T-386 de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Vanegas Martinez Victor Fernando·Demandado Director Epcams Valledupar Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
- Tratamiento para procedimiento de afirmación de identidad sexual y de género
- Deberes específicos del Estado
- Reclusión libre de hacinamiento, infraestructura adecuada, derecho a no estar sometido a temperaturas extremas, acceso a servicios públicos, alimentación adecuada y suficiente
- Prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes en requisas a internos y visitantes
- Indicadores de goce efectivo de derechos y mínimos constitucionales asegurables de la población privada de la libertad
- Atención con enfoque diferencial e interseccional
- Seguimiento de las órdenes estructurales contenidas en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022
- Criterios que debe atender la Sala de Revisión según el seguimiento de la Corte Constitucional
- Alcance y contenido
- Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario
- Responsabilidad del Estado de garantizar su protección de manera eficaz
- Potestad reglamentaria dentro de los parámetros de la Constitución y la ley colombiana
- Modula los efectos de sus sentencias en tutela otorgando efectos inter comunis
- Orden de iniciar actuaciones tendientes a verificar condiciones de personas privadas de la libertad, de manera que se acredite que resultan suficientes para garantizar ventilación adecuada
- Garantía prioritaria y reforzada de su derecho fundamental al agua
- Situación de vulnerabilidad impone al Estado deberes especiales para con personas privadas de la libertad
- Principios de razonabilidad y proporcionalidad
- Pertinencia para proteger un derecho fundamental ante una manifestación lingüística que se considera como discriminatoria
- Protección cualificada contra la discriminación
- Reiteración de jurisprudencia
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
- Procedencia por no existir otro medio de defensa eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los accionantes son personas privadas de la libertad, que se encuentran recluidas en establecimientos penitenciarios de alta y mediana seguridad ubicadas en zonas con temperaturas extremas.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
La especial relación de sujeción que tienen con el Estado as personas privadas de la libertad. 2º.
El Estado de Cosas Inconstitucional declarado en las Sentencias T-388/13 y T-762/15. 3º.
El derecho a la salud de las personas trans y su garantía en el marco de procesos de reafirmación de género. 4º.
El deber de que los reglamentos de los establecimientos penitenciarios y carcelarios sean expedidos conforme a la Constitución. 5º.
El derecho a la alimentación de las personas privadas de la libertad. 6º.
El derecho a la integridad personal en el ámbito penitenciario y, 7º.
El desarrollo y estado actual del sistema penitenciario y carcelario en cumplimiento de las órdenes estructurales emitidas en el marco del ECI.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se dio efectos inter comunis a la anterior decisión, lo que implica que se protejan los derechos fundamentales a la dignidad humana y a un trato digno de todas las personas privadas de la libertad en los Centros Penitenciarios y Carcelarios de Mediana Seguridad de Valledupar y de La Dorada (Caldas).
Ello, porque considero que el derecho a no ser sometidas a temperaturas extremas.
Se impartieron una serie de órdenes específicas para garantizar el goce efectivo de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (30 puntos)
- , REVOCAR la sentencia del 18 de octubre de 2023, proferida por el Tribunal Superior de Manizales -Sala de Decisión Penal- que confirmó el fallo emitido el 10 de agosto de 2023, por el Juzgado
- Tercero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, que negó la acción de tutela interpuesta por Rubén Darío Giraldo López y 150 internos más, del pabellón número 5 de la CPAMS La Dorada -Caldas-, contra la Dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y la Dirección General del INPEC, y en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la dignidad humana, a un trato digno y a una vida digna, invocados.
- SÉPTIMO. ORDENAR al INPEC, a la USPEC, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al director de la CPAMS La Dorada -Caldas-, con la participación de los representantes de derechos humanos y líderes de patios, así como del personal administrativo que asigne el director del establecimiento, que en coordinación con las demás entidades que éstos estimen involucradas, y por intermedio de sus respectivos representantes legales o quienes hagan sus veces, en el término de (3) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, emprendan las acciones necesarias para constatar y atender las necesidades reales de adecuación en infraestructura en este establecimiento penitenciario, en relación con espacios adecuados y dignos, no solo para que los reclusos puedan resguardarse del extremo calor, sino para que el personal administrativo cumpla sus funciones en respeto de la dignidad humana.
- OCTAVO. ORDENAR al INPEC, a la USPEC, y al director de la CPAMS La Dorada -Caldas-, con la participación de los representantes de derechos humanos y líderes de patios, que inicien las actuaciones tendientes a verificar las condiciones en las que se encuentran las personas privadas de la libertad de ese penal, de manera que, de determinarse que persisten las condiciones de insuficiente ventilación en las celdas, por la falta de pilas o baterías para el buen funcionamiento de los ventiladores permitidos, las mismas, se provean por el medio que consideren más idóneo.
- NOVENO. ORDENAR al INPEC, a la USPEC y al director de la CPAMS La Dorada -Caldas-, con la participación de los representantes de derechos humanos y líderes de patios, que por intermedio de sus representantes legales o de quienes hagan sus veces, y de acuerdo a sus respectivas competencias, pongan a disposición de los internos una cantidad razonable de baterías sanitarias, en óptimo estado de funcionamiento, y de duchas en los espacios comunes, dado que las celdas no cuentan con desagüe. Esto, en un lapso de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia.
