T-762 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Diosemel Quintero Bayona Y Otros·Demandado Inpec Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios de superación
- Reiteración de la existencia de un estado de cosas contrario a la Constitución, en el Sistema Penitenciario y Carcelario del país, declarado mediante la sentencia T-388 de 2013
- Jurisprudencia constitucional
- Reconocimiento en la jurisprudencia constitucional
- Es poco reflexiva frente a los retos del contexto nacional
- Es reactiva y toma decisiones sin fundamentos empíricos sólidos
- Ha sido reactiva, populista, poco reflexiva, volátil, incoherente y subordinada a la política de seguridad
- Es inestable e inconsistente
- Es volátil, en tanto, existe debilidad institucional
- Está subordinada a la política de seguridad
- Tendencia al endurecimiento punitivo
- El manejo histórico en el país ha contribuido a perpetuar la violación masiva de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad e impide, en la actualidad, lograr el fin resocializador de la pena
- Ejecución de penas y cumplimiento de medidas de aseguramiento
- Orden al Congreso de la República dar aplicación al estándar constitucional mínimo de una política criminal respetuosa de los derechos humanos, cuando se propongan, inicien o tramiten proyectos de ley o
- Deberes
- Etapa de formulación y diseño
- Concepto
- Diferencia entre el estado de cosas inconstitucional declarado mediante la sentencia T-153 de 1998 y el declarado a través del fallo T-388 de 2013
- Vulneración por hacinamiento
- Sentencia T-388/13
- El hacinamiento carcelario tiene que ver con el uso excesivo de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad
- Declarado en sentencia T-153/98 por hacinamiento, aún persiste
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se estudiaron 18 acciones de tutela que fueron presentadas de manera independiente, pero que compartían aspectos básicos como los supuestos fácticos, el material probatorio acopiado, las entidades demandadas, los derechos fundamentales invocados y la fundamentación jurídica empleada por los actores e intervinientes.
Los accionantes reclaman la protección de los derechos fundamentales que estiman vulnerados como consecuencia de las condiciones de reclusión a las que se han visto sometidos en 16 establecimientos penitenciarios.
Solicitan medidas de intervención orientadas básicamente a mejorar los servicios prestados y a la reducción de la sobrepoblación; las pretensiones más regulares sobre este último aspecto fueron la imposición de restricciones al ingreso de reclusos y el traslado de algunos de ellos hacia otras cárceles.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La diferencia entre el esto de cosas inconstitucional declarado mediante la sentencia T-153/98 y el decretado a través del fallo T-388/13. 2º.
La política criminal colombiana. 3º.
El hacinamiento y otras causas de violación masiva de derechos. 4º.
La reclusión conjunta de personas sindicadas y condenadas.
Falta de articulación de las entidades territoriales y el Ministerio de Justicia y el Derecho. 5º.
El Sistema de salud del sector penitenciario y carcelario del país. 6º.
Las condiciones de salubridad e higiene en la mayoría de los establecimientos penitenciarios como situación que deriva en un trato cruel e inhumano propiciado por el Estado.
Se reitera la existencia de un estado de cosas contrario a la Constitución de 1991, en el Sistema Penitenciario y Carcelario del país, declarado mediante la sentencia T-388/13.
Se declara que la Política Criminal colombiana ha sido reactiva, populista, poco reflexiva, volátil, incoherente y subordinada a la Política de Seguridad.
Igualmente, que esta política criminal ha contribuido a perpetuar la violación de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad e impide, en la actualidad, lograr el fin resocializador de la pena.
Se TUTELAN los derechos a la dignidad humana, a la salud, a la vida, a la integridad personal, a la seguridad social, a la intimidad y a la resocialización de los accionantes.
Se imparten una serie de órdenes generales y concretas, conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (106 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos, decretada mediante auto del 20 de mayo de 2015.
- SEGUNDO. REITERAR la existencia de un estado de cosas contrario a la Constitucion Politica de 1991, en el Sistema Penitenciario y Carcelario del pais, declarado mediante la sentencia T-388 de 2013.
- TERCERO. DECLARAR que la Politica Criminal colombiana ha sido reactiva, populista, poco reflexiva, volatil, incoherente y subordinada a la politica de seguridad. Asi mismo, que el manejo historico de la Politica Criminal en el pais ha contribuido a perpetuar la violacion masiva de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad e impide, en la actualidad, lograr el fin resocializador de la pena.
- Ordenes frente a los casos concretos
- CUARTO. En el expediente T-3927909, EPMSC Modelo de Bucaramanga. Pabellon cuarto, CONFIRMAR el fallo proferido el 19 de abril de 2013, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, que en su momento confirmo parcialmente el emitido el 4 de marzo de 2013 por el Juzgado 1deg de Menores de esa ciudad, que habia concedido los derechos a la dignidad humana, la salud y la vida de los reclusos del patio
- cuarto. del EPMSC, Carcel Modelo de Bucaramanga.
