posible predicar de la resocialización como fin de la pena, en tanto existen otros igualmente relevantes que se adscriben a esta (como la prevención), y todos ellos de esencial desarrollo legislativo y reglamentario, sin un contenido inherente. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Magistrado 1 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado "03 TutelayAnexos.pdf". 2 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado "03 TutelayAnexos.pdf". 3 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado "03 TutelayAnexos.pdf". 4 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado "03 TutelayAnexos.pdf". 5Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado "0533603110001202230021400 EXPEDIENTECOMPLETO(24).pdf". p.150. 6 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado "0533603110001202230021400 EXPEDIENTECOMPLETO(24).pdf". p.256. 7 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado "0533603110001202230021400 EXPEDIENTECOMPLETO(24).pdf". p.15. 8 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado "0533603110001202230021400 EXPEDIENTECOMPLETO(24).pdf". p.19. 9 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado "0533603110001202230021400 EXPEDIENTECOMPLETO(24).pdf". p.21. 10 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado "03 TutelayAnexos.pdf". p.4. 11Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado "09 FalloCambioFaseAltaSegVs.Inpec-Niega.pdf". p.3. 12 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado "06 ContestacionINPEC.pdf". 13 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado "08 Contestación Reg. Noroeste.pdf". 14 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado "07 ContestaciónInpecJurídica.pdf". 15Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado "09 FalloCambioFaseAltaSegVs.Inpec-Niega.pdf". p.6. 16Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado "18. 2023-00214 E2 TUT CambioFaseAltaSegVs.Inpec-Niega 1.pdf". p.15. 17Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado "18. 2023-00214 E2 TUT CambioFaseAltaSegVs.Inpec-Niega 1.pdf". p.15. 18 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado "11 FalloSegundaInstancia.pdf". 19 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado "11 FalloSegundaInstancia.pdf". 20 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado "11 FalloSegundaInstancia.pdf". 21 Consejo Superior de la Judicatura. Consulta de procesos nacional unificada radicado 05001600000020200028400. Fecha: 2 de febrero del 2024. Información disponible: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion. 22 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado "T-9.656.830_y_otros_informe_de_reparto.pdf". 23 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado "Xerox Scan_02142024141648.PDF". 24 En la respuesta se informó que el proceso se encuentra reglamentado en la Resolución de Atención Integral y Tratamiento Penitenciario No. 7302 del 23 de noviembre de 2005 del INPEC. 25 Negrilla fuera del texto. 26 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado "RESPUESTA E. T -9,656,830-09242023104200.pdf" 27 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Resolución 7302 de 2005. Artículo 10. 28 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado "RESPUESTA E. T -9,656,830-09242023104200.pdf". pp.2-4. 29 En la respuesta se informa que se hace referencia a los estándares ACA relacionados 1-ICCSA-7B-01, 1-ICCSA-5A-01, 1-ICCSA-7B-05. 30 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado "Respuesta Primera Instancia T-9656830 44 .pdf". 31 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado "MEDIDA CAUTELAR LIBERTAD DEL CUERPO FEBRERO 2024.pdf". 32 Documento denominado "MEDIDA CAUTELAR LIBERTAD DEL CUERPO FEBRERO 2024.pdf". Archivo enviado por correo electrónico el 16 de febrero de 2024 a la dirección secretaria4@corteconstitucional.gov.co. 33 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado "MEDIDA CAUTELAR LIBERTAD DEL CUERPO FEBRERO 2024.pdf". p.1. 34 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado "MEDIDA CAUTELAR LIBERTAD DEL CUERPO FEBRERO 2024.pdf". p.1. 35 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado "MEDIDA CAUTELAR LIBERTAD DEL CUERPO FEBRERO 2024.pdf". p.1. 36Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado "MEDIDA CAUTELAR LIBERTAD DEL CUERPO FEBRERO 2024.pdf". p.2. 37 Artículo 30 de la Constitución Política de 1991 y Ley Estatutaria 1095 de 2006. 38 Ley 906 de 2004. De los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen: ||