- DÉCIMO. ORDENAR a la USPEC y al director de la CPAMS La Dorada -Caldas-, con la participación de los representantes de derechos humanos y líderes de patios, que estructuren un protocolo de tratamiento higiénico y óptimo de alimentos en el lapso de un (1) mes, para ser aplicado en este establecimiento penitenciario dentro del mes siguiente, conforme a las directrices trazadas por el Ministerio de Salud y Protección Social cumpliendo condiciones mínimas de subsistencia digna y humana.
- DÉCIMO.
- PRIMERO. ORDENAR al INPEC, a la USPEC y al director de la CPAMS La Dorada -Caldas-, garantizar que las personas privadas de la libertad cuenten con los canales adecuados para interponer quejas por posibles abusos de la fuerza o vulneraciones a su dignidad humana. Esto, en cumplimento a los dispuesto en el Auto 486 de 2020, emitido por la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional, asegurando que estos canales resguarden la confidencialidad para los quejosos y se inicie las investigaciones disciplinarias a que haya lugar por alguna presunta extralimitación de funciones de la guardia del establecimiento carcelario.
- DÉCIMO.
- SEGUNDO. ORDENAR al INPEC que conmine a los cuadros de mando del cuerpo de custodia y vigilancia a que, al momento de efectuar requisas al interior de las celdas, se abstengan de efectuar actuaciones que representen una extralimitación de funciones y que impliquen tratos inhumanos o degradantes.
- DÉCIMO.
- TERCERO. En el expediente T- 9.881.917, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 30 de octubre de 2023, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar -Sala Cuarta de Decisión Civil-Familia-Laboral, que confirmó en su integridad la sentencia de primera instancia proferida el 20 de septiembre de 2023, por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, que a la vez tuteló el derecho fundamental a la salud y negó los demás derechos invocados en la acción de tutela interpuesta por Karen contra la CPAMS Valledupar y la Dirección de Sanidad del INPEC. En ese sentido, REVOCAR el numeral
- cuarto. de dicha providencia para en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad e integridad personal de Karen, así como su derecho a la dignidad humana. NEGAR el amparo al derecho invocado a una sana alimentación, al no encontrar probada la vulneración del mismo.
- DÉCIMO.
- CUARTO. ADICIONAR la parte resolutiva de la sentencia en el sentido de PREVENIR a la Fiduciaria Central S.A., en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud Personas Privadas de la Libertad 2023, la UT Salud Integral Personas Privadas de la Libertad, la IPS UT CLINICSERVICIOS y la CPAMS Valledupar, que en lo sucesivo, se abstengan de imponer barreras para la continuación de los tratamientos médicos necesarios para que Karen pueda adecuar su corporalidad a su identidad de género auto percibida.
- DÉCIMO.
- QUINTO. EXHORTAR al director de la CPAMS Valledupar, para que vele porque la alimentación suministrada a la actora cumpla con las recomendaciones que sugirió o llegase a sugerir el nutricionista.
- DÉCIMO.
- SEXTO. EXHORTAR a la Fiduciaria Central S.A., en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL 2023, a la UT Salud Integral PPL, a la IPS UT CLINICSERVICIOS y al director de la CPAMS Valledupar, para que garanticen el acceso de Karen a los medicamentos y tratamientos que le ordene el médico tratante sin mayores dilaciones y sin imponer barreras adicionales que le impida acceder efectivamente a su proceso de reafirmación de género.
- DÉCIMO.
- SÉPTIMO. EXHORTAR a las entidades accionadas y vinculadas a esta acción, para que se abstengan de utilizar lenguaje contrario a los postulados constitucionales cuando se refieran a las personas pertenecientes a la población LGTBIQ+, y tengan en consideración el género con el que se identifican.
- DÉCIMO.
- OCTAVO. ORDENAR al director de la CPAMS Valledupar, que en aras de garantizar el amparo a los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad y a un trato digno, respecto de contar con una infraestructura adecuada que permita un lugar donde descansar, resguardarse de las condiciones del clima y no someterse a temperaturas extremas, exonere a Karen de la medida dispuesta en el parágrafo 2º, artículo 33 de la Resolución No. 1896 de 2018 y le permita permanecer en el día dentro de la celda, por tratarse de una persona transgénero, con diagnóstico de VIH, por lo que requiere de cuidados especiales en atención a su condición de salud y en aplicación del principio de enfoque diferencial dispuesto en el artículo 2° de la Ley 1709 de 2014 y en la Resolución No. 1896 de 2018. Por último, ORDENAR por Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR COPIA de esta decisión a la Defensoría del Pueblo para que haga acompañamiento a la accionante.
- DÉCIMO.
- NOVENO. ORDENAR por Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR COPIA de esta decisión a la Sala Especial de Seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022, para que, en el marco de sus competencias, valore la pertinencia de las medidas adoptadas en relación con la vulneración de los derechos de las personas privadas de la libertad, concretamente en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario "La Juana" de La Dorada -Caldas.
- VIGÉSIMO. - DESVINCULAR a la Fiduprevisora, vinculada a la acción instaurada dentro del expediente de tutela T- 9.881.917, por falta de legitimación en la causa por pasiva, al advertirse que el contrato de Fiducia Mercantil suscrito con la USPEC para la autorización de servicios médicos a las personas privadas de la libertad finalizó.
- VIGÉSIMO
- PRIMERO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
- Cópiese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.