- QUINTO. En el expediente T-3977802, EPMSC, Carcel Modelo de Bucaramanga. Pabellon Quinto, CONFIRMAR el fallo proferido el 11 de abril de 2013, por el Juzgado 12 Administrativo de Bucaramanga, mediante el cual se ampararon los derechos a la dignidad humana, la salud y la vida digna de los reclusos del patio
- quinto. del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad EPMSC, Carcel Modelo de Bucaramanga.
- SEXTO. En el expediente T-3987203, Carcel "La 40" de Pereira, REVOCAR el fallo proferido el 5 de junio de 2013, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pereira, que en su momento revoco el proferido el 17 de abril de 2013, por el Juzgado 5deg Civil del Circuito de Pereira. En su lugar, TUTELAR los derechos a la dignidad humana, la integridad personal, la vida digna y la salud de los reclusos de los patios tercero,
- cuarto. y
- quinto. del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad EPMSC, Carcel La 40 de Pereira.
- SEPTIMO. En el expediente T-3989532, EPMSC de Santa Rosa de Cabal, REVOCAR el fallo de segunda instancia, proferido el 17 de junio de 2013, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira, que en su momento revoco el proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, el 6 de mayo de 2013. En su lugar, TUTELAR los derechos a la dignidad humana, la integridad personal, la vida digna y la salud de los reclusos del EPMSC de Santa Rosa de Cabal.
- OCTAVO. En el expediente T-3989814, EPMSC El Pedregal de Medellin, REVOCAR el fallo de segunda instancia, proferido el 31 de mayo de 2013, por la Sala de Decision Constitucional del Tribunal Superior de Medellin, que en su momento revoco el proferido por el Juzgado 2deg Penal del Circuito Especializado de Medellin, el 24 de abril de 2013. En su lugar, TUTELAR los derechos a la dignidad humana, la integridad personal, y la salud de los reclusos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Pedregal.
- NOVENO. En el expediente T-4009989, Carcel Modelo de Bogota, CONFIRMAR la decision proferida el 4 de julio de 2013, por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, que en su momento confirmo la proferida por el Tribunal Superior de Bogota, Sala Penal, el 28 de mayo de 2013.
- DECIMO. En el expediente T-4013558, Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cucuta, CONFIRMAR la decision proferida el 14 de junio de 2013 por el Juzgado 2deg de Familia del Circuito de Cucuta, que en su momento amparo los derechos invocados.
- DECIMO.
- PRIMERO. En el expediente T-4034058, EPMSC de Anserma, CONFIRMAR el fallo de segunda instancia proferido el 28 de junio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, que en su momento confirmo parcialmente el emitido el 5 de junio del mismo ano por el Juzgado Unico Penal del Circuito de Anserma, Caldas, que habia concedido el amparo de los derechos a la salud, la dignidad humana, la seguridad social y la resocializacion de los accionantes, reclusos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad EPMSC de Anserma.
- DECIMO.
- SEGUNDO. En el expediente T-4043750, Carcel de San Vicente de Chucuri, CONFIRMAR el fallo proferido el 23 de julio de 2013 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en su momento confirmo el emitido el 27 de mayo del mismo ano por la Sala Penal de Tribunal Superior de Bucaramanga, que habia concedido el amparo de los derechos a la dignidad humana, la integridad personal, la salud, la intimidad y la vida de los reclusos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de San Vicente de Chucuri.
- DECIMO.
- TERCERO. En el expediente T-4046443, Carcel Las Mercedes de Cartago, REVOCAR el fallo adoptado el 29 de julio de 2013 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, que declaro improcedente el amparo por cosa juzgada que en su momento revoco el proferido por el Juzgado 2o Civil del Circuito de Cartago, el 31 de mayo de 2013. En su lugar, TUTELAR los derechos a la dignidad humana, la integridad personal, y la salud de los reclusos de la Carcel Las Mercedes de Cartago.
- DECIMO.
- CUARTO. En el expediente T-4051730, EPAMS CAS de Palmira, CONFIRMAR la decision proferida el 3 de julio de 2013, por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que en su momento confirmo la tomada por el Tribunal Superior de Buga, Sala Laboral, el 6 de mayo del mismo ano, en la cual se ampararon los derechos de los reclusos.
- DECIMO.
- QUINTO. En el expediente T-4063994, Carcel el Cunduy de Florencia, CONFIRMAR el fallo proferido el 16 de julio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, que en su momento confirmo el emitido en mayo 3 del mismo ano por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de esa ciudad, que concedio el amparo de los derechos a la vida, dignidad humana e la integridad fisica de las reclusas del Pabellon de Mujeres del EPMSC de Florencia.