1. De las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales se cumplan. ||

2. De la acumulación jurídica de penas en caso de varias sentencias condenatorias proferidas en procesos distintos contra la misma persona. ||

3. Sobre la libertad condicional y su revocatoria. ||

4. De lo relacionado con la rebaja de la pena y redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza. ||

5. De la aprobación previa de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de libertad. ||

6. De la verificación del lugar y condiciones en que se deba cumplir la pena o la medida de seguridad. Asimismo, del control para exigir los correctivos o imponerlos si se desatienden, y la forma como se cumplen las medidas de seguridad impuestas a los inimputables. || En ejercicio de esta función, participarán con los gerentes o directores de los centros de rehabilitación en todo lo concerniente a los condenados inimputables y ordenara la modificación o cesación de las respectivas medidas. de acuerdo con los informes suministrados por los equipos terapéuticos responsables del cuidado, tratamiento y rehabilitación de estas personas. Si Io estima conveniente podrá ordenar las verificaciones de rigor acudiendo a colaboraciones oficiales o privadas. ||

7. De la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción la sanción penal. ||

8. De la extinción de la sanción penal. ||

9. Del reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia. 39 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado "MEDIDA CAUTELAR LIBERTAD DEL CUERPO FEBRERO 2024.pdf". p.2. 40 Se recibieron tres solicitudes 06 de marzo, 21 de marzo y 05 de abril al correo electrónico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co del por parte del correo electrónico: deisytatianaom@outlook.es. 41 Remitido el expediente de la referencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, la Sala de Selección Número Doce, mediante Auto del 18 de diciembre de 2023, notificado el 23 de enero de 2024, decidió seleccionarlo. Su estudio correspondió a la Sala Quinta de Revisión. 42 Decreto 4151 de 2011. "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y se dictan otras disposiciones." Artículo 2, literal 6. 43 Decreto 4151 de 2011. "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y se dictan otras disposiciones." Artículo 2, literal 2. 44 Según la información que reposa en el expediente, la comunicación fue el 28 de abril de 2023. 45 Ibidem. 46 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-013 de 2022. 47 Corte Constitucional. Sentencias T-532 de 1998, T-208 de 1998, T-751 de 2010 y T-352 de 2023, entre otras. 48 Corte Constitucional. Sentencia T-388 de 2013, fundamento jurídico 7.12.2. Esta misma posición ha sido reiterada en las sentencias: T-208 de 2018, T-363 de 2018, T-365 de 2020, T-470 de 2022, T-352 de 2023 y SU-306 de 2023 49 Cfr. Constitución Política de Colombia. Artículo 86. 50 Corte Constitucional. Sentencias SU-522 de 2019, SU-399 de 2019 y T-104 de 2020. 51 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias T-227 de 2022, SU- 522 de 2019 y T- 308 de 2003. 52 Cfr., Corte Constitucional Sentencia SU-522 de 2019. 53 Cfr., Corte Constitucional Sentencia T-036 de 2021. 54 Cfr., Corte Constitucional Sentencia T-460 de 2019. 55 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-227 de 2022. 56 Corte Constitucional. Sentencia SU-522 de 2019. 57 El Código Penitenciario y Carcelario -Ley 65 de 1993- establece en su artículo 146 que constituyen beneficios administrativos: los permisos hasta de setenta y dos horas, la libertad y franquicia preparatorias, el trabajo extramuros y penitenciaría abierta. Los cuales hacen parte del tratamiento penitenciario en sus distintas fases de acuerdo con la reglamentación respectiva. 58 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado "Xerox Scan_02142024141648.PDF".Respuesta emitida por el Director General del INPEC. 59 En la respuesta se informó que el proceso se encuentra reglamentado en la Resolución de Atención Integral y Tratamiento Penitenciario No. 7302 del 23 de noviembre de 2005 del INPEC. 60 Por medio del cual se dio respuesta al auto de pruebas del 07 de febrero del 2024. 61 Resolución 7302 de 2005. "Por medio de la cual se revocan las Resoluciones 4105 del 25 de septiembre de 1997 y número 5964 del 9 de diciembre de 1998 y se expiden pautas para la atención integral y el tratamiento penitenciario". Art. 11. 62 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-195 de 2012. 63 Tribunal Europeo de Derechos humanos. Sentencias Hirst v. the United Kingdom 2005. Khodorkovskiy and lebedev v. Russia 2013 y Klibisz c. Polonia 2016. 64 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias T-571 de 2008 y T-311 de 2019. 65 Corte Constitucional. Sentencia T-388 de 2013, fundamento jurídico 7.2.1. 66 Corte Constitucional. Sentencia T-596 de 1992, reiterada en las sentencias SU-122 de 2022 y T-058 de 2023. 67 Corte Constitucional. Sentencia T-881 de 2002, reiterada en las sentencias SU-122 de 2022 y T-058 de 2023. 68 Esta clasificación ha sido reiterada en múltiples pronunciamientos dentro de los cuales se destacan: Sentencias T-035 de 2013, T-077 de 2013, T-857 de 2013, T-049 de 2016, T-276 de 2017 y T-311 de 2019. 69 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-966 de 2000, fundamento jurídico 6. 70 Ratificado por Colombia mediante la Ley 74 de 1968. 71 Ratificada por Colombia mediante la Ley 16 de 1972. 72 Ratificado por Colombia Ley 405 de 1997. 73 Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución 45/111, del 14 de diciembre de 1990. 74 Asamblea General de la Naciones Unidas. Resolución 70/175 del 17 de diciembre de 2015. 75 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias SU-122 de 2022 y SU-306 de 2023. Fundamento jurídico 109 y 108 respectivamente. 76 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-774 de 2001, T-827 de 2005 y T-346 de 2012. 77 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-827 de 2005. 