Micelio
Sentencia de Tutela18 de junio de 2024

T-235 de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Cortez Villota Carlos Uriel·Demandado Establecimiento Penitenciario Y Carcelario Colonia Agricola De Minima Seguridad De Acacias Meta Y Otro

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Administrativo En El Establecimientos Penitenciarios-Persona Privada De La Libertada A Quien Se Le Cambió La Actividad Ocupacional Para La Redención De La Pena.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educacion De Las Personas Privadas De La Libertad
  • Garantía como parte del proceso de resocialización del interno
Redencion De La Pena
  • Única fuente de materialización de la resocialización del penado, que accede al descuento de días de prisión física por realizar determinadas actividades, entre ellas, el estudio
  • Categoría de derecho
Derechos Fundamentales De Personas Privadas De La Libertad
  • Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
Derechos Del Interno
  • Relación de especial sujeción entre el Estado y las personas privadas de la libertad
Codigo Penitenciario Y Carcelario
  • Reglamento disciplinario para los internos
Derecho Al Trabajo De Las Personas Privadas De La Libertad En Centros Penitenciarios Y Carcelarios
  • Responsabilidad del Estado de garantizar su protección eficaz y de esta manera la resocialización
Trabajo Carcelario
  • Cumple un fin resocializador y es un elemento dignificante que permite al condenado redimir su pena
Tratamiento Penitenciario
  • Finalidad de resocialización del delincuente
11 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor, quien se encuentra privado de la libertad, adujo que las entidades accionadas trasgredieron sus derechos fundamentales al cambiarle la actividad de redención de la pena que inicialmente le fue asignada, por otra que le impide reducir su condena en iguales condiciones.

En su criterio, dicho cambio se realizó sin respetar el debido proceso y a modo de represalia por la huelga de hambre que adelantó.

Se reiteró jurisprudencia constitucional sobre: 1º.

La relación especial de sujeción que tienen las personas privadas de la libertad con el Estado. 2º.

El régimen disciplinario en los establecimientos carcelarios y el derecho al debido proceso de dichas personas y, 3º.

El tratamiento penitenciario y la redención de la pena.

Concluyó la Corte que en el presente caso no se dio la vulneración alegada, en la medida en que la decisión de reubicación en otra actividad ocupacional se adoptó con fundamento en lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en desarrollo de las reglas jurisprudenciales sobre la materia.

Con base en lo anterior, se confirmó la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Confirmar, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta), en el sentido de negar el amparo del derecho fundamental al debido proceso del señor Carlos Uriel Cortés Villota.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, remitir copia de esta providencia a la Oficina de Control Interno Disciplinario del INPEC para que, en el marco de sus competencias legales, investigue la queja puesta de presente por el accionante en contra de los funcionarios del CAMIS Acacías.
  3. Tercero. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, remitir copias de esta providencia y del expediente de tutela a la Defensoría del Pueblo para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, acompañen al señor Carlos Uriel Cortés Villota en el ejercicio de la garantía de sus derechos fundamentales.
  4. Cuarto. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, librar las comunicaciones, así como disponer las notificaciones a las partes, a través del Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta) previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.