- DECIMO.
- SEXTO. En el expediente T-4074694, EPAMS de Itagui, REVOCAR el fallo proferido el 12 de julio de 2013, por el Tribunal Superior de Medellin, Sala Laboral. En su lugar, TUTELAR los derechos a la dignidad humana, la integridad personal, y la salud de los reclusos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Itagui.
- DECIMO.
- SEPTIMO. En el expediente T-4075719, Carcel Villa Ines de Apartado, REVOCAR el fallo proferido el 18 de junio de 2013, por el Juzgado 1deg Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Apartado. En su lugar, TUTELAR los derechos a la dignidad humana, la integridad personal, y la salud de los reclusos de la Carcel Villa Ines de Apartado.
- DECIMO.
- OCTAVO. En el expediente T-4076529, Carcel La Vega de Sincelejo CONFIRMAR el fallo proferido el 25 de julio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, que en su momento confirmo el emitido el 14 de junio del mismo ano por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de ese lugar, que concedio el amparo de los derechos a la dignidad, la integridad personal, la salud, la igualdad y la vida de los reclusos del EPMSC de Sincelejo.
- DECIMO.
- NOVENO. En el expediente T-4076646, EPMSC de Anserma, CONFIRMAR el fallo proferido el 22 de junio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, que en su momento confirmo el emitido el 4 de junio del mismo ano por el Juzgado Unico Penal del Circuito de Anserma, que concedio el amparo de los derechos a la salud, la vida, la dignidad humana, la seguridad social y la resocializacion de los reclusos del EPMSC de Anserma.
- VIGESIMO: En el expediente T-4076801, Carcel de Roldanillo, CONFIRMAR el fallo proferido el 12 de agosto de 2013 por la Sala de Decision Constitucional del Tribunal Superior de Buga, que en su momento confirmo el emitido el 24 de junio del mismo ano por el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, que concedio el amparo de los derechos a la salud y la vida de los reclusos del EPMSC de San Sebastian, Roldanillo.
- VIGESIMO
- PRIMERO. En el expediente T-4694329, Carcel de Villavicencio, REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 3deg de Familia del Circuito de Villavicencio el 17 de septiembre de 2014. En su lugar, TUTELAR los derechos invocados por los reclusos de la Carcel de Villavicencio.
- Ordenes generales
- VIGESIMO
- SEGUNDO. Como consecuencia de la reiteracion del Estado de Cosas Inconstitucional declarado en la Sentencia T-388 de 2013, se proferiran las siguientes medidas generales:
- 1. ORDENAR al Congreso de la Republica que, dentro del ambito de sus competencias y respetando su libertad de configuracion normativa, de aplicacion al estandar constitucional minimo de una politica criminal respetuosa de los derechos humanos, referido en los fundamentos 50 a 66 de esta sentencia, cuando se propongan, inicien o tramiten proyectos de ley o actos legislativos que incidan en la formulacion y diseno de la Politica Criminal, en el funcionamiento del Sistema de Justicia Penal y/o en el funcionamiento del Sistema Penitenciario y Carcelario.
- 2. ORDENAR al Congreso de la Republica que, dentro del ambito de sus competencias y respetando su libertad de configuracion del derecho, de aplicacion a lo dispuesto en los articulos 3o, numeral 6o, y 18 del Decreto 2055 de 2014, en el sentido de contar con el concepto previo del Comite Tecnico Cientifico del Consejo Superior de Politica Criminal, para iniciar el tramite de proyectos de ley o actos legislativos que incidan en la politica criminal y en el funcionamiento del Sistema de Justicia Penal.
- 3. ORDENAR al Gobierno Nacional, por intermedio del Ministro de Justicia y del Derecho que, dentro del ambito de sus competencias de aplicacion al estandar constitucional minimo de una politica criminal respetuosa de los derechos humanos, referido en los fundamentos 50 a 66 de esta sentencia, cuando se propongan, inicien o tramiten proyectos de ley o actos legislativos que incidan en la formulacion y diseno de la Politica Criminal, en el funcionamiento del Sistema de Justicia Penal y/o en el funcionamiento del Sistema Penitenciario y Carcelario.
- 4. INSTAR al Presidente de la Republica, a traves de la Secretaria Juridica de la Presidencia para que, dentro del ambito de sus competencias constitucionales y legales, objete los proyectos de ley o actos legislativos que no superen el referido estandar constitucional minimo de una politica criminal respetuosa de los derechos humanos.