78 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-416 de 2002 y C-030 de 2003. 79 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-827 de 2005. 80 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-003 de 2017. 81 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-205 de 2003. 82 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-342 de 2017. 83 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-342 de 2017. 84Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-567 de 2019. 85 Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Radicado 16384 del 21 de enero de 2004. 86 Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Radicado 56341 del 18 de noviembre de 2020. 87 Asamblea General de las Naciones Unidas (París) 10 de diciembre de 1948. Resolución 217 A (III). 88 Asamblea General de las Naciones Unidas (Nueva York) 16 diciembre 1966. Ratificado por Colombia con la Ley 74 de 1968: "por la cual se aprueban los "Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, así como el Protocolo Facultativo de este último, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votación unánime, en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966"" 89 Ley 742 de 2022: "por medio de la cual se aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma, el día diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998)." 90 Organización de las Naciones Unidas. Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 13: La igualdad ante los tribunales y el derecho de toda persona a ser oída públicamente por un tribunal competente establecido por la ley". Disponible en: https://www.hchr.org.co/informes_onu/observacion-general-13-al-articulo-14-del-pacto-internacional-de-derechos-civiles-y-politicos/. 91 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_111_esp.pdf. 92 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-261 de 1996, C-144 de 1997, C-407 de 2020 y C-294 de 2021. 93 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-261 de 1996. 94 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-596 de 1992. 95 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-388 de 2013. 96 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-077 de 2015. 97 Guillamondegui, Luis Raúl. "Resocialización y semilibertad" análisis legal, jurisprudencial y criminológico. p10. 98 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-634 de 2016. 99 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-762 de 2015. En esta oportunidad al reiterar la declaración del estado de cosas inconstitucional se manifestó que "el esfuerzo por la resocialización del delincuente y por su incorporación a la vida en sociedad después de su castigo, se traduce en beneficios para la comunidad. Por el contrario, abandonar tal enfoque hace que el sistema penitenciario y carcelario se convierta en un sistema multiplicador de conflictos que genera más y "mejores" delincuentes (la cárcel como universidad del delito), lo que finalmente termina siendo más costoso para el conglomerado social." 100 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-208 de 2015. 101 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario, Artículos 79, 94, entre otros. 102 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario. Artículo 79. 103 Ibidem. Artículo 94. 104 Ibidem. Arts. 82, 97, 98 y 99. 105 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-294 de 2021, fundamento jurídico 83 que a su vez cita la sentencia T-601 de 1992. 106 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-294 de 2021. 107 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-1190 de 2003. 108 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-009 de 2022. fundamento jurídico 21. 109 Rivera Beiras, Iñaki. "Descarcelación: Principios para una política pública de reducción de la cárcel (desde un garantismo radical)". p. 159. 110 Cfr. Corte Constitucional Sentencia C-294 de 2021 y C-349 de 2021 111 Corte Constitucional. Sentencia SU-306 de 2023, fundamento jurídico 88. 112 Cfr. Corte Constitucional Sentencia SU-306 de 2023, fundamento jurídico 118. 113 Cfr. Corte Constitucional Sentencia SU-306 de 2023, fundamento jurídico 119. 114 Ibidem. 115 Sala de Casación Penal. Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 27 de julio de 2022. AP3348-2022. Radicación n. 61616 116 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-430 de 1996, fundamento jurídico 2. 117 Énfasis añadido. 118 Corte IDH. Caso López y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2019. Párrafo 95. 119 Cfr. Corte IDH. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012. Párrafo 67. 120 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-294 de 2021, fundamento jurídico 80. 121Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-035 de 2023. Fundamento jurídico 94: "Aunque la resocialización de las personas condenadas a una pena de prisión no hace parte de los derechos expresamente descritos por el constituyente en la Carta Política, su reconocimiento se desprende de los tratados de Derechos humanos suscritos por Colombia, de diversos instrumentos de derecho internacional y de la profusa jurisprudencia constitucional, los cuales le han comprendido como un indiscutible derecho de las personas privadas de la libertad". 122 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario. Artículo 143. 123 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario. Artículo 143. 124 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario. Artículo 143. 125 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario. Artículo 143. 126 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario. Artículo 143. 127 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario. Artículo 143. 128 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario. Artículo 143. 129 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario. Artículo 10. 130 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario. Artículo 142. 131 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario. Artículo

