T-235 de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Cortez Villota Carlos Uriel·Demandado Establecimiento Penitenciario Y Carcelario Colonia Agricola De Minima Seguridad De Acacias Meta Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Atribuciones
- Garantía como parte del proceso de resocialización del interno
- Única fuente de materialización de la resocialización del penado, que accede al descuento de días de prisión física por realizar determinadas actividades, entre ellas, el estudio
- Categoría de derecho
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
- Relación de especial sujeción entre el Estado y las personas privadas de la libertad
- Reglamento disciplinario para los internos
- Responsabilidad del Estado de garantizar su protección eficaz y de esta manera la resocialización
- Cumple un fin resocializador y es un elemento dignificante que permite al condenado redimir su pena
- Finalidad de resocialización del delincuente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, quien se encuentra privado de la libertad, adujo que las entidades accionadas trasgredieron sus derechos fundamentales al cambiarle la actividad de redención de la pena que inicialmente le fue asignada, por otra que le impide reducir su condena en iguales condiciones.
En su criterio, dicho cambio se realizó sin respetar el debido proceso y a modo de represalia por la huelga de hambre que adelantó.
Se reiteró jurisprudencia constitucional sobre: 1º.
La relación especial de sujeción que tienen las personas privadas de la libertad con el Estado. 2º.
El régimen disciplinario en los establecimientos carcelarios y el derecho al debido proceso de dichas personas y, 3º.
El tratamiento penitenciario y la redención de la pena.
Concluyó la Corte que en el presente caso no se dio la vulneración alegada, en la medida en que la decisión de reubicación en otra actividad ocupacional se adoptó con fundamento en lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en desarrollo de las reglas jurisprudenciales sobre la materia.
Con base en lo anterior, se confirmó la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Confirmar, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta), en el sentido de negar el amparo del derecho fundamental al debido proceso del señor Carlos Uriel Cortés Villota.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, remitir copia de esta providencia a la Oficina de Control Interno Disciplinario del INPEC para que, en el marco de sus competencias legales, investigue la queja puesta de presente por el accionante en contra de los funcionarios del CAMIS Acacías.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, remitir copias de esta providencia y del expediente de tutela a la Defensoría del Pueblo para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, acompañen al señor Carlos Uriel Cortés Villota en el ejercicio de la garantía de sus derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, librar las comunicaciones, así como disponer las notificaciones a las partes, a través del Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta) previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.