- 5. ORDENAR a la Fiscalia General de la Nacion, por intermedio de su representante legal o de quien haga sus veces, que, dentro del ambito de sus competencias de aplicacion ineludible al estandar constitucional minimo que debe cumplir una politica criminal respetuosa de los derechos humanos, referido en los fundamentos 50 a 66 de esta sentencia, cuando se propongan, inicien o tramiten proyectos de ley o actos legislativos que incidan en la formulacion y diseno de la Politica Criminal, en el funcionamiento del Sistema de Justicia Penal y/o en el funcionamiento del Sistema Penitenciario y Carcelario.
- 6. ORDENAR al Ministerio de la Presidencia, por intermedio de su representante legal o de quien haga sus veces, que, dentro del ambito de sus competencias difunda entre las autoridades concernidas en todas las fases de la politica criminal el estandar constitucional minimo que debe cumplir una politica criminal respetuosa de los derechos humanos, referido en los fundamentos 50 a 66 de esta sentencia, cuando se propongan, inicien o tramiten proyectos de ley o actos legislativos que incidan en la formulacion y diseno de la Politica Criminal, en el funcionamiento del Sistema de Justicia Penal y/o en el funcionamiento del Sistema Penitenciario y Carcelario.
- 7. ORDENAR al Gobierno Nacional, por intermedio del Ministro de Justicia y del Derecho que, dentro del ambito de sus competencias constitucionales y legales, emprenda todas las acciones necesarias para dar mayor viabilidad financiera e institucional al Consejo Superior de Politica Criminal y a sus instancias tecnicas, con el fin de que este de cumplimiento a las todas funciones que le fueron asignadas mediante el Decreto 2055 de 2014, en el marco de el estandar constitucional minimo que debe cumplir una politica criminal respetuosa de los derechos humanos, referido en los fundamentos 50 a 66 de esta sentencia. Para efectos de lo anterior debera disenar un plan concreto y un cronograma de accion en el termino de los seis (6) meses siguientes a la notificacion de esta decision.
- 8. EXHORTAR al Congreso de la Republica, al Gobierno Nacional y a la Fiscalia General de la Nacion, por intermedio de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, para que dentro del ambito de sus competencias y si aun no lo han realizado, promuevan la creacion, implementacion y/o ejecucion de un sistema amplio de penas y medidas de aseguramiento alternativas a la privacion de la libertad.
- 9. ORDENAR al Gobierno Nacional, por intermedio del Ministro de Justicia y del Derecho que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia, estructure una politica publica de concientizacion ciudadana, con vocacion de permanencia, sobre los fines del derecho penal y de la pena privativa de la libertad, orientado al reconocimiento de alternativas sancionatorias, a la sensibilizacion sobre la importancia del derecho a la libertad y al reconocimiento de las limitaciones de la prision para la resocializacion, en las condiciones actuales de desconocimiento de derechos de los reclusos.
- 10. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el termino de seis (6) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia, emprenda las acciones para la creacion de un sistema de informacion unificado, serio y confiable sobre Politica Criminal. Este sistema de informacion debera seguir los parametros definidos en los fundamentos 81, 82 y 109 de la presente sentencia. Asi mismo debera priorizar los siguientes aspectos:
- A. Crear estadisticas y bases de datos unificadas, serias y confiables sobre la criminalidad en el pais, que permitan proponer soluciones y medir resultados.
- B. Crear un sistema de medicion del impacto, que las leyes y reformas en materia de politica criminal, tienen sobre el Sistema Penitenciario y Carcelario.
- C. Crear bases de datos y estadisticas unificadas, serias y confiables sobre la aplicacion de la detencion preventiva en el pais.
- D. Realizar una revision sobre la fiabilidad de la informacion relacionada con la creacion y adecuacion de cupos carcelarios, con el fin de determinar cuantos cupos cumplen las condiciones minimas.
- 11. EXHORTAR al Congreso de la Republica, al Ministerio de Justicia y del Derecho a revisar el sistema de tasacion de las penas en la legislacion actual, con el fin de identificar las incoherencias e inconsistencias del mismo, de acuerdo con el principio de proporcionalidad de la pena, y tomar los correctivos del caso. Lo anterior una vez establecido el Sistema de Informacion sobre la Politica Criminal del que tratan los fundamentos 81, 82 y 109 de esta sentencia, en el que necesariamente deberan apoyarse para efectos de sacar conclusiones y presentar soluciones.