143. Negrilla y subrayado fuera del texto original. 132 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-1670 de 2000. 133 Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario INPEC. Resolución 7302 de 2005. Artículo 9. 134 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario. Artículo

144. Negrilla y subrayado fuera del texto original. 135 Resolución 3190 del 23 de octubre del 2013. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. Disponible en: https://scj.gov.co/sites/default/files/marco-legal/Res_3190_2013.PDF. 136 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-1670 de 2000. 137 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-1670 de 2000. Subrayado fuera del texto original. 138 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario. Artículo 147. 139 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario. Artículo 147A. 140 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario. Artículo 147B. 141 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario. Artículo 148. 142 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario. Artículo 149. 143 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario. Artículo 86. 144 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario. Artículo 86. 145 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario. Artículo 99A. 146 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario. Artículo 142. 147 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario. Artículo 142. 148 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario. Artículo 143. 149 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario. Artículo

79. Subrayado fuera del texto original. 150 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario. Artículo 79. 151 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario. Artículo 94. 152 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario. Artículo 94. 153 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario. Artículo

97. Subrayado fuera del texto original. 154 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-035 de 2023. 155 Corte Constitucional. Sentencia C-035 de 2023. 156 Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario INPEC. Resolución 7302 de 2005 "Por medio de la cual se revocan las Resoluciones 4105 del 25 de septiembre de 1997 y número 5964 del 9 de diciembre de 1998 y se expiden pautas para la atención integral y el Tratamiento Penitenciario". Artículo 3. 157 Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario INPEC. Resolución 7302 de 2005 "Por medio de la cual se revocan las Resoluciones 4105 del 25 de septiembre de 1997 y número 5964 del 9 de diciembre de 1998 y se expiden pautas para la atención integral y el Tratamiento Penitenciario". Negrilla y Subrayado fuera del texto original. Artículo 4. 158 Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario INPEC. Resolución 7302 de 2005 "Por medio de la cual se revocan las Resoluciones 4105 del 25 de septiembre de 1997 y número 5964 del 9 de diciembre de 1998 y se expiden pautas para la atención integral y el Tratamiento Penitenciario". Artículo 8. 159 Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario INPEC. Resolución 7302 de 2005. Artículo 10. 160 Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario INPEC. Resolución 7302 de 2005. Artículo 10. 161 Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario INPEC. Resolución 3190 de 2013. 162 Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario INPEC. Resolución 10383 de 2022. 163 Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario INPEC. Resolución 3190 de 2013. 164 Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario INPEC. Resolución 3190 de 2013. 165 Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario INPEC. Resolución 3190 de 2013. 166 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-306 de 2023, fundamentos jurídicos 296 a 300. 167 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario. Artículo