- 12. ORDENAR al Gobierno Nacional, por intermedio del Ministro de Justicia y del Derecho que cree una instancia tecnica de caracter permanente con la funcion (i) de consolidar un Sistema de informacion sobre la Politica Criminal, serio y confiable, (ii) de establecer los mecanismos de incorporacion de la informacion por parte de las entidades con injerencia en la politica criminal, en cualquiera de sus fases, (iii) de disenar los mecanismos de acceso a la informacion y (iv) de hacer una valoracion y retroalimentacion periodica de los resultados de dicho Sistema de Informacion, con el fin de potenciar sus resultados y solucionar los problemas que pueda implicar su desarrollo. El proceso de diseno de la base de datos y de los mecanismos previstos para el flujo constante de informacion, debera efectuarse en un lapso de seis (6) meses contados a partir de la notificacion de esta providencia.
- 13. ORDENAR al INPEC que, en coordinacion con la USPEC, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Nacional de Planeacion y el Consejo Superior de Politica Criminal, elabore un plan integral de programas y actividades de resocializacion, tendiente a garantizar el fin primordial de la pena en todos los establecimientos penitenciarios y carcelarios del pais. Dicho plan debera tener en cuenta los parametros fijados en los fundamentos 57 y 155 de esta sentencia. Adicionalmente, debera fijar fases y plazos de implementacion y ejecucion, con el objetivo de medir resultados graduales, y en todo caso, dichos plazos no podran superar el termino de dos (2) anos contados a partir de la notificacion de esta sentencia.
- 14. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura y al Ministerio de Justicia y del Derecho que bajo la coordinacion de la Defensoria del Pueblo, en el termino de dos (2) meses contados partir de la notificacion de esta sentencia, emprenda todas las acciones necesarias para disenar un cronograma de implementacion de las brigadas juridicas periodicas en los establecimientos de reclusion del pais. Para tal efecto, debera, entre otras: i) coordinar a los consultorios juridicos de las Universidades del pais, con el fin de lograr su participacion en la realizacion de las brigadas juridicas; ii) coordinar el trabajo de los jueces de ejecucion de penas y medidas de seguridad para que concedan, a quienes corresponde, los beneficios establecidos en la ley, y para que las solicitudes se resuelvan a la mayor brevedad posible; y iii) en caso de ser necesario, crear cargos de descongestion para tal efecto.
- 15. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura y al Ministerio de Justicia y del Derecho que bajo la coordinacion de la Defensoria del Pueblo, en el termino los cuatro (4) meses contados partir de la notificacion de esta sentencia, emprenda todas las acciones necesarias para implementar brigadas juridicas en los 16 establecimientos de reclusion accionados en los procesos acumulados.
- 16. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura y al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el termino de cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta decision, bajo la coordinacion de la Defensoria del Pueblo, recoja la informacion necesaria sobre las necesidades de informacion, accion y gestion que implican las brigadas juridicas, para implementarlas en todos los establecimientos penitenciarios del pais con base en el Sistema de Informacion, que debera precisar las circunstancias y posibilidades juridicas de los reclusos.
- 17. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo la conformacion del Comite Interdisciplinario de que trata la primera parte del fundamento juridico 107, para que despliegue las actividades de diagnostico y constitucion de la linea base referida alli mismo. Para efectos de la conformacion de dicha institucion se confiere un termino de treinta (30) dias; para el despliegue de su labor, se confiere el termino de seis (6) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia.
- 18. ORDENAR al Comite Interdisciplinario creado por virtud del numeral anterior que, en caso de presentarse circunstancias que imposibiliten tecnicamente el cumplimiento de las ordenes emitidas en esta sentencia, lo informe a esta Sala de Revision, para efecto de evaluar la situacion.
- 19. ORDENAR al Comite Interdisciplinario, creado por virtud del numeral 16 de esta orden, que analice tecnicamente las necesidades que se verifican en las carceles del pais, y cubra cada uno de los aspectos relacionados con los problemas de reclusion identificados. Lo anterior hasta consolidar una Norma Tecnica sobre la Privacion de la Libertad en Colombia, la cual deberan observar las entidades involucradas en todas las fases de la Politica Criminal. Para ello se confiere el termino de nueve (9) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia.
- 20. ORDENAR al INPEC, a la USPEC y al Ministerio de Justicia y del Derecho, por intermedio de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, que en el termino de quince (15) meses contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, rehagan las bases de datos y estadisticas respecto de la capacidad real de los establecimientos de reclusion en el pais, teniendo en cuenta que solo puede contar cupos que cumplan con las condiciones minimas de subsistencia digna y humana propuestas en la presente providencia y validadas, transformadas o identificadas por el Comite Interdisciplinario. Lo anterior, con el objetivo de establecer cual es el nivel real de hacinamiento si se tiene en cuenta el referido estandar.
- 21. ORDENAR al INPEC, a la USPEC, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Departamento Nacional de Planeacion, por intermedio de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, que en un termino de seis (6) meses contados a partir de la notificacion de esta decision, ajusten todos los proyectos que se esten ejecutando o implementando a las condiciones minimas de subsistencia digna y humana propuestas en la presente providencia.
- 22. ORDENAR al Gobierno Nacional que a traves de sus Ministros conforme sea la materia abordada, en un termino de tres (3) meses posteriores a la identificacion de las condiciones minimas de subsistencia digna y humana propuestas en la presente providencia, se regule cada aspecto de la vida carcelaria, integrandolas, como mecanismo de orientacion para cada uno de los centros de reclusion y como garantia de condiciones dignas de reclusion para las personas privadas de la libertad. Los lineamientos normativos que surjan del ejercicio anterior podran ser compilados por el Ministro de la Presidencia, para evitar la dispersion regulatoria en la materia.
- De cualquier modo, las regulaciones de las que trata el acapite de ordenes generales, que se encuentran a cargo del Ministerio de Salud, deberan consolidarse provisionalmente durante los tres (3) meses posteriores a la notificacion de esta sentencia, habida cuenta de que de esa labor pende la actuacion de los demas actores de la politica criminal, en su fase terciaria.
- 23. ORDENAR al INPEC, a la USPEC, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Departamento Nacional de Planeacion, por intermedio de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, que en un termino de dos (2) meses a partir del enteramiento de la expedicion de los lineamientos a cargo del Gobierno Nacional, adecuen todos los proyectos que se esten ejecutando o implementando, relacionados con la adecuacion y refaccion de nuevos cupos dentro de los establecimientos carcelarios y penitenciarios en funcionamiento, para que se cumplan con las condiciones minimas de subsistencia digna y humana propuestas en la presente providencia.
- 24. ORDENAR al INPEC, a la USPEC, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Departamento Nacional de Planeacion, por intermedio de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, que en adelante se aseguren de que todos los proyectos y disenos en infraestructura carcelaria y penitenciaria, cumplan de manera obligatoria con las condiciones minimas de subsistencia digna y humana propuestas en la presente providencia y/o con aquellas que compile el Gobierno Nacional en cumplimiento del numeral 22 de las ordenes generales. Los proyectos que no satisfagan tales condiciones, no podran ser ejecutados. Esas condiciones minimas deberan consagrarse como requisitos previos para la aprobacion de proyectos.
- 25. ORDENAR a la USPEC, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que emprenda todas las acciones necesarias para que, en un termino no superior a un (1) ano contado a partir de la notificacion de esta sentencia, las inversiones de toda indole se focalicen no solo en la construccion de cupos, sino ademas en la satisfaccion de otras necesidades de los reclusos, en especial, las relacionadas con la adecuada prestacion de los servicios de agua potable, salud, alimentacion y programas de resocializacion.
- 26. ORDENAR al INPEC, a la USPEC, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Departamento Nacional de Planeacion, por intermedio de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, que continuen tomando todas las medidas necesarias para lograr una adecuada prestacion del servicio de salud al interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del pais. En especial, las acciones encaminadas a diversificar las Empresas Promotoras de Salud y a la instauracion de brigadas medicas en los centros de reclusion, deberan implementarse en un termino no superior a un (1) ano contado a partir de la notificacion de la presente providencia. Lo anterior de conformidad con la regulacion que haga el Ministerio de Salud y Proteccion Social.
- 27. ORDENAR al Ministerio de la Presidencia de la Republica que asuma la articulacion de las distintas entidades administrativas y los diferentes entes territoriales, disenando una estrategia al respecto en el termino de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de la esta sentencia.
- 28. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo que, en el termino de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la esta sentencia, cree el Grupo de Seguimiento al cumplimiento de las ordenes generales y particulares proferidas en esta sentencia, conforme lo senalado en el fundamento juridico 105.
- Debera informar con periodicidad semestral a esta Corporacion sobre la evolucion (aciertos, desaciertos y dificultades) de la estrategia de superacion del Estado de Cosas Inconstitucional, y de su impacto en el goce de los derechos de las personas privadas de la libertad.
- 29. ORDENAR a la Procuraduria General de la Nacion, que en el termino de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a adelantar las gestiones necesarias para emprender y desarrollar su funcion preventiva de vigilancia del cumplimiento de este fallo.
- 30. ORDENAR al Ministerio de la Presidencia de la Republica, a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion, que a traves de sus representantes legales, en el termino de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, extracten las responsabilidades locales y nacionales emanadas de esta providencia, como los objetivos de la superacion del ECI en cada uno de los problemas identificados, para establecer la participacion de todas las entidades involucradas, de conformidad con las competencias constitucionales y legales que deban asumir. A cada una de estas se le comunicara su rol en la superacion del ECI, y podran presentar objeciones asociadas unicamente con el contenido de esta providencia o con sus competencias; las tres entidades que lideran el proceso consideraran los fundamentos expuestos y adoptaran una decision. Asi quedara circunscrito el marco del seguimiento al cumplimiento de esta sentencia.