143. Negrilla y subrayado fuera del texto original. 168 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario. Artículo

142. Negrilla y subrayado fuera del texto original. 169 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-286 de 2011. 170 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-286 de 2011. 171 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-306 de 2023. Fundamentos jurídicos 139 y

140. Subrayado fuera del texto original. 172 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, proceso No. 22777. Negrilla y subrayado fuera del texto original. 173 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-294 de 2021. Fundamentos jurídicos 180 y

181. Subrayado fuera del texto original. 174 Moliné, José Cid. (2007). "Derecho a la reinserción social". p. 39. 175 Cfr. Corte Constitucional, Auto 121 de 2018. 176 Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín. Formato de legalización de privación de la libertad, boleta de detención. 177 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado "03 TutelayAnexos.pdf". 178Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado "Cartilla Biográfica OTALVARO ORTIZ GABRIEL JAIME (3).pdf". 179Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado "Cartilla Biográfica OTALVARO ORTIZ GABRIEL JAIME (3).pdf". 180 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado "03 TutelayAnexos.pdf". 181 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario. Artículo 147. 182 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. Oficio No. 2021EE0032614 del 08 de febrero de 2024. Subrayado fuera del texto original. 183 Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario INPEC. Resolución 7302 de 2005 "Por medio de la cual se revocan las Resoluciones 4105 del 25 de septiembre de 1997 y número 5964 del 9 de diciembre de 1998 y se expiden pautas para la atención integral y el Tratamiento Penitenciario". 184 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario. Artículo

10. Subrayado fuera del texto original. 185 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario. Artículo

86. Subrayado fuera del texto original. 186 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario. Artículo

142. Subrayado fuera del texto original. 187 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario. Artículo

143. Subrayado fuera del texto original. 188 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-881 de 2002. 189 Artículo 144.Fases del tratamiento penitenciario: (i) Observación, diagnóstico y clasificación del interno, (ii) Alta seguridad que comprende, el período cerrado, (iii) Mediana seguridad que comprende el período semiabierto, (iv) Mínima seguridad o período abierto, (v) De confianza, que coincidirá con la libertad condicional. 190 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario. Artículo 144. 191 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario. Artículo

144. Negrilla y subrayado fuera del texto original. 192 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario. Artículo

79. Negrilla y subrayado fuera del texto original. 193 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario. Artículo 82. 194 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario. Artículo 97. 195 Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario INPEC. Resolución 7302 de 2005 "Por medio de la cual se revocan las Resoluciones 4105 del 25 de septiembre de 1997 y número 5964 del 9 de diciembre de 1998 y se expiden pautas para la atención integral y el Tratamiento Penitenciario". Negrilla y subrayado fuera del texto original. 196 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario. Artículo 142. 197 Cfr. Consejo de Estado. Sentencia 00051 de 2016, Rad. No.: 11001-03-28-000-2015-00051-00. 198 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario. Artículo 147. 199Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado "Xerox Scan_02142024141648.PDF". 200 Policía Nacional de Colombia, Jefatura Nacional del Servicio de Policía. Centro de Analítica del Servicio de Policía. 11 de abril de 2024. 201 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-289 de 2012. 202 Decreto 4151 de 2011. "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y se dictan otras disposiciones." Artículo 2, literal 12. 203 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado "03 TutelayAnexos.pdf". 204 En estas providencias, la Corte ha señalado que, no obstante las complejidades y las restricciones propias del sistema penitenciario, unido al estado de cosas inconstitucional que lo caracteriza, la resocialización no corresponde a un derecho fundamental independiente, que los condenados puedan exigir de manera autónoma. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------