- La Defensoria del Pueblo, como lider del seguimiento, asegurara que no haya elemento abordado en esta providencia sin responsabilidad estatal. En el evento en que deban concurrir varias entidades a la solucion de alguno de los problemas planteados, el Ministerio de la Presidencia asumira su articulacion.
- Para disenar la estrategia de seguimiento al cumplimiento de esta sentencia, en los terminos referidos, se confiere el termino de tres (3) meses, contabilizados desde la notificacion de esta providencia judicial.
- 31. INVITAR a la delegacion del Comite Internacional de la Cruz Roja (CICR) en Colombia, y a las Universidades Nacional de Colombia, EAFIT, y de los Andes, para que acompanen a la Defensoria del Pueblo en los procesos de (i) fijacion de las Normas Tecnicas sobre la Privacion de la Libertad; (ii) seguimiento y evaluacion de su cumplimiento en el territorio nacional; y (iii) retroalimentacion y reestructuracion de las mismos.
- 32. FACULTAR a la Defensoria del Pueblo, para que convoque a personas, naturales o juridicas, que por su experticia en el tema puedan contribuir tecnicamente al proceso de seguimiento que efectuara a traves del Grupo conformado para ello.
- 33. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, en asocio con el Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, que en el termino de los cuatro (4) meses siguientes a la consolidacion de la primera version del sistema de informacion creado en el numeral 10 de las ordenes generales, proceda a adecuar el dominio web www.politicacriminal.gov.co para la publicidad e interoperabilidad de dicha informacion entre las entidades involucradas en la superacion del ECI. Aquella informacion objeto de reserva legal y la que contenga datos sensibles de la orbita de la intimidad personal de las personas privadas de la libertad, debera manejarse a traves de usuarios privados, que permitan su consulta exclusivamente a aquellos funcionarios habilitados para ella.
- El dominio web, ademas, debera exhibir esquematicamente las decisiones de esta Corporacion, identificando las ordenes proferidas, el fin de las mismas, sus destinatarios, los terminos conferidos y estado del cumplimiento, a traves de informes de gestion, de resultado y de impacto en los derechos de las personas privadas de la libertad.
- Adicionalmente la pagina web en mencion debe hacer visible informacion estadistica que permita, a la ciudadania, visualizar el avance en la superacion del ECI, a traves de las metas propuestas, los adelantos y mejoras, las dificultades y los rezagos existentes.
- 34. ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, y al Departamento Nacional de Planeacion que las erogaciones que sean consecuencia de esta sentencia sean efectuadas con el fin de colaborar a las instituciones concernidas, para efectuar las acciones que les correspondan, en los terminos conferidos.
- Ordenes particulares
- VIGESIMO
- TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, con apoyo del Ministerio del Interior, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion de esta sentencia, que integre, si aun no lo ha realizado, a los entes territoriales involucrados en las presentes acciones de tutela, al proceso de formacion y adecuacion que esta adelantando ese Ministerio, de acuerdo a lo establecido en la Ley 65 de 1993 y sus reformas. Los entes territoriales a los que se refiere esta orden son: los Municipios de Bucaramanga, Pereira, Santa Rosa de Cabal, Medellin, Bogota, Cucuta, Anserma, San Vicente de Chucuri, Cartago, Palmira, Florencia, Itagui, Apartado, Roldanillo y Villavicencio; y los Departamentos de Santander, Risaralda, Antioquia, Norte de Santander, Caldas, Valle del Cauca, Caqueta y Meta.
- VIGESIMO
- CUARTO. INSTAR a los Municipios de Bucaramanga, Pereira, Santa Rosa de Cabal, Medellin, Bogota, Cucuta, Anserma, San Vicente de Chucuri, Cartago, Palmira, Florencia, Itagui, Apartado, Roldanillo y Villavicencio; y a los Departamentos de Santander, Risaralda, Antioquia, Norte de Santander, Caldas, Valle del Cauca, Caqueta y Meta, por intermedio de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, para que emprendan todas las acciones administrativas, presupuestales y logisticas necesarias para involucrarse efectivamente en el proceso seguido, por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho, para cumplir con las obligaciones consagradas en la Ley 65 de 1993, sus modificaciones y las ordenes que surjan de esta providencia.
- VIGESIMO
- QUINTO. ORDENAR al INPEC, a la USPEC y al Ministerio de Justicia y del Derecho, por intermedio de sus representantes legales o quienes hagan sus veces y de acuerdo a sus respectivas competencias, que en un termino de un (1) ano a partir de la notificacion de esta sentencia, adecuen todas las areas de sanidad de los 16 establecimientos de reclusion bajo estudio para que se cumplan con las condiciones minimas de prestacion del servicio de salud propuestas en el fundamento 92 y 156 de la presente providencia. Para efectos de lo anterior podran solicitar la colaboracion del caso a los demas Ministerios del Gobierno Nacional y a los entes territoriales involucrados.
- VIGESIMO
- SEXTO. ORDENAR al INPEC y a la USPEC, por intermedio de sus representantes legales o de quienes hagan sus veces y de acuerdo a sus respectivas competencias, que, previo censo y determinacion de las condiciones de vida de los internos de cada uno de los 16 centros penitenciarios sobre los que versa esta sentencia, valorados por el lugar y las condiciones en que pernoctan, pongan a disposicion de cada interno, en un termino maximo de tres (3) meses, kit de aseo, colchoneta, almohada, sabanas y cobija(s) en caso de ser necesarias, para su descanso nocturno; cada persona que ingrese al penal debe contar con esta misma garantia. La Defensoria del Pueblo, a traves de sus regionales, ejercera funciones de vigilancia sobre el cumplimiento de esta orden, y verificara que responda a los factores y necesidades que impone la region y sus condiciones climaticas.
- VIGESIMO
- SEPTIMO. ORDENAR al INPEC y a la USPEC, por intermedio de sus representantes legales o de quienes hagan sus veces y de acuerdo a sus respectivas competencias, que, previo analisis de las necesidades en cada uno de los 16 centros penitenciarios sobre los que versa esta sentencia, valorados a traves del numero actual de reclusos, pongan a disposicion de los internos una cantidad razonable de duchas y baterias sanitarias, en optimos estado de funcionamiento, en un lapso de tres (3) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia. La Defensoria del Pueblo, a traves de sus regionales, ejercera funciones de vigilancia sobre este procedimiento.
- VIGESIMO
- OCTAVO. ORDENAR al INPEC, a la USPEC y a los Directores de cada uno de los establecimientos penitenciarios accionados o vinculados a la presente accion, que, por intermedio de sus representantes legales o de quienes hagan sus veces, y de acuerdo a sus respectivas competencias, aseguren las condiciones para que los internos puedan tener visitas conyugales en condiciones de higiene e intimidad, conforme lo precisado en esta sentencia, en un lapso de un (1) ano contado a partir de la notificacion de esta sentencia. El Ministerio de Justicia y del Derecho, como el de Salud y Proteccion Social, prestaran la orientacion del caso.
- VIGESIMO
- NOVENO. ORDENAR al INPEC, a la USPEC y a los Directores de cada uno de los establecimientos penitenciarios accionados o vinculados a la presente accion, que, por intermedio de sus representantes legales o de quienes hagan sus veces, y de acuerdo a sus respectivas competencias, estructuren un protocolo de tratamiento higienico y optimo de alimentos en el lapso de un (1) mes, para ser aplicado en cada uno de los 16 establecimientos dentro del mes siguiente a la emision de las directrices que trace el Ministerio de Salud y Proteccion Social conforme el numeral 19 de la orden vigesimo segunda de esta sentencia.
- TREINTAGESIMO: ORDENAR al INPEC, a la USPEC, al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, en coordinacion con las demas entidades que estos estimen involucradas, y por intermedio de sus respectivos representantes legales o quienes hagan sus veces, en el termino de (3) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia, emprendan las acciones necesarias para constatar las necesidades reales de adecuacion en infraestructura en relacion con el manejo de aguas (suministro de agua potable y evacuacion adecuada de aguas negras) respecto de los 16 establecimientos de reclusion estudiados. En virtud de esta orden deberan presentar un informe y un plan de accion para cubrir las necesidades insatisfechas, que en todo caso no podra superar los dos (2) anos para su ejecucion total, estando la primera fase orientada al suministro efectivo e inmediato de agua potable, conforme las directrices provisionales que emitan las autoridades nacionales conforme el numeral 19 de la orden vigesimo segunda de esta sentencia.
- Disposiciones finales generales
- TREINTAGESIMO
- PRIMERO. El Gobierno Nacional, a traves del Presidente de la Republica, el Ministerio de Hacienda y Credito Publico y el Departamento Nacional de Planeacion, debera ADOPTAR las medidas adecuadas y necesarias para asegurar los recursos suficientes y oportunos, que permitan la sostenibilidad y progresividad de todas las medidas a implementar para dar cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia. Para tal efecto deberan preverse anualmente las partidas presupuestales del caso, con arreglo a la complejidad y el caracter estructural de las medidas esperadas.
- TREINTAGESIMO
- SEGUNDO. Por Secretaria General de esta Corte, LIBRAR las comunicaciones de que